Al presentar una declaración jurada muchos creen que si tiene un error no implica mucho más que algunas preguntas de AFIP, pero verán que no es tan a la ligera errarle a propósito o no en una declaración jurada, si se la presenta en cero puede que tengan que pagar una multa por defraudación además de las explicaciones a AFIP.
Esto le pasó a una compañía que si bien había rectificado su liquidación de Ganancias a partir de los cálculos fijados por AFIP en una inspección, en la justicia los jueces presumieron que la empresa lo hizo para ocultar ingresos.
Presentar la Declaración Jurada:
Al presentar la declaración jurada de Ganancias u otro impuesto, sean particulares o empresas siempre hay que ser lo más detallados y precisos posibles. Según la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios, aplica una multa para los que no cumplan con tal obligación o si cumplieran los datos fueran incorrectos.
Tipo de Sanciones y Multas:
El artículo 45 de la mencionada normativa señala una serie de sanciones pecuniarias del 50% al 100% del importe no liquidado por el contribuyente obligado. Pudiendo multiplicarse por 4 cuando las operaciones que generan el gravamen se relacionan con empresas del exterior, siendo más dura la sanción todavía.
No queda ahí ya que hay sanciones y penas más duras para los que, vía declaraciones juradas engañosas o por “ocultación maliciosa de transacciones, defrauden a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Habiendo una penalidad graduada entre 2 a 10 veces el importe del tributo evadido. El artículo 46 establece que antes de proceder a aplicarla AFIP deberá, demostrar la existencia de que el contribuyente o empresa quiso perjudicar a AFIP.
El artículo 47 aporta ciertos parámetros como guía para que AFIP detecte si el contribuyente o empresa en verdad quería defraudar o si fue sin querer queriendo, los casos son:
-Si existe grave contradicción entre lo que figura en los libros, registraciones y documentos respecto a los datos de las declaraciones juradas.
-En caso de que en la documentación figure información inexacta.
-Cuando tales inexactitudes se deban a aplicar irregularmente normas legales y reglamentarias.
-En los casos en que no lleven o muestren libros de contabilidad, registraciones y documentos, teniendo una operatoria que exija tenerlos.
-Cuando no declararan o hicieran valer en lo tributario las formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio afectando cuando se determinen los impuestos.
-En caso de que en la documentación figure información inexacta.
-Cuando tales inexactitudes se deban a aplicar irregularmente normas legales y reglamentarias.
-En los casos en que no lleven o muestren libros de contabilidad, registraciones y documentos, teniendo una operatoria que exija tenerlos.
-Cuando no declararan o hicieran valer en lo tributario las formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio afectando cuando se determinen los impuestos.
Así es que toda empresa u contribuyente que pase por alguna de los posibles incumplimientos sufrirán de sanciones. Lo que no es tan claro, ya que suelen darse intercambios de interpretaciones entre la determinación de AFIP y la defensa de los contribuyentes. Entre lo que se suele discutir es si ameritan que se les apliquen las penas máximas cuando las declaraciones juradas son presentadas en “cero” y se las rectifica con el valor correcto, ya que de por sí corrigió el “error” mostrando tal vez arrepentimiento o inocencia en el mismo.