Los monotributistas deberán cumplir con el siguiente cronograma:
Categorías
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Por los comprobantes que emitan a partir del
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F a K
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6 de agosto de 2018
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E
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1 de octubre de 2018
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D
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1 de diciembre de 2018
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C
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1 de febrero de 2019
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B
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1 de marzo de 2019
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A
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1 de abril de 2019
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Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Fuente: Art. 29 RG 4290/18