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martes, 29 de octubre de 2019

¿Cuándo se puede optar entre factura electrónica y controlador fiscal?

Todos los monotributistas, incluyendo los que realizan ventas a consumidores finales, se encuentran obligado a partir del 1/4/2019 a emitir factura electrónica o a a utilizar de controlador fiscal.

Se tiene que analizar tres puntos claves para saber si se puede optar:
  1. Ver si quedó vigente algún régimen particular de factura electrónica, para la actividad que estoy desarrollando.
  2. Ver si quedó algún régimen específico vigente de factura electrónica, para la actividad que estoy desarrollando.
  3. Ver si estoy obligado a usar Factura de crédito electrónica MiPyME.
Una vez analizado los puntos anteriores, me fijo de optar entre factura electrónica o controlador fiscal o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a la AFIP el ejercicio de dicha opción y en la medida que cuente con una conectividad a “Internet” que permita asegurar la emisión (en línea) de los comprobantes.
Los monotributistas sociales están excluidos de esta obligación. Pueden optar, pero si no quieren hacer uso de la factura electrónica, pueden seguir emitiendo factura manual.
Todas las categorías del monotributo podrán emitir factura manual solo cuando no se pueda generar el comprobante electrónico, es decir, que la factura manual será solo de resguardo.