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martes, 29 de octubre de 2019

¿Qué actividades no pueden incluirse en el Monotributo?

Encontramos en la legislación que resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual se conserve el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
Tampoco se permiten las siguientes actividades para el Monotributo:
  • Cargos públicos.
  • Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
  • El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
  • Las prestaciones e inversiones financieras.
  • Compra venta de valores mobiliarios.
  • Venta de inmuebles.
  • Cesión de intangibles.

martes, 26 de septiembre de 2017

RG 4134-E AFIP Monotributo. Recategorización cuatrimestral obligatoria. Prórroga

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.990-E y 4.104-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Que la Resolución General N° 4.104-E dispuso que dicha recategorización obligatoria, cuando el pequeño contribuyente deba encuadrarse en una nueva categoría, se efectuará hasta el día 20 de septiembre de 2017.
Que asimismo, estableció un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondienteal cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario prorrogar el plazo establecido para efectuar la aludida recategorización, así como la confirmación de datos para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 5 de octubre de 2017 el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.104-E, a efectos de cumplir con la recategorización obligatoria correspondiente al cuatrimestre calendario mayo/agosto de 2017, cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deban encuadrarse en una nueva categoría.
La obligación de pago resultante de la recategorización efectuada, tendrá efectos para el período comprendido entre el primer día del mes de octubre de 2017 hasta el último día del mes en que corresponda efectuar la siguiente recategorización.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el día 5 de octubre de 2017 la fecha de vencimiento establecida en el cronograma previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.104-E, para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K, a efectos de proceder a la confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 22/09/2017 N° 71508/17 v. 22/09/2017

martes, 19 de septiembre de 2017

Monotributo: qué pasa si no no recategorizo o confirmo la categoría

¿Cuáles son las consecuencias si no se realiza la recategorización o confirmación de categoría?

El incumplimiento de recategorización, o confirmación de categoría, según corresponda, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

Así mismo, en caso de corresponder, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.


Cosas que hay que hacer para no quedarse afuera del Monotributo

El miércoles 20 de septiembre de 2017 vence el plazo para realizar la recategorización cuatrimestral de monotributo, pero por las modificaciones introducidas por la  RG 3990-E los contribuyentes que no deban recategorizarse deberán igualmente confirmar la categoría en la que se encuentran.

CONTROLAR GASTOS INFORMADOS POR AFIP
Los mismos están expuestos al entrar al servicio “Monotributo”  dentro de “Mi categoría”,  AFIP informa los siguientes datos sobre la actividad del contribuyente:

– Facturas electrónicas emitidas
– Cuota Monotributo – no incluye Obra Social –
– Comprobantes electrónicos recibidos
– Consumos con tarjetas de créditos/ débitos

Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, K, según corresponda.

En principio son solamente un dato informativo, pero también pueden  ser un alerta sobre algunos movimientos del contribuyente que desconocíamos y que pueden provocar su inclusión en el listado de contribuyentes excluidos del próximo mes.

RECATEGORIZAR O CONFIRMAR LA CATEGORIA
Al ingresar a “Mi Categoría” la página de AFIP mostrará los datos de la categoría en la cual se encuentra el contribuyente según la última declaración.

Lo que debemos hacer es:

a) Si los valores que se muestran en pantalla se mantuvieron, “CONFIRMAR CATEGORIA”.
Si hacemos clic en “Confirmar Categoría”, el sistema muestra los valores de la categoría de monotributo en la cual seguirá encuadrado por un cuatrimestre más.

b) Si los valores que se muestran en pantalla se modificaron, “RECATEGORIZAR”
Si debe “Recategorizar” el sistema le pedirá los datos necesarios para poder hacerlo:

– Monto facturado ente septiembre 2016 y agosto 2017.
–  Si posee o no local/oficina/establecimiento.
– Energía eléctrica consumida en las actividades.
– Superficie afectada a las actividades
– Si alquila o no.

