Google+

jueves, 9 de junio de 2011

Decreto 437/11 - Licencia de manejo - carne de conducir - por puntos

Se aprueba el Sistema de Scoring aplicable a la Licencia Nacional de Conducir

A través del presente Decreto se aprueba el SISTEMA DE PUNTOS aplicable a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

Vale decir que se trata de la aplicación del Sistema de Scoring aplicable a la Licencia Nacional de Conducir que entra en vigencia en menos de 2 meses y se invita a las Provincias y a los Municipios a adherir, con lo cual quedará por ver el nivel de adhesión que se obtiene.

A partir de su entrada en vigencia se otorgará a la Licencia Nacional de Conducir, un saldo de 20 puntos, los que serán restados en forma gradual de la misma, según los puntos que impliquen la infracción cometida y siempre que las sanciones se encuentren firmes.

“Para el efectivo descuento de puntos, el conductor deberá estar debidamente identificado en el Acta de Infracción, con excepción de las que se generen mediante medios de constatación automáticos o semiautomáticos.

En este último supuesto el descuento de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo, a no ser que éste compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio”, precisa la norma.

El recupero de puntos para los casos que tengan un saldo parcial mayor a 0, será realizado del siguiente modo:
  1. Por transcurso de tiempo, cuando la persona no hubiere recibido sanciones de tránsito firmes durante un período de 2 años; en cuyo caso, recuperará la totalidad de los puntos siempre que el conductor, durante ese lapso, no hubiere alcanzado los 0 puntos.
  2. Por la realización y aprobación de cursos de seguridad vial, los que otorgarán un máximo de 4 puntos por cada uno de ellos.
¿Que pasa si se pierden los 20 puntos?
  • La primera vez inhabilitación por 60 días.
  • La segunda 120
  • La tercera 180
  • A partir de la 4º se duplican sucesivamente.
Estas penalidades será reducidas a la mitad en los casos en que se trate de licencias de conducir profesionales; quienes tendrán la obligatoriedad de realizar y aprobar cursos de seguridad vial.

Cada dos años, los automovilistas podrán efectuar cursos de seguridad vial para recuperar puntos perdidos; mientras que los choferes profesionales podrán recurrir a esta opción con una periodicidad anual.

¿Cuáles son las infracciones que descuentan la mayor cantidad de puntos?
  • 20 Puntos por:
  •                       Por correr picadas o por conducir sin registro o con el registro vencido
  • 10 Puntos por:
  •                       Negarse a un control de alcoholemia o de drogas, o no cumplir con las disposiciones   legales vigentes para partícipes en accidentes
  •                       Por transportar menores o escolares sin respetar las normas vigentes en la materia
  •                       Por circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada (salvo sobre la banquina en caso de emergencia)
  •                       Por conducir superando los niveles máximos de alcohol en sangre o psicofármacos
  • 5 Puntos por:
  •                       No usar el caso en las motocicletas
  •                      Violar la luz roja.
  •                      Violar los límites de seguridad establecidos.
  •                      Conducir con auriculares, hablando por teléfono o con un DVD en el habitáculo del chofer.
  • 4 Puntos por:
  •                      No usar el cinturón de seguridad y otros correajes de seguridad 
  •                     Circular sin seguro : Más allá de que circular sin el seguro obligatorio vigente acarrea un descuento de 4 puntos, la norma hace una importante corrección a la exigencia de la documentación obligatoria que se debe portar para conducir. Si bien se había solucionado un aspecto central vinculado al seguro, en donde la portación del comprobante de la cobertura era suficiente – no hacía falta llevar el comprobante de pago -, se elimina el punto que mencionaba que una vez otorgado el comprobante del seguro obligatorio, no se podía oponer a su validez el vencimiento o caducidad por falta de pago.