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jueves, 8 de agosto de 2013

Ganancias AFIP vs el Tribunal Fiscal. Datos que Alcanzan para Demostrar el Préstamo entre Familiares ante AFIP:

Algunos recuerdan el fallo de la Corte Suprema de Justicia dentro de la causa Autolatina SA, sobre que “el mutuo que carece de elementos sustanciales como la fecha cierta, partes intervinientes, entre otras cuestiones, es inoponible a terceros ajenos a la relación contractual”. Además de que en su momento fuera reconocido por el acreedor, debido a que la declaración jurada no alcanza para acreditar la validez del préstamo por no disponer de documentación de la operación del préstamo en cuestión.
Por lo que es de suma trascendencia el elemento de prueba, esto es lo que ayudó a Ochoa en su caso y así poder demostrar este préstamo entre familiares. Algo que resalta el Tribunal sobre la importancia que tuvo la prueba aportada por el contribuyente que permitió revisar los ajustes por “incremento patrimonial injustificado” que había aplicado AFIP.
Dichas pruebas para el procedimiento administrativo fueron suficientes permitiendo acreditar los fondos relacionado con el contribuyente que está sujeto al ajuste, no a terceros involucrados indirectamente. Además de que en caso que AFIP no refutara de falsedad el instrumento público, por medio del que el padre y su hijo suscribieron el mutuo, al no haber una presentación de declaraciones juradas del hijo no es suficiente para anular su existencia. Por lo que frena todo intento de AFIP en cuanto a ajustes a partir de elementos probatorios y/o incumplimientos de terceros no ligados al contribuyente y sobre los que éste no registrara dominio o responsabilidad fiscal.
En definitiva lo que respecta a la impugnación de pasivos, la prueba sobre las operaciones y el origen de los fondos para el préstamo es de suma importancia para los fallos sean a favor o en contra del contribuyente.

Puntos Coincidentes de los Especialistas Sobre los Datos que Alcanzan para Demostrar el Préstamo entre Familiares ante AFIP:

-Que la titularidad de los fondos está en cabeza de quien presta el dinero en cuestión.
-La entrega al deudor.
-El destino y/o aplicación del dinero del deudor.
-La devolución bajo condición de que fuera al llevarse la inspección.