Una vez informados los datos, el sistema indica el valor de la nueva categoría de monotributo en la que quedará encuadrado hasta la próxima recategorización.

IMPORTANTE PARA QUIENES RECATEGORICEN
– Deberán solicitar un nuevo F. 960 Data Fiscal, donde conste la nueva categoría
– Deberán controlar si el contribuyente quedó obligado a facturar en forma electrónica
– Deberán controlar quienes quedaron obligados al pago en forma electrónica del impuesto (recuerden que en noviembre quedan todos incluidos)

ADHERIR AL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Todos los monotributistas deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

La falta de adhesión al domicilio fiscal electrónico, se muestra en la página de AFIP como un desvío y para cumplir con la obligación se puede hacer en forma directa, haciendo clic sobre la opción que dice “Adherir” y manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión.

jueves, 9 de febrero de 2017

El Gobierno reglamentó los cambios en el monotributo

Será para los contribuyentes que hayan hecho gastos de índole personal por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado

El Gobierno oficializó hoy la "recategorización de oficio" para los contribuyentes del monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual para la categoría en la cual están encuadrados.

La decisión quedó establecida a partir de una Resolución General de la AFIP, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El ente recaudador aclaró que la recategorización de oficio del pequeño contribuyente "procederá cuando este organismo constate que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado".

"En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente", puntualizó el texto oficial.

Por otra parte, la AFIP dispuso que los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G del Monotributo, "deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno".

"Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2017, inclusive", añadió.

Además, el organismo estableció que a efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, "los sujetos deberán previamente constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico". 

También, indicó que "a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, se implementará el procedimiento denominado Mi Categoría", el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos: a la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio "web" institucional y mediante la remisión de alertas al "Domicilio Fiscal Electrónico".

La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

Por último, la AFIP advirtió que "la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación"

domingo, 20 de noviembre de 2016

RG 3936 AFIP Trabajadores Autónomos. Monotributistas. Obligación de pago mensual

Recordamos que, mediante la RG3936la AIFP estableció que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, 

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además,  quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

CRONOGRAMA

a) Monotributo:
CATEGORÍA
MES
L y KOctubre de 2016
J e INoviembre de 2016
HDiciembre de 2016
b) Autónomos:
CATEGORÍAMES
V y V’Octubre de 2016
IV y IV’Noviembre de 2016
III y III’Diciembre de 2016

jueves, 19 de mayo de 2016

Vence el plazo para Recategorización en Monotributo

Monotributo: vence el plazo para la Recategorización correspondiente al primer cuatrimestre de 2016.



Se recuerda, que el viernes 20 de mayo vence el plazo para la recategorización para quienes se encuentren en el Régimen Simplificado del Monotributo.

Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que va de Enero 2016 a Abril 2016 y, en los casos que corresponda, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Hay que tener en cuenta, que la recategorización es pertinente, en el caso de que los parámetros resulten superiores o inferiores a los que se establecen para la categoría en la que actualmente se encuentra el contribuyente, en el caso de no registrarse ningún cambio, obviamente seguirá en la misma categoría, y no deberá realizar ningún trámite.

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización se realiza mediante Clave Fiscal y a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” -“Monotributo”.

¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de junio de 2016. Vencimiento: 20 de Junio de 2016.

miércoles, 11 de mayo de 2016

¿QUIENES RESULTEN EXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO PUEDEN COMPUTAR EL CRÉDITO FISCAL DE COMPRAS ANTERIORES A LA EXCLUSIÓN?

Los créditos fiscales originados en adquisiciones correspondientes a períodos en los que el Fisco ha considerado que la contribuyente debió haber revistado como responsable inscripto y le hubo asignado un tratamiento acorde con esa categorización -calculando el débito fiscal sobre sus ventas- resultarán computables, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en la ley del gravamen. Procede el cómputo de los créditos fiscales aun cuando estos pudieran no encontrarse discriminados en las correspondientes facturas de compra, y ello por aplicación del artículo 39 de la ley de impuesto al valor agregado. Recae sobre la recurrente la carga de acompañar la documentación respaldatoria de las operaciones de compra que alegue, de cuyo crédito fiscal inherente solicita deducción.

