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martes, 29 de octubre de 2019

¿Se puede ser monotributista y responsable inscripto a la vez?

En qué casos se puede dar la situación de ser monotributista y responsable inscripto. Qué tenemos que tener en cuenta para provechar los beneficios de la ley.

Régimen General y Régimen Simplificado limitaciones

En la Argentina extiste dos tipos de régmenes para tributar impuestos nacionales (Ganancias, IVA, jubilación): el Régimen General y el Régimen Simplificado, también llamado Monotributo.
Este último al ser simplificado, establece algunos límites para poder permanecer en el mismo, entre ellos la cantidad de ingresos brutos anuales, la cantidad de energía eléctrica consumida anualmente, los alquileres devengados anuales y la superficie afectada a la actividad.
En función de estos parámetros se crearon distintas categorías del Monotributo. Cada categoría a su vez tendrá un límite, haciendo que paguemos más impuestos a medida que aumentan algunos de los parámetros detallados anteriormente.
Pero exiten otras límitaciones para poder ingresar al Régimen Simplificado, por el cual en una sola cuota mensual se esta pagando Ganancias, IVA y aportes a jubilación y obra social. Una de ellas es el límite de actividades o unidades de explotación por las cuales se puede ser monotributista. Este límite es de 3, tomando en cuenta primero las unidades de expolotación y luego las actividades.


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miércoles, 16 de octubre de 2019

Libro de IVA Digital

Es una plataforma de uso obligatorio para responsables inscriptos y sujetos exentos en IVA que les permitirá registrar de forma electrónica sus operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Para registrar electrónicamente las operaciones deberán ingresar al Portal IVA. Allí , visualizarán la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se registren en nuestras bases de datos. Se podrán realizar ajustes en los datos de los comprobantes así como ajustes en los débitos y créditos fiscales. Una vez verificados los comprobantes, se deberá generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El vencimiento para la presentación del Libro IVA Digital será en las siguientes fechas:

miércoles, 9 de octubre de 2019

Día de la madre: AFIP lanzó una app para recuperar hasta $ 1.000 de IVA

La aplicación se llama SUMA y ya se puede descargar en los celulares. Cómo funciona.

Día de la madre: AFIP lanzó una app para recuperar hasta $ 1.000 de IVA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una aplicación que permitirá recibir hasta $1.000 de devolución del IVA
La aplicación, que es una prueba piloto por el “Día de la madre” se llama SUMA y ya se puede descargar en los celulares. Funciona tanto para Android como para IOS.
Según explica el organismo, los consumidores deberán cargar los datos de las facturas en la app y recuperar así hasta mil pesos.

domingo, 28 de octubre de 2018

¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?

Es un tipo societario establecido por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor que tiene como objetivo principal propiciar la actividad emprendedora y de generación de capital en el país, así como su expansión internacional.
Los requisitos para su constitución se encuentran detallados en la mencionada ley y en las reglamentaciones complementarias que dicten los correspondientes organismos.

¿Cuáles son los beneficios?

martes, 9 de octubre de 2018

Facturación por cuenta y orden de terceros. Monotributista inmobiliario.

Consultas a AFIP:

a) En el caso de alquileres cobrados por cuenta y orden de terceros propietarios, cuál es la forma correcta de facturar por parte del monotributista inmobiliario.

Resultado de imagen para facturacion operaciones inmobiliariasb) Si el propietario se rehúsa a facturar, la inmobiliaria ¿está obligada a facturar, o sólo a emitir un Recibo X como comprobante de cobranza? ¿Qué aconsejaría hacer AFIP, en caso de que el locador se rehúse a facturar?

Respuesta de AFIP
Hay aspectos planteados que exceden a las normas de facturación.

miércoles, 3 de octubre de 2018

AFIP - Plan RG 4289/18 - Deudas al 30/06/2018 Vto: 31 -10 -2018


¿Cuál es el plazo para adherir al plan?

La adhesión al plan se podrá realizar entre los días 6 de agosto y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, mientras que las reformulaciones de planes se podrán realizar a partir del día 13 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2018.

