La AFIP parece caprichosa en algunos argumentos, como es el caso de AFIP y elreclamo por el impuesto al cheque a una firma en concepto de operaciones en efectivo, cuando el Tribunal Fiscal había fallado que dicha compañía no le correspondíapagar el impuesto al cheque, fallando en contra de AFIP, tomando en cuenta ciertos aspectos que da lugar para ser ejemplo en otros casos sobre el Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios, o “Impuesto al cheque“.
Recordemos que el impuesto al cheque, es de los gravámenes creados bajo las urgencias y necesidades de la crisis de 2001, aunque en su inicio alcanzaba solo a las transacciones de cuentas corrientes con cheques. Su creación fue ante la grave falta de liquidez además de enderezar la bancarización y formalización de operaciones con cheques, con lo que el Ejecutivo de entonces y los siguientes obtuvieron liquidez en forma de ingresos directos, teniendo entonces carácter de tributo de emergencia, además de que no era distribuido entre los gobiernos provinciales a diferencia de los tributos nacionales como ser: IVA y Ganancias.
Actividades Alcanzadas por el Impuesto al Cheque:
Conforme pasaron estos años, se aumentó el número de actividades alcanzadas por el impuesto al cheque, alcanzando a todas las operaciones entre ellas las transferencias o depósitos en cuentas. Además de ser gravados las transacciones en efectivo, -no para todas-, si para las transacciones bajo el “sistema de pago organizado”.
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se fijó los parámetros para saber sobre los mencionados métodos, pero como eran más que discutibles, la Justicia ya ha fallado en diferentes casos en favor y en contra de los contribuyentes y de AFIP. Cada año siguen llegando a los juzgados numerosos casos como al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en cuyo fallo habia fallado en favor de determinado la firma que había demostrado la inexistencia de dicho sistema de pago, revocando el ajuste de AFIP, que decía que esta firma hacia los depósitos en efectivo en la cuenta de su principal proveedor con el fin de eludir el impuesto al cheque.
Para varios especialistas la sentencia está bien al haberse comprobado que los depósitos en efectivo de parte de la compañía tenían carácter circunstancial, por lo que no correspondía a un mecanismo habitual de pago de parte de la empresa.
Cómo es el Caso:
Acusación:
AFIP había determinado de oficio la deuda en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios“impuesto al cheque” respecto a la firma “Line Up SA” por lo que le aplicó intereses junto a una multa que equivale al 70% del valor. Afip acusaba a Line Up SA de realizar pagos sistemáticos con depósitos en efectivo a la cuenta de su principal proveedor evadiendo el impuesto al cheque.
Defensa:
Pero Line Up SA, presentó una queja formal ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), demostrando que no se trataba de un procedimiento organizado, no correspondiendo tributar por el impuesto al cheque. Line Up SA señalaban que las ventas de autos las pagaban en efectivo sus clientes y dichos clientes eran los que hacian el depósito de los fondos en la cuenta de su proveedor y no la firma.
Acusando que, AFIP se apoyó para fijar el monto de la deuda un dictamen de Asesoría Técnica sobre una consulta vinculante de cierta empresa la que no tenía la misma actividad, al ser de diferente sector no podía ser un parámetro. Además AFIP, actuó “sin expresar fundamentos” válidos al demostrar la evasión por parte de Line Up SA.
El Fallo de la Justicia:
Los vocales para fallar se refirieron a la normativa y que esta establece que para corresponder cobrar elimpuesto al cheque, el procedimiento de pagos tiene que reemplazar al de las cuentas bancarias. Sobre las pruebas aportadas reflejaban que no existían “reglas, principios o cosas relacionadas” que dejaran ver la existencia del mencionado procedimiento al realizar la inspección por parte de AFIP.
Además de existir operaciones de la empresa vía cuentas bancarias propias, lo que “no puede catalogarse a los eventuales pagos efectuados bajo estas condiciones en un ‘sistema organizado’” y el conjunto de movimientos los respaldaba la Ley 25.345 sobre Prevención de evasión fiscal tributaria.
Para emitir el fallo tomaron la causa Buyati SA, en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló en su momento que los “depósitos efectuados en las cuentas corrientes o cajas de ahorro de los proveedores no se encontraban gravados por el impuestos”, cuando no se acreditara que existia el mecanismo con que se reemplazaría a las cuentas. Así le dieron la razón a Line Up SA, revocando el ajuste sobre el Impuesto al cheque de AFIP.
Fuente: iprofesional.com