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martes, 29 de octubre de 2019

¿Se puede ser monotributista y responsable inscripto a la vez?

En qué casos se puede dar la situación de ser monotributista y responsable inscripto. Qué tenemos que tener en cuenta para provechar los beneficios de la ley.

Régimen General y Régimen Simplificado limitaciones

En la Argentina extiste dos tipos de régmenes para tributar impuestos nacionales (Ganancias, IVA, jubilación): el Régimen General y el Régimen Simplificado, también llamado Monotributo.
Este último al ser simplificado, establece algunos límites para poder permanecer en el mismo, entre ellos la cantidad de ingresos brutos anuales, la cantidad de energía eléctrica consumida anualmente, los alquileres devengados anuales y la superficie afectada a la actividad.
En función de estos parámetros se crearon distintas categorías del Monotributo. Cada categoría a su vez tendrá un límite, haciendo que paguemos más impuestos a medida que aumentan algunos de los parámetros detallados anteriormente.
Pero exiten otras límitaciones para poder ingresar al Régimen Simplificado, por el cual en una sola cuota mensual se esta pagando Ganancias, IVA y aportes a jubilación y obra social. Una de ellas es el límite de actividades o unidades de explotación por las cuales se puede ser monotributista. Este límite es de 3, tomando en cuenta primero las unidades de expolotación y luego las actividades.


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¿Puedo tener empleados si soy monotributista?

Si sos monotributista podés tener empleados a tu cargo, en relación de dependencia.

No existe una cantidad máxima ni mínima de empleados por categoría, pero tendrás que sumar este gastos al control que debés hacer para no ser recategorizado de oficio o excluido del Régimen del monotributo.

Recorda que una de las causales de exclusión del monotributo es efectuar gastos por encima del total de ingresos brutos de la última categoría del monotributo. En un 80% caso de venta de productos, ó un 40% por encima de los ingresos, cuando se trate de prestación de servicios.

Deberás ingresar por tus empleados, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en el Régimen General de Seguridad Social de Empleadores.

miércoles, 3 de octubre de 2018

¿A partir de cuándo quedan obligados los monotributistas a emitir comprobantes electrónicos y/o utilizar Controlador Fiscal?

Los monotributistas deberán cumplir con el siguiente cronograma:




Categorías
Por los comprobantes que emitan a partir del
F a K
6 de agosto de 2018
E
1 de octubre de 2018
D
1 de diciembre de 2018
C
1 de febrero de 2019
B
1 de marzo de 2019
A
1 de abril de 2019


Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).






Fuente: Art. 29 RG 4290/18

lunes, 27 de agosto de 2018

Reintegro por cumplimiento de pago - Monotributistas y Autónomos

Si cumpliste con el pago de las obligaciones mensuales en tiempo y forma, a través del débito, accederás al beneficio de reintegro el importe equivalente al impuesto integrado mensual.

PASOS PARA REALIZARLO

lunes, 6 de marzo de 2017

Asignaciones Familiares para Monotributistas. Nuevos montos y categorías incluidas desde marzo 2017

El monto y el tipo de asignación a percibir dependerá de la categoría a la que cada titular esté aportando.

Los trabajadores monotributistas de las categorías “A” “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”  tienen derecho a las siguientes asignaciones familiares:
  • Asignación Familiar por Prenatal
  • Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad
  • Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual
Los trabajadores monotributistas de las categorías “I”, “J” y “K” tienen derecho a las siguientes asignaciones familiares:
  • Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad
  • Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad

7* y 8*: Trabajadores Monotributistas de las categorías I, J y K. La Ayuda Escolar Anual sólo
corresponde en el caso de Hijo con Discapacidad.

Para percibir las Asignaciones Familiares es necesario contar con los datos del titular y el grupo familiar acreditados en las bases de ANSES. Esta información la puede consultar en MI ANSES con Clave de la Seguridad Social.