Fuente: Art. 8 RG 4289/18

martes, 4 de septiembre de 2018

Ganancias: rige el plazo para actualizar la información respecto a la deducción por hijo

Desde este lunes rige el plazo para actualizar la información respecto a la deducción por hijo en el SIRADIG.

Desde el lunes 3 de septiembre rige el plazo para que los empleados en relación de dependencia y jubilados a quienes les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias y deduzcan como carga de familia a sus hijos actualicen la información de las cargas de familia en el SIRADIG, de acuerdo a los cambios establecidos por la Resolución General 4286.

lunes, 27 de agosto de 2018

Devolución de impuestos para turistas

PASOS PARA REALIZARLO

  • 1

Comprar en las tiendas adheridas al sistema de reembolso que exhiban el logotipo de "TAX FREE".

  • 2

Solicitar el "Cheque de Reintegro" junto con la factura tipo "B" o ticket factura tipo "B". Los productos importados deberán ser facturados por separado, ya que no están sujetos al beneficio.

  • 3

Acreditar ante el vendedor la condición de turista mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
  • 4

Hacer inspeccionar los productos comprados por personal de Aduanas al salir del país, junto con las facturas o tiques factura de compra y los "Cheques de Reintegro” que serán sellados por el funcionario interviniente.
  • 5

Solicitar el reembolso con los "Cheques de Reintegro" sellados, en los Puestos de Reintegro

sábado, 25 de agosto de 2018

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI). AFIP Recuerda las Condiciones y los Pasos a Seguir Para Evitar la Retención.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda las condiciones, requisitos y pasos a seguir para obtener el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).
El fisco establece que al momento de vender la única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, se podrá solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) para evitar que la retención del 1.5 % de dicho impuesto.
El trámite se puede hacer por teléfono o por Internet:

martes, 21 de agosto de 2018

AFIP : Domicilio fiscal electrónico

¿Cuál es el plazo para realizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico?

Los sujetos que al 25/07/2018 no hubieran constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, deberán cumplir con la obligación de constituirlo hasta el día 30/11/2018, inclusive, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a dicha fecha.

Fuente: Art. 10 RG 4280/18



En caso incumplimiento con la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico ¿se aplican sanciones?


El incumplimiento de las obligaciones relativas al Domicilio Fiscal Electrónico dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas de la Ley 11.683, y se tendrá en cuenta en la categoría del "SIPER", así como también en la obtención de la constancia de inscripción.


Fuente: Art. 12 RG 4280/18

lunes, 20 de agosto de 2018

Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) para detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales


Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales.
El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.
Los parámetros que se considerarán a efectos de la valoración serán, entre otros, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA, hipotecas, compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso, remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas y deudas bancarias y financieras.
Dicho Sistema se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, dentro del Sistema Registral, para consultar la valoración asignada. El contribuyente podrá solicitar su reproceso a través del servicio Sistema Registral, opción “Solicitud de Reproceso”, y la AFIP realizará un nuevo proceso con la información actualizada presentada por el mismo dentro de los 5 días corridos, lo que será comunicado al domicilio fiscal electrónico que se encuentre registrado. También se podrá manifestar la disconformidad a través de la opción “Solicitud de Disconformidad”, con la posterior presentación de una multinota en la dependencia correspondiente, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado por sistema, justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera y acrediten el origen de los elementos que configuran dicha suba.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 26/9/2018.

domingo, 19 de agosto de 2018

Freno a las suspensiones y/o exclusiones del RFOG hasta que se reglamente el SISA

Con fecha 24 de Mayo de 2018, se publicó la Resolución General Conjunta (Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP) N°4248 que creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) que reemplazará los siguientes Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

1. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).

2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM)

4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción

5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA)

6. Registro de Usuario de Semilla (RUS)

7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.

