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jueves, 8 de agosto de 2013

Presuncion de ganancias

presunción de AFIP puede entrar en cualquier momento en que estime que las cuentas no son del todo claras o que alguno de los impuestos no han sido tributados como corresponde, y así la Administración Federal de Ingresos 

Públicos (AFIP) podrá presumir.
La presunción le permite a AFIP revisar los datos de cuentas bancarias, por ejemplo si es que presume que existen aspectos no claros o no declarados y esto hace que le pueda exigir al contribuyente tener que tributar más.
 Puede que existan casos en los que la Cámara de Apelaciones falle en contrario a AFIP en cuanto a la validez de aplicar la presunción que le permite calcular deudas o recalcular en cuanto a lo presentado por contribuyentes particulares y empresas.

AFIP puede valerse de  la Presunción Para:

Cuando el obligado no hiciera la registración o en todo caso considerara de deficientes las mismas, según la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios puede utilizar “la presunción”, además de en Ganancias al indicios en:
-Movimientos bancarios no declarados
-Operaciones registradas defectuosamente
-Diferencias entre inventarios
-Los libros contables
-Además de otras

Presunción de Ganancias:

a)Transportes internacionales. Operaciones con contenedores (artículo 9)
b) Agencias de noticias internacionales (artículo 10)
c) Seguros (artículo 11)
d) Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior (artículo 12)
e) Películas cinematográficas, cintas, magnéticas, transmisiones de radio y televisión, télex, etc (artículo 13)
La ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 9 a 13, establece una serie de presunciones de ganancia neta de fuente argentina. Cabe señalar que éstas se utilizan debido a la dificultad que existe para determinar la verdadera ganancia de fuente argentina contenida en las operaciones descriptas en dichos artículos, las cuales generalmente son desarrolladas en varios países por los mismos sujetos.
En lo que hace al ingreso del impuesto, a los fines de lo dispuesto por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley, se contemplan dos situaciones:
a) Que el pago por el servicio prestado se efectúe en el país a un representante, agente o mandatario del beneficiariodel exterior.
b) Que se efectúe directamente al beneficiario del exterior, es decir, sin la intervención de ningún intermediario en la República Argentina.
En el primero de los casos, la obligación de ingresar el impuesto recae sobre el sujeto que recibió el pago en el país. En cambio, si se realizó directamente al beneficiario del exterior, es lógico que la ley obligue a quien paga la prestación a efectuar la retención e ingreso del impuesto correspondiente (conforme lo dispuesto en el artículo 91 de la ley), por razones de practicidad y conveniencia, siendo casi imposible exigir el cobro al beneficiario del exterior.
Respecto de las operaciones previstas en el artículo 13, deberán actuar como agentes de retención, cualquiera que sea la forma que revista la retribución (pago único, porcentaje sobre el producido u otras), las sociedades de cualquier tipo, las personas físicas y las sucesiones indivisas que efectúen los pagos. Dichos pagos podrán realizarse en forma directa o por intermedio de agentes, representantes o cualesquiera otros mandatarios en el país, de productores, distribuidores o intermediarios del extranjero, que realicen la explotación de los conceptos detallados. La omisión de actuar como agente de retención obligará a dichos sujetos a ingresar el importe que debió retenerse, dentro de los plazos que a tal efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.