ARBA, a través de la Resolución
Normativa Nº 35/2011 introdujo modificaciones en lo referente a las
denuncias de venta que deben realizar los titulares que enajenan un vehículo automotor, sin realizar la respectiva transferencia ante el Registro del Automotor.
Se modificaron los pasos a seguir con el objetivo de limitar su responsabilidad tributaria.
De acuerdo a la último modificación prevista en el Resolución
normativa Nº 35 para realizar la denuncia de venta lo podrá hacer
indistintamente en la Agencia de Recaudación ARBA ó ante el Registro
Seccional de la Dirección de los registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios.
La denuncia de venta si es realizada por el vendedor y el comprador tiene efectos liberatorios.
Para realizar el trámite es necesario no tener deudas del impuesto a las patentes del vehículo objeto de la venta.
Debiendo adjuntar el boleto de compraventa con ambas firmas o la
constancia de intimación fehaciente, por carta documento, efectuada al
nuevo adquiriente, indicándole su calidad de nuevo responsable
tributario y requiriéndole realice los correspondientes trámites de
transferencia ante el respectivo registro del automotor.