 
DÍAZ, EMILIA LEONOR S/APELACIÓN IVA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 19/09/2012

jueves, 5 de mayo de 2016

Se "deshabilitó sorpresivamente" la opción para recategorizarse en el Monotributo

Desde hace unos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deshabilitó la opción para realizar la recategorización cuatrimestral del Monotributo.
Si bien la recategorización vence recién el 20 de mayo próximo, la opción para realizarla nunca había sido deshabilitada hasta el momento.
Sin embargo si se intenta ingresar al servicio de la AFIP (ya sea a través de la opción Monotributo o de la opción del Sistema Registral). se comprueba que el casillero para marcarla opción "Recategorización" está en gris y no puede ser seleccionado.

Fuente: Contadores en Red
Desde el Blog Contadores en Red especulan con que la "sorpresiva deshabilitación" tenga que ver con un anuncio inminente de la actualización de las categorías del Monotributo. 
Asimismo, hay contadores que señalan que la opción aún funciona utilizando el navegador Internet Explorer, no así con Mozilla o Chrome.

Recategorización
Con la mira puesta en la próxima recategorización de monotributistas que vence el 20 de este mes, el fisco nacional ya comenzó con las tareas de inteligencia.
De acuerdo a la normativa vigente, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados. 
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Que los fondos depositados corresponden a:
    • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al RS.
    • Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
    • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
    • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.
"Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio", advierte la nueva norma.
Actualización impostergable
En paralelo, el organismo a cargo de Alberto Abad prepara la actualización de los parámetros y una nueva suba de los montos mensuales a pagar en el régimen del Monotributo.
Así lo adelantó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) a través de un comunicado publicado en la página web del organismo que reúne a los contadores.
Puntualmente, el comunicado dice lo siguiente:
"A raíz de una serie de presentaciones y reclamos de nuestros matriculados, y que comunicamos a las autoridades de la AFIP, desde ese organismo fiscal se nos informó que se está preparando un proyecto de Ley para introducir cambios al Monotributo.
No obstante ello, y haciendo uso de sus prerrogativas para modificar los parámetros de este régimen, se está trabajando para una modificación que se anunciará por resolución general en la cual se incrementarán las escalas (facturación, alquileres, entre otros) y de los importes a pagar".
Oportunamente, el consutor impositivo José Luis Ceteri, dejó en claro que "la actualización del monotributo puede realizarla directamente la AFIP"
"Las tablas de los parámetros para el encuadre de las diferentes categorías sólo fueron actualizadas en el 2013, desde que nació el Monotributo que está vigente", advirtió Ceteri.
Por ese motivo, un comercio que paga de alquiler más de $6.000 en promedio por mes, o que vende bienes con precios unitarios superiores a $2.500 quedan expulsados del Régimen Simplificado.
También se pierde la condición de pequeño contribuyente al superar los límites anuales de facturación, de $400.000 para los servicios y de $600.000 para el comercio.
"Asimismo, la falta de ajuste produce que muchos tengan que abonar las cuotas por las categorías más altas", agrega el experto.
Otro inconveniente se da ya aparecen más cargas administrativas al subir de categoría en el Monotributo, ya que hay que cumplir con el Régimen de Información (que comienza a partir de la categoría F); y al alcanzar la categoría H, u otra superior, aparece el uso obligatorio de la factura electrónica, salvo para los que venden bienes o prestan el servicio en su propio local o establecimiento. 
"Para materializar los cambios necesarios no hace falta modificar la Ley del Monotributo y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una resolución general de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría", explicó Ceteri.
"El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar", agregó el consultor. 
La facultad para que la AFIP pueda efectuar las modificaciones se encuentra prevista en el artículo 52 de la ley del Monotributo, que establece: 
  • “Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondiente a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de las prestaciones previsionales”. 
El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%. "Sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el 2010 a la actualidad", concluyó Ceteri.

