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jueves, 8 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias. Qué sanciones hay por presentar mal una declaración jurada

Al presentar una declaración jurada muchos creen que si tiene un error no implica mucho más que algunas preguntas de AFIP, pero verán que no es tan a la ligera errarle a propósito o no en una declaración jurada, si se la presenta en cero puede que tengan que pagar una multa por defraudación además de las explicaciones a AFIP.
Esto le pasó a una compañía que si bien había rectificado su liquidación de Ganancias a partir de los cálculos fijados por AFIP en una inspección, en la justicia los jueces presumieron que la empresa lo hizo para ocultar ingresos.

Presentar la Declaración Jurada:

Al presentar la declaración jurada de Ganancias u otro impuesto, sean particulares o empresas siempre hay que ser lo más detallados y precisos posibles. Según la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios, aplica una multa para los que no cumplan con tal obligación o si cumplieran los datos fueran incorrectos.

Tipo de Sanciones y Multas:

El artículo 45 de la mencionada normativa señala una serie de sanciones pecuniarias del 50% al 100% del importe no liquidado por el contribuyente obligado. Pudiendo multiplicarse por 4 cuando las operaciones que generan el gravamen se relacionan con empresas del exterior, siendo más dura la sanción todavía.
No queda ahí ya que hay sanciones y penas más duras para los que, vía declaraciones juradas engañosas o por “ocultación maliciosa de transacciones, defrauden a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Habiendo una penalidad graduada entre 2 a 10 veces el importe del tributo evadido. El artículo 46 establece que antes de proceder a aplicarla AFIP deberá, demostrar la existencia de que el contribuyente o empresa quiso perjudicar a AFIP.
El artículo 47 aporta ciertos parámetros como guía para que AFIP detecte si el contribuyente o empresa en verdad quería defraudar o si fue sin querer queriendo, los casos son:
-Si existe grave contradicción entre lo que figura en los libros, registraciones y documentos respecto a los datos de las declaraciones juradas.
-En caso de que en la documentación figure información inexacta.
-Cuando tales inexactitudes se deban a aplicar irregularmente normas legales y reglamentarias.
-En los casos en que no lleven o muestren libros de contabilidad, registraciones y documentos, teniendo una operatoria que exija tenerlos.
-Cuando no declararan o hicieran valer en lo tributario las formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio afectando cuando se determinen los impuestos.
Así es que toda empresa u contribuyente que pase por alguna de los posibles incumplimientos sufrirán de sanciones. Lo que no es tan claro, ya que suelen darse intercambios de interpretaciones entre la determinación de AFIP y la defensa de los contribuyentes. Entre lo que se suele discutir es si ameritan que se les apliquen las penas máximas cuando las declaraciones juradas son presentadas en “cero” y se las rectifica con el valor correcto, ya que de por sí corrigió el “error” mostrando tal vez arrepentimiento o inocencia en el mismo.