En caso de que no estén acreditados, tendrán que dirigirse a una oficina de la ANSES sin turno previo con la siguiente documentación: 

• original y fotocopia de los DNI de ambos progenitores e hijos
• partida de nacimiento del hijo original y fotocopia
• constancia de CBU emitida por el banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.

¿En qué casos no tienen derecho a las AAFF a través del Régimen de Monotributo? 

No tendrán derecho a las AAFF aquellos titulares monotributistas o el otro progenitor de los menores que se encuentren en las siguientes situaciones: 
  • Trabaja en Relación de Dependencia 
  • Percibe una Jubilación o Pensión (Contributiva o No Contributiva) sean nacionales, provinciales o municipales 
  • Percibe una Prestación por Desempleo 
  • Registra inscripción y/o Transferencia como Autónomo
  • Percibe algún plan social sea nacional, provincial o municipal
  • Registra inscripción y/o aportes como Personal de Casas Particulares (única excepción para el otro progenitor del menor)
  • Registra inscripción como Monotributista Social

viernes, 27 de enero de 2017

Monotributo: Recategorización y pago enero 2017

Recategorización enero 2017
La recategorización en el régimen de monotributo que originalmente vencía el día 20 de enero de 2017, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. 

Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Monotributo que resulte de la conversión de oficio que realizó la AFIP.

Pago del mes de enero 2017
Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores.

A tales efectos los ciudadanos que se encontraban adheridos con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3982, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización.

Débito automático
Aquellos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.

Problemas con el pago en bancos
En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. 

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o VEP, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20 - 019 - 078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21 - 019 - 078

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

Autónomos y monotributistas: recuerden pagar obligaciones de manera electrónica

Recordamos que, mediante la RG3936la AIFP estableció que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, 

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además,  quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

jueves, 6 de octubre de 2016

Monotributistas. Impuesto a los debitos y creditos bancarios.

El próximo 20 de septiembre vence el plazo para inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias,” a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto.

Mediante la  Resolución General 3900, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un nuevo procedimiento para que los monotributistas, las fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. También, comprende a los que están exentos para que puedan mantener el beneficio.

La tasa general del impuesto sobre los depósitos y los retiros, es del 0,6%. Pero la alícuota se reduce al 0,25% para los monotributistas y los que se encuentran exentos simultáneamente en el IVA y Ganancias, como por ejemplo las fundaciones. Hasta ahora, estos contribuyentes, para conseguir la reducción o eliminación del impuesto debían presentar una nota en el banco. Ahora, se debe realizar la inscripción en un registro, para acceder y mantener el beneficio.

Como realizar la solicitud
La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 

Monotributistas: recuerden tramitar el beneficio de reducción del impuesto al débito
La inscripción será hasta el 20 de setiembre de 2016, y dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la procederá a la inscripción correspondiente en el “Registro” o, en su caso, al rechazo de la solicitud.

El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior implicará que el agente de liquidación y percepción, a partir del 1 de octubre de 2016, aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo, realizadas en las cuentas bancarias no inscriptas en el “Registro”.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Controlador Fiscal. Monotributistas. Listado completo de Actividades Alcanzadas