jueves, 7 de abril de 2016

¿COMO CONSULTAR SI UN MONOTRIBUTISTAS FUE INCLUIDO EN ALGUNA LISTA DE EXCLUSION DE PLENO DERECHO? RG 3640

AFIP publicó el viernes pasado el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el mismo ahora detalle el inciso del Art. 20 por el cual fue excluido y ya no hace mención al período a partir del cual se lo excluye, ya que el alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Recuerden que tanto para consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva como para presentar el recurso de apelación previsto en el Art. 74 Dto. 1397/79  el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”.

Pueden bajar el listado desde la pagina de AFIP (esta en pdf y permite la búsqueda por palabra)

www.afip.gob.ar/genericos/novedades/documentos/NOMINAEXCLUIDOSPLENODERECHOBO.pdf

¿COMO CONSULTAR SI UN MONOTRIBUTISTA FUE EXCLUIDO EN MESES ANTERIORES?
La AFIP habilitó una búsqueda por CUIT que permite saber si un contribuyente monotributista fue incluido en alguno de los listad de meses anteriores.
Pueden ingresar a la búsqueda desde 

Conozca si su CUIT fue excluido del Monotributo


martes, 20 de octubre de 2015

Crean un Monotributo Laboral Para Blanquear Empleo en Pequeñas Empresas

El Gobierno lanzará en los próximos días un régimen especial para facilitar la registración de trabajo en pequeñas empresas, con una dotación de personal de hasta cinco trabajadores.

La intención oficial es simplificar el trámite con el pago de un único impuesto (como el Monotributo para cuentapropistas) que incluya todas las cargas sociales.

El importe que pagarán las empresas estará asociado a su tamaño y sector, pero no afectará los derechos de los trabajadores, que gozarán de las mismas prestaciones en las obras sociales y para las jubilaciones. La norma la impulsa Trabajo con acuerdo gremial y de los empresarios pymes.

La cartera de Carlos Tomada y la AFIP ultiman los detalles de la implementación para los incentivos que forman parte de la ofensiva contra el trabajo ilegal. Los empleadores Pyme no ocultaron sus expectativas con respecto a este régimen como también su beneplácito por integrar la mesa de análisis de la cuestión junto a funcionarios del Ejecutivo y la dirigencia de la CGT que lidera Antonio Caló y la CTA de Hugo Yasky.

“Este pago único tendrá en cuenta la menor escala y productividad general de las empresas” anticipó el Ministerio de Trabajo al matutino BAE. También explicitó que el “pago único” completará el proceso de simplificación de las operaciones administrativas para la contratación de personal. Además se creará un área de servicio de asistencia técnica para “los micro y pequeños emprendedores que fomente y asesore en temas de registración y otros beneficios. Fuentes del Ejecutivo ratificaron que la dinámica del denominado “Plan Integral de Combate al Trabajo No Registrado” continuará dentro de diez días.

Desde la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN), que integra la Confederación General Económica y participa de la comisión de Empleo en Trabajo su titular Juan Angel Ciolli consideró que “la apertura de un capítulo especial sobre los incentivos es altamente positivo”. Ciolli realzó también que la apertura de conversaciones sobre la problemática de las pyme es un aliento a su sector. “No se trata de una batería de medidas inconsultas o perversas. Está considerada la factibilidad de las pequeñas y medianas empresas para registrar a lostrabajadores y un cuidado especial para que esas compañías no pierdan rentabilidad”, destacó el titular de la CEEN.

