Con la publicación de la Resolución General 4290, la AFIP estableció la generalización del uso de comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
Esta obligación incluye a todos lo contribuyentes:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Monotributistas
- Exentos en el impuesto al valor agregado.
- Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Puntualmente, en el caso de los monotributistas la obligación de uso de factura electrónica era a partir de la categoría F.
Ahora, desde agosto el uso de la factura electrónica y/o Controlador Fiscal se generaliza a todas la categorías, de la A a la K.
Pero, esta generalización se hará gradualmente, según la categoría.
Por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019.
Para el resto de las operaciones, el cronograma se implementación será el siguiente:
Categorías | Por los comprobantes que emitan a partir del |
F a K | 6 de agosto de 2018 |
E | 1 de octubre de 2018 |
D | 1 de diciembre de 2018 |
C | 1 de febrero de 2019 |
B | 1 de marzo de 2019 |
A | 1 de abril de 2019 |
Es decir, que los monotributistas que solo tengan operaciones con consumidores finales, la obligatoriedad comienza el 1 de abril de 2019.
Ahora, si tiene operaciones con consumidores finales y responsables inscriptos o exentos, la obligación para estas últimas operaciones comienza según el cronograma.
Excepciones
Quedan exceptuados, los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Entrega en el domicilio del cliente
En el caso de operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
OPCIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (RG 4291) | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL |
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” | 1 de enero de 2019 |
“Webservices” | 1 de abril de 2019 |
Controlador Fiscal
Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I, ap. A, de la RG 1415.