Actividades alcanzadas Controlador Fiscal:
|- Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, "paddle", fútbol y similares).
|- Locación y servicios de diversión y esparcimiento (incluye explotación de piscinas, servicios de caballerizas y "studs", alquiler de botes y similares).
|- Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, "pool" y "bowling", juegos electrónicos, etc.).
|- Locación y servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares.
|- Servicios de playas de estacionamiento.
|- Servicios de garajes.
|- Peajes.
|- Heladerías.
|- Hipermercados, supermercados y autoservicios.
|- Servicios de lavandería y tintorería.
|- Servicios de peluquería.
|- Servicios de belleza.
|- Elaboración y venta al público de pastas frescas. (Excepto hipermercados, supermercados y autoservicios).
|- Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías.
|- Venta de aves, huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja.
|- Expendio de productos lácteos y helados.
|- Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Fruterías y verdulerías.
|- Venta de carnes y derivados. Carnicerías.
|- Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería.
|- Venta de pan y demás productos de panadería. Panadería.
|- Venta de flores y plantas naturales y artificiales.
|- Venta de semillas, abonos y plaguicidas.
|- Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías.
|- Servicios de higiene y estética corporal.
|- Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías.
|- Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca.
|- Venta de productos alimentarios en general. Almacenes.
|- Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías.
|- Servicios de lavado automático y manual de automotores.
|- Pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas y venta de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares.
|- Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares (con y sin espectáculos).
|- Venta de artículos de pinturería y ferretería.
|- Servicios prestados en estaciones de servicio. Incluye establecimientos para cambio de lubricantes y engrase.
|- Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio.
|- Venta de garrafas, combustibles sólidos y líquidos, y lubricantes.
|- Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas de tabaco. Incluye kioscos y polirrubros.
|- Venta de cámaras y cubiertas y prestaciones de servicios en gomerías.
|- Venta de artículos de caucho, excepto cámaras y cubiertas.
|- Venta de entradas a jardines botánicos y zoológicos.
|- Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica y servicios prestados por estudios y laboratorios fotográficos.
|- Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música.
|- Venta anticipada de entradas a espectáculos públicos.
|- Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Farmacias y herboristerías.
|- Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías.
|- Venta de productos medicinales para animales y servicios prestados en veterinarias.
|- Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación.
|- Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares.
|- Venta de prendas de vestir y tejidos de punto. Incluye venta de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa; indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos; prendas para bebés y niños.
|- Venta de prendas de vestir de cuero, pieles y sucedáneos, excepto calzado.
|- Venta de calzados. Zapaterías. Zapatillerías.
|- Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e Indumentaria deportiva. Incluye venta de rodados. Bicicleterías.
|- Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, controladores fiscales, etc., y sus componentes y repuestos.
|- Ventas de muebles y accesorios. Mueblerías. Incluye colchones y somieres.
|- Venta de artículos de madera, excepto muebles.
|- Distribución y alquiler de películas para video.
|- Venta de artículos para el hogar. Incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.
|- Reparación automotores, motocicletas y sus componentes. Incluye servicios de posventa, colocación de caños de escape, equipos de gas natural comprimido (GNC), refrigeración, sonido y alarmas; reparación de amortiguadores, alineación y balanceo de ruedas; instalación y reparación de parabrisas, lunetas, ventanillas y cerraduras; de tableros e instrumental; reparación y canje de baterías; reparación y mantenimiento de frenos.
|- Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.
|- Servicio de comunicaciones telefónicas. (Locutorios).
|- Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores.
|- Venta de maquinarias y motores, y sus repuestos.
|- Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal.
|- Reparación de calzados y otros artículos de cuero.
|- Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos.
|- Otros servicios relacionados con el transporte terrestre. (Incluye alquiler de autos sin chofer).
|- Restaurantes, cantinas y similares. (Con espectáculos).
|- Restaurantes, cantinas y similares. (Sin espectáculos).
|- Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículos conexos. Incluye fantasías.
|- Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso. Incluye casas de enmarcado.
|- Venta de materiales para la construcción. Incluye artículos para plomería e instalación de gas; aberturas, cristales, espejos, mamparas y cerramientos; venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración.
|- Venta de sanitarios.
|- Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles. Incluye venta de sábanas, toallas, manteles, cortinas, telas para tapicería, colchas, cubrecamas, etc., mercerías y sederías, comercios de lana y otros hilados.
|- Venta de tapices y de alfombras.
|- Venta de artículos de cuero, marroquinerías. Incluye artículos regionales y talabarterías.
|- Venta de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medición y control.
|- Servicios de tapicería.
|- Alquiler de ropa en general, excepto ropa blanca y deportiva.
|- Alquiler de cosas muebles no indicados en otra parte.
|- Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en hoteles, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora.
|- Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en pensiones.
|- Servicios prestados en alojamientos por hora.
|- Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no indicados en otra parte.
|- Servicios conexos con los de transporte. (Incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.).
|- Servicios de mudanzas.
|- Servicios de guarderías de lanchas.
|- Servicios de reparaciones no indicados expresamente.
|- Venta de otros artículos no indicados expresamente.