A diferencia de lo que ocurre con el RFOG o el mismo Registro de Operadores de la Cadena Cárnica, la inscripción en el "SISA" será de carácter obligatoria para los productores de granos y semillas en proceso de certificación y legumbres secas.

martes, 14 de agosto de 2018

Elevan los montos para ser considerado Pyme

Se actualizan los límites totales de ventas anuales para ser consideradas Micro, pequeñas y medianas empresas.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) del Ministerio de Producción de la Nación, elevó nuevamente los topes de facturación que deben usarse para considerar a una empresa como micro, pequeña o mediana.
Se oficializó hoy a través de la resolución 519/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial. La última actualización tuvo lugar en mayo, con la resolución 154, y ahora los montos se elevaron entre 25 y 26 por ciento, según surge del anexo que integra el documento oficial.
Los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, son los siguientes:

AFIP tendrá en cuenta la capacidad económica para el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

La AFIP creó el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), que se tendrá en cuenta para caracterizar a los contribuyentes en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
La medida fue oficializada hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la RG 4294.
Como si no fuera poco con los ya actuales análisis “sistémicos” de la AFIP, ahora se suma a las variables a considerar por el SIPER, un nuevo parámetro, llamdo Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF),  el cual tendrá en cuenta los datos brindados por el propio contribuyente y por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.

sábado, 11 de agosto de 2018

Nuevo plan de pagos. RG 4289. AFIP

La AFIP dio a conocer el nuevo plan de pagos de hasta 48 cuotas. Lo hizo a través de la Resolución General 4289 publicada en el Boletín Oficial 


La flamante resolución establece un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.

Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:

a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones

Se podrán incluir deudas correspondientes a:

1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.

2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

3. Retenciones y percepciones impositivas.

b) Obligaciones mensuales y otras.

Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).

También quedan comprendidos en este inciso:

- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c) Reformulación de planes vigentes de las RG 3.827 y 4.099.

- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018.

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

Monotributo. Factura Electrónica y/o Controlador Fiscal

Agregar leyenda


Cronograma de Implementación del uso de la factura electrónica y el controlador para monotributistas

Con la publicación de la Resolución General 4290, la AFIP estableció la generalización del uso de comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
Esta obligación incluye a todos lo contribuyentes:
  • Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  • Monotributistas
  • Exentos en el impuesto al valor agregado.
  • Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Puntualmente, en el caso de los monotributistas la obligación de uso de factura electrónica era a partir de la categoría F.
Ahora, desde agosto el uso de la factura electrónica y/o Controlador Fiscal se generaliza a todas la categorías, de la A a la K.


martes, 3 de octubre de 2017

Los 12 controles que hará AFIP sobre los responsables Inscriptos

Desde el 1 de octubre la AFIP realizará una serie de controles sistémicos y periódicos que recaerá sobre los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el IVA. De no superar estos controles, la AFIP el contribuyente será sancionado y deberá emitir facturas "M" en lugar de las "A".

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 4132, publicada la semana pasada en el Boletin Oficial.

La AFIP buscará inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes. También, se verificarán irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.


Los 12 controles que hará la AFIP:

1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.

2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.

3. Relación montos de facturación/bienes registrables.

4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.

5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

6. Información de terceros.

7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.

8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).

9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.

11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.

12. Antigüedad como empleador.

martes, 19 de septiembre de 2017

RG 4126-E AFIP Impuesto sobre los créditos y débitos

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017

VISTO la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, el Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 377 del 30 de mayo de 2017, 485 del 6 de julio de 2017 y 588 del 28 de julio de 2017, y las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, dispuso en su Artículo 2° las exenciones del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, facultando al Poder Ejecutivo Nacional a establecer otras exenciones totales o parciales en aquellos casos que lo estime pertinente.

Que mediante el Anexo del Decreto N° 380/01 se reglamentó la mencionada ley haciendo uso de la aludida facultad, y a través de sus Artículos 7° y 10 se establecieron alícuotas reducidas y exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones.

Que los Decretos Nros. 377/17, 485/17 y 588/17 incorporaron nuevas exenciones al Artículo 10 del aludido Anexo.

