El cumplimiento por la entidad o por el 33% -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social de:
1. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud o de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, según corresponda, o
2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.
La declaración jurada de bienes personales que deberá informarse, no podrá ser la presentada en carácter de responsable sustituto del gravamen. Este Organismo autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior a $ 305.000, o a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda, o que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.
A estos fines los sujetos deberán acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.
Fuente: Art.3 RG 1575/03