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jueves, 8 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias. Deducción de Aportes a la Medicina Prepaga.

Ante las liquidaciones anuales, los particulares pueden reducir el impuesto a pagar al computar el costo de los aportes y la cobertura del grupo familiar.
Con respecto al impuesto a las ganancias las personas físicas pueden reducir el monto a ingresar computando el costo de los aportes a obras sociales o prepagas y la cobertura asistencial del grupo familiar.
Al momento de liquidar las obligaciones anuales del Impuesto a las Ganancias, las personas físicas pueden contar con beneficios impositivos que vienen de la mano de los gastos médicos incurridos en el año.
Tanto los topes en los montos a deducir y las personas autorizadas a tomarlo son clave al momento de cuantificar el alivio. En el caso específico del cálculo del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, desde el Estudio Arizmendi, explicaron que se pueden deducir dos conceptos que están relacionados con la medicina:
Honorarios médicos: se deducen anualmente del impuesto los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, abonados por el grupo familiar. Entre ellos se encuentran las siguientes prestaciones:
o De hospitalización en clínicas, sanatorios y geriátricos (con atención médica) Servicios prestados por médicos en todas las especialidades
o Servicios prestados por bioquímicos, kinesiólogos, psicólogos y técnicos auxiliares de la medicina
o Servicios de ambulancias.
Lo indispensable para poder realizar dicha deducción es que lo pagado por la prestación no haya sido reintegrado por la obra social o por la prepaga, si hubo un reintegro parcial se podrá deducir el importe que no ha sido devuelto. Se permite computar hasta el 40% facturado en el año, no pudiendo ese monto superar el 5% de la ganancia neta anual.No pueden deducirse lo abonado por medicamentos ni por prótesis, salvo que se suministren junto con la prestación médica.
Aportes a obras sociales o prepagas: se computa lo que se abona mensualmente como descuento obligatorio o voluntario a favor de las obras sociales y para instituciones que prestan cobertura médico-asistencial del contribuyente y de su grupo familiar. Lo deducen mensualmente los empleados en relación de dependencia en la retención del impuesto por los sueldos, y los autónomos al presentar la declaración jurada anual. El tope de deducción es el 5% de la ganancia neta obtenida.
Por otra parte, con respecto a los familiares que se encuentran habilitados para gozar de la deducción conviene recordar que la ley de Ganancias prevé como deducción los gastos médicos del contribuyente y de los siguientes familiares que se encuentran a su cargo:
· Cónyuge Hijos o hijastros, nietos y bisnietos menores de 24 años, o mayores incapacitados para el trabajo.
· Hermanos, nueras y yernos, menores de 24 años.
· Padres, suegros y abuelos.
Los requisitos son que los familiares sean residentes del país y que tengan ingresos netos anuales que no superen la suma de $7.500. Además, sólo podrá computar la deducción el pariente más cercano.
En esta deducción no se encuentran incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos.y otro punto a saber es que se toman al realizar la liquidación anual.