Que en ese sentido, el Decreto N° 377/17 se refiere a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Corredores de Cereales inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.

Que asimismo, el Decreto N° 485/17 exime a las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y a las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.

Que por su parte, el Decreto N° 588/17 se relaciona con las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas que tengan como objeto principal la celebración de contratos de leasing, en los términos, condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente, únicamente por los movimientos de fondos que se vinculen directamente con el desarrollo de las etapas de ese negocio contractual.

Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, instituyendo -entre otras cuestiones- la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que mediante la Resolución General N° 3.900 y su complementaria, se creó el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias", en el cual los usufructuarios de los beneficios previstos en el considerando anterior deberán inscribirse a fin de acceder a tal condición.

Que en atención a las modificaciones introducidas al Artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 por sus similares Nros. 377/17, 485/17 y 588/17, resulta necesario adecuar las mencionadas resoluciones generales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 34 de la Resolución General 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del Artículo 7° y por los incisos a), a'), c), c'), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, octavo y noveno, sin número del Artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900 y su complementaria.".

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.900 y su complementaria, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del Artículo 7° y por los incisos a), a'), c), c'), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, octavo y noveno, sin número del Artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias" que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.

Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.".

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que los beneficios exentivos establecidos por los Decretos Nros. 377/17, 485/17 y 588/17 resultan aplicables conforme lo dispuesto por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

viernes, 29 de julio de 2016

En que consiste el nuevo Plan de Pagos de AFIP. RG 3919

MORATORIA. SE PUEDE CANCELAR OBLIGACIONES AL CONTADO CON UN DESCUENTO DEL 15%.


¿En que consiste el Plan de Pagos y que obligaciones puedo incluir?

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.

Vigencia
A partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:

Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  1. Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  2. Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  3. Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  4. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  5. Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de estaAdministración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra loscontribuyentes o responsables.
  6. Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

¿Quiénes pueden adherir su deuda al presente plan de pagos?

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.

Además podrán adherir al plan de pagos establecido en el Título II del Libro II de la Ley de Sinceramiento Fiscal respecto de las deudas que este Organismo haya verificado o intente verificar, todos los sujetos que:
  • Sean Responsables Solidarios aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal
  • Se les hubiere extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización de continuidad de la explotación, o
  • Se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad en los términos del Título III, Capítulo III de la Ley de Concursos y Quiebras, o
  • Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.

¿Quiénes y qué obligaciones no podrán incluirse dentro del plan de pagos?

No podrán adherirse al plan de pagos los siguientes sujetos:
  • Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
  • Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
  • Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.
  • Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
  • Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
  • A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional.

Además no podrán incluirse dentro del plan de pagos las siguientes obligaciones:
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, sobre la base de dicha norma.

¿Cuáles son los efectos y beneficios que obtendré al adherirme al plan?

La adhesión a este plan de pagos, producirá los siguientes efectos:
  • Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso
  • La interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme.

Ademas podrás acceder a los siguientes beneficios:

Exención y/o condonación de:

  1. Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
  2. El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley 24.241, incluido en el régimen de regularización.
  3. Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:

  • Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
  • Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
  • Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado

Estos beneficios tendrán lugar respecto de los conceptos mencionados, cuando no hayan sido pagados o cumplidos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas o sean infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.

Por otra parte, el beneficio de liberación de multas y sanciones que provengan de infracciones formales cometidas al 31 de mayo de 2016 y que no se encuentren firmes o abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal. A su vez si se hubiera sustanciado sumario administrativo, el beneficio tendrá lugar siempre que se hubiera subsanado antes del vencimiento del plazo para adherirse al plan.

Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.

Los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan al capital que haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal, también serán condonados.

La liberación de multas y sanciones provocará la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, para acceder a los beneficios detallados en el párrafo anterior, deberás cumplir con las siguientes condiciones:

  • Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal;
  • Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
  • Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
  1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5 % mensual
  2. Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por el plan del inciso anterior o ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina
  3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes, podrán optar por el plan del inciso 1 o ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5% mensual
  4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.