Con un análisis similar desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) el vocero Vicente Laurens trazó un paralelo entre los incentivos anunciados para las pymes y la promoción sobre nuevos empleos que se viene prorrogando desde 2008. Ese esquema contempla que si un empleador cuenta con diez trabajadores registrados y evalúa tomar un empleado más, sobre ese trabajador el primer año se pagará el 50% de las contribuciones patronales, para el segundo año la merma se reduce al 25%. A criterio de las autoridades de CAME los beneficios en esta tónica “alientan sobremanera la generación de nuevos puestos de trabajo” comentó Laurens.

Fuente: iprofesional.com

miércoles, 5 de noviembre de 2014

La AFIP publicó un nuevo requisito para las facturas de monotributistas

A partir del 1 de noviembre, los monotributistas que impriman sus facturas tendrán que incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI), según lo establecido en la Resolución 3665 de la AFIP.
Hasta ahora, el organismo tributario otorgaba este código a los contribuyentes inscriptos en el IVA en el momento de imprimir las facturas "A" y "B". A partir del primero de noviembre, también lo tendrán que agregar los pequeños contribuyentes en sus comprobantes "C" (para los contribuyentes exentos en el IVA, la fecha de vigencia comienza el 1 de marzo de 2015).
Los talonarios que se encuentran en uso podrán seguir utilizándose hasta fin de año, pero desde enero de 2015 habrá que reemplazarlos por los nuevos comprobantes con el código impreso. Las facturas que queden en blanco tendrán que inutilizarse colocándose en las mismas la leyenda de "anulado". Para los que necesiten imprimir talonarios en los dos últimos meses del año, la nueva impresión ya deberá cumplir con los nuevos requisitos.
La AFIP aumenta así el control sobre los monotributistas. Los clientes que reciban esos comprobantes tendrán que revisar que figuren todos los datos requeridos para poder computar el gasto en el Impuesto a las Ganancias.
Por otro lado, continúa en vigencia la norma que obliga a los monotributistas adheridos a partir de la categoría "H" a emitir sus comprobantes bajo el sistema de factura electrónica. En estos casos siguen quedando exceptuados del sistema electrónico los que emiten sus comprobantes, por ventas de bienes y prestación de servicios, en el propio establecimiento a consumidores finales. Tampoco tienen que usar el sistema "on line" los que utilizan equipos controladores fiscales para facturar.
Los datos que deberán tener los comprobantes "C" a partir de noviembre serán:
Datos del emisor
1. Apellido y nombres o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Condición de contribuyente adherido al Monotributo.
4. Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
5. Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o condición de exento.
6. Fecha de inicio de actividad.
Datos del comprobante
1. Fecha de emisión.
2. Numeración, con los cuatro primeros dígitos del punto de venta (que comienza con 0001) y los ocho siguientes de numeración de los comprobantes
3. Código de autorización de impresión (CAI)
4. Fecha de vencimiento del CAI.
5. Datos de la Imprenta.

jueves, 28 de agosto de 2014

Monotributo: reformulan los requisitos para que los expulsados puedan volver al régimen simplificado

A fin de preparar el terreno para la próxima recategorización, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá a prueba una flamante reformulación de los pasos que deben cumplir los expulsados del régimen para que puedan volver al Monotributo.
La herramienta reformulada recientemente, que se denomina "Exclusión de pleno derecho - descargo", permite que quienes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.
El sistema online
Puntualmente, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida.
A tal fin, los pequeños contribuyentes afectados deben acceder -a través de la clave fiscal- al servicio "Monotributo - Exclusión de pleno derecho" que se encontrará en el sitio web de la AFIP.
Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que la disconformidad "podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma".
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja. 
Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a los fines de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
  • No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada o se haya declarado incorrectamente la misma.
  • Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.
El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.
Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.
Una vez analizada la información, el organismo de recaudación dictará una resolución:
  • Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la Seguridad Social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la misma fuera negativa, el monotributista podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
  • Sean consentidas expresamente por el pequeño contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
  • Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
En tanto, la AFIP advirtió que la nómina de excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.
La lista también estará disponible en el sitio web del organismo recaudador a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.
Los datos que serán publicados en la misma serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.