Google+
Mostrando entradas con la etiqueta RG 3900. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RG 3900. Mostrar todas las entradas

domingo, 9 de octubre de 2016

ATENCIÓN! NUEVO PROCEDIMIENTO DE AFIP PARA ACCEDER A LA TASA REDUCIDA DEL IMPUESTO SOBRE DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

El 05 de julio de 2016 entró en vigencia la Resolución Nº3900 de AFIP (fecha en la cual fue publicada en el Boletín Oficial), la cual establece un nuevo procedimiento para que las Asociaciones Civiles, Fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
La tasa general de retención que aplican los bancos por los depósitos y los créditos es del 0,6% pero en el caso de las entidades detalladas, la alícuota se reduce al 0,25% ya que están exentas simultáneamente en IVA y Ganancias.
Hasta el momento, para acceder a la reducción o eliminación de este impuesto solo se debía presentar una nota en el banco pero a partir de esta nueva medida, las entidades beneficiadas deberán inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias a través de la página web de AFIP.
Es importante destacar que el trámite deberá realizarse sin excepción hasta el 20 de septiembre de 2016, de lo contrario se perderá el beneficio automáticamente.
Procedimiento de inscripción
Ingresar en www.afip.gov.ar con Clave Fiscal, Nivel de seguridad 3, e ingresar al servicio Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
Requisitos
Para tramitar la inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
b) Constituir Domicilio Fiscal Electrónico
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos
e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos correspondientes a los períodos no prescriptos
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes ni en todas sus obligaciones impositivas
Una vez completado el formulario, AFIP realizará controles y podrá solicitar que se presente documentación adicional.
Si la evaluación fuera satisfactoria, y por lo tanto aprobada, se procederá a la inscripción en el Registro mencionado y AFIP remitirá la correspondiente notificación al domicilio fiscal electrónico declarado por el solicitante.
Importante! La inscripción no será permanente ya que si el contribuyente registrara incumplimientos en el futuro podrá ser dado de baja del mismo y, de ser así, los bancos comenzarán inmediatamente a aplicar la tasa general del 0,6%, en lugar de la reducida.
Referencia Normativa: Resolución General N°3900
Publicación en el Boletín Oficial 05/07/2016

jueves, 6 de octubre de 2016

Monotributistas. Impuesto a los debitos y creditos bancarios.

El próximo 20 de septiembre vence el plazo para inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias,” a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto.

Mediante la  Resolución General 3900, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un nuevo procedimiento para que los monotributistas, las fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. También, comprende a los que están exentos para que puedan mantener el beneficio.

La tasa general del impuesto sobre los depósitos y los retiros, es del 0,6%. Pero la alícuota se reduce al 0,25% para los monotributistas y los que se encuentran exentos simultáneamente en el IVA y Ganancias, como por ejemplo las fundaciones. Hasta ahora, estos contribuyentes, para conseguir la reducción o eliminación del impuesto debían presentar una nota en el banco. Ahora, se debe realizar la inscripción en un registro, para acceder y mantener el beneficio.

Como realizar la solicitud
La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 

Monotributistas: recuerden tramitar el beneficio de reducción del impuesto al débito
La inscripción será hasta el 20 de setiembre de 2016, y dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la procederá a la inscripción correspondiente en el “Registro” o, en su caso, al rechazo de la solicitud.

El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior implicará que el agente de liquidación y percepción, a partir del 1 de octubre de 2016, aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo, realizadas en las cuentas bancarias no inscriptas en el “Registro”.