Monotributistas obligados a utilizar Factura Electrónica y Controlador Fiscal



Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuadren en alguna de las categorías H, I, J, K o L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales (Factura Electrónica), a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno

Aquellos Monotributistas -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, que se encuentren en las categorías -H, I, J, K o L- cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13 de la AFIP, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología". Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio -delivery- cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.



Entre las actividades alcanzadas podemos mencionar algunas: 
Locación y servicios de diversión y esparcimiento; Servicios de playas de estacionamiento; Servicios de garajes; Peajes; Hipermercados, supermercados y autoservicios; Heladerías; Pescaderías; Fruterías y verdulerías; Panadería; Carnicería; Almacenes; Rotiserías y fiambrerías; Pizzerías; Bares; Restaurantes, cantinas y similares; Kioscos y polirrubros; Perfumerías;  Farmacias y herboristerías; Servicios de belleza; Servicios de peluquería; Servicios de lavandería y tintorería; Locutorios; Zapaterías; Bicicleterías; Mueblerías; Jugueterías; Bazares; Librerías y papelerías; Gomerías; Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes; Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio. (Listado completo de Actividades Alcanzadas)

Aquellos monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología

jueves, 28 de agosto de 2014

Es ley la nueva moratoria previsional

El proyecto apunta a autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993.   
Para alcanzar el beneficio, la persona debe tener la edad para jubilarse -60 para las mujeres y 65 para los hombres- y no debe tener una prestación previsional, o ésta no debe superar la mínima. El valor de la cuota mensual -se puede hacer hasta en 60 pagos- se calcula sobre la base de los años de aportes que faltan, más los intereses, con un tope de hasta el 50 por ciento del capital.


domingo, 24 de agosto de 2014

La AFIP suspendió el CUIT de 100 monotributistas que compraron paquetes para ir al Mundial

El organismo excluyó a contribuyentes que realizaron gastos por encima de su ingreso anual declarado; ahora deberán anotarse en el régimen de Ganancias e IVA

 AFIP excluyó del régimen de Monotributo a cien personas que compraron paquetes turísticos para viajar al Mundial de fútbol de Brasil por un valor mayor a su ingreso legal declarado. La exclusión se realizó a partir de un análisis de 2000 casos.
La mayoría de lo que quedaron afuera estaban inscriptos en las categorías B y C, que estipulan ingresos máximos anuales de $48.000 y $72.000 respectivamente. En ese sentido, los paquete que habían adquirido llegaban a los $100.000.
El organismo tributario informó que en cada caso de análisis se contrastó el nivel de consumo con tarjeta de crédito, contratación de paquetes y compra de entradas para los partidos. Al mismo tiempo, se realizaron consultas con la Receita Federal, su par del país vecino.
Como primera medida, la AFIP notifica a los monotributistas y suspende su CUIT hasta que regularicen sus situación fiscal y se inscriban en el Impuesto a la Gancancias e IVA.

Monotributistas: aumentan los aportes para obra social y jubilación

La AFIP fijó nuevos importes para el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes y para el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares

MONOTRIBUTISTAS
Los monotributistas pagarán $ 233 destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud y $ 116,50 con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Textual
Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud
Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
  • Menos de 12 horas trabajadas semanalmente, importe a pagar $ 31 (aportes $ 19, contribuciones $ 12)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente, $ 59 (aportes $ 35, contribuciones $ 24)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 268 (aportes $ 233, contribuciones $ 35)
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
  • Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 19 (aportes)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (aportes)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 233 (aportes)
El diez por ciento de los aportes previstos "se destinará al Fondo Solidario de Redistribución".
Por cada trabajador jubilado:
  • Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 12 (contribuciones)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 24 (contribuciones)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (contribuciones)
Los aportes son destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud; mientras que las contribuciones son destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Tiempo de recategorización para los monotributistas



