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jueves, 8 de agosto de 2013

Rectificar una declaración jurada

La rectificación de la declaración jurada no suele salvar del castigo:

Algunos recuerdan la causa “Indigar (1997) y otros casos, para concluir que en mayoria se guían por el artículo 45 que protege la renta fiscal y a la vez sanciona cualquier tipo de conductas que resultan en “una insuficiente determinación del tributo” en cuestión. Significa que cualquier contribuyente que presentara una declaración jurada inexacta, en la que omita el pago del impuesto, más allá de haber rectificado la declaración jurada antes del procedimiento de determinación de oficio, igualmente sufrirá de la acusación de “delito de omisión de impuestos”.

Rectificación espontánea:

Según los camaristas, estiman que aunque la compañía elevó el planteo de falta de dolo, la rectificación de las declaraciones juradas fueron forzadas por AFIP y no “espontáneamente” y que cuando una presentación de una liquidación posterior corregiendo los valores originales no puede ser tomada como una infracción si la rectificaciónfuera espontánea algo que consideran que la empresa no hizo, mas bien se vió forzada por AFIP.
Para algunos, para que fuera procedente la sanción por defraudación tiene que darse lo que llaman “idoneidad en el ardid”, debiendo  existir conducta engañosa induciendo a AFIP y no detectar la defraudación. Además de que al presentar la declaración jurada “en cero” no representa intento de engaño, debiendo AFIP solicitarle al contribuyente “Business Profesional Group”, documentación respaldatoria. En este caso, AFIP llevó adelante una inspección al contribuyente ”Business Profesional Group” por la declaración jurada presentada “en cero”. Por lo que con este proceder, no corresponde una multa por defraudación, aunque sí una multa por omisión de impuestos.
Para otros, se trata de una omisión de impuestos, además de tener en cuenta que ”Business Profesional Group” tuvo voluntad si bien no espontaneidad para rectificar la declaración jurada, ya que “Business Profesional Group” lo hizo una vez que AFIP lo detectó la inspección mencionada.
Otro punto de vista es que las presunciones de dolo del artículo 47, que permiten “prueba en contrario”. No fue ni ofrecida ni realizada por el contribuyente, ya que solo presentó una pericia contable, resultando inconducente en este caso. Así como no pudo probar que existiera un error de hecho o de derecho eximiendo de responsabilidad. Por lo que algunos concluyen que el fallo respetó los fallos de casos de fallos del  TFN o la Cámara Contencioso Administrativa.
Por lo que, el fallo sobre ”Business Profesional Group” reitera y ratifica la jurisprudencia sobre la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y realizadas tras un procedimiento de fiscalización, son prueba suficientes para poder acreditar la “materialidad del hecho infraccional” y el “aspecto subjetivo”, que exige el tipo penal juzgado para dictaminar.

Caso Testigo:

El caso se dió al momento en que AFIP fijó que la empresa sufriera un ajuste en el Impuesto a las Ganancias, la firma en cuestión fue “Business Profesional Group”, que sufrió la multa por defraudación según el  artículo 46.  Según AFIP “Business Profesional Group”, presentó su declaración jurada en “cero” y si bien la rectificó, AFIP mediante  una verificación registró el incumplimiento.  Mientras que “Business Profesional Group” se presentó ante el TFN en protesta por sufrir la sanción, aduciendo  una intención no  “maliciosa”, ya que presentó la rectificación en Ganancias siguiendo lo sugerido por AFIP.
Ante esta presentación, los vocales fallaron que ”Business Profesional Group”  no pudo demostrar que hubo la falta de dolo, es decir que no habia intención en la irregularidad, debido a que la presentación de la nueva declaraciónno lograba cumplir. Otro punto es que, la misma se la realizó después que AFIP ya tenía activo el proceso de verificación, como siguiente paso la empresa elevó el reclamo ante la Cámara de Apelaciones, pero los jueces tampoco modificaron el fallo. AFIP les cobró una multa por defraudación siguiendo lo fijado por  el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios.
Fuente: iProfesional