Tras el anuncio oficial del incremento de los valores máximos de facturación, tanto para mantenerse en el régimen como para ubicarse en una u otra de las once categorías existentes, llega el momento de la recategorización. El trámite podrá hacerse a partir de mañana, lunes 16, y hasta el día 30 de este mes, ingresando con la clave fiscal en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar ).
La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre. Pero por esta vez, y dados los cambios dispuestos por la resolución 3529, se resolvió dar 10 días más de plazo.
La duplicación de los topes de facturación para ser monotributista y para estar en cada categoría de la tabla implica, en rigor, que hubo finalmente un reconocimiento implícito, por parte del Gobierno, de los efectos de la inflación. Al haber pasado mucho tiempo sin actualización de las variables, los contribuyentes debían saltar de categoría o mudarse al más costoso régimen de autónomos, por percibir ingresos que representaban igual o menor poder adquisitivo que antes.
Las modificaciones llevaron el valor máximo de ingresos anuales permitidos a $ 400.000 para la prestación de servicios, y a $ 600.000 para la venta de bienes muebles. En este segundo caso, las tres últimas categorías -facturación mayor a los $ 400.000- exigen tener una cantidad mínima de empleados.
Como también se multiplicó por dos el ingreso tope para estar en cada categoría, y como la nueva tabla rige ya desde el primer día de este mes, esta vez la recategorización determinará que muchos contribuyentes que están dentro del sistema bajen un escalón, y que otros, que quedaron excluidos del monotributo, puedan reingresar.
En todos esos casos se reducirá el aporte por pagar. Los valores de la obligación mensual, al menos por ahora, no aumentarán. Cada categoría contempla un monto diferente para el pago del impuesto propiamente dicho, en tanto que los aportes para la jubilación y la obra social son iguales en todos los escalones.
El monto de ingresos brutos obtenidos en los 12 meses previos no es el único dato por tener en cuenta para recategorizarse. El monotributo prevé varios parámetros que el contribuyente debe observar para ubicarse en la escala. Entre ellos, hay uno que fue modificado: el valor máximo de alquiler anual, que sube de $ 9000 a $ 18.000 en las categorías B y C, y de $ 18.000 a $ 36.000 en las D y E. En las demás categorías la cifra también se eleva, aunque no llega a duplicarse. Y alcanza, en el último escalón, los $ 72.000 anuales.
En el caso de quienes fueron excluidos del monotributo (por el trámite de autogestión o por disposición de la AFIP) y hoy aportan como autónomos, la primera condición para volver es, claro, que la facturación y las otras variables no excedan los nuevos topes. Pero además, la posibilidad de dar el paso dependerá del motivo de la exclusión. "Si existe un sumario o una deuda, o si la AFIP lo excluyó tras detectar una compra que no pudo ser justificada, entonces ese contribuyente no podrá regresar", aclararon en el organismo.
Aun cuando se den todas las condiciones para volver al monotributo, el traspaso no será automático. Al hacer el trámite en la Web, el sistema requerirá que se envíe un pedido de autorización a la AFIP, que evaluará la situación.
La ley dispone que quien pasa del régimen simplificado al general (autónomos) no puede hacer el camino inverso por al menos tres años. Pero, según afirman en la AFIP, por esta vez no regirá la restricción.
Un alivio adicional que deja la resolución es que se elevan los ingresos mínimos para estar alcanzado por dos obligaciones. Una es la de presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral (trámite que vence el 30 de este mes). Esa exigencia rige para quienes están en las categorías F y superiores. Quienes pasen de la F a la E, ya no tendrán que hacer el trámite. Por su parte, la obligación de tener factura electrónica rige para las categorías H, I, J, K y L; así, quedarán alcanzados desde ahora quienes tengan ingresos brutos anuales mayores a $ 240.000.
Fuente: lanacion.com