Los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuadren
en alguna de las categorías H, I, J, K o L y realicen operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o
perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir
comprobantes electrónicos originales (Factura Electrónica), a los fines de
respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Aquellos Monotributistas -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, que se encuentren en las categorías -H, I, J, K o L- cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13 de la AFIP, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología". Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio -delivery- cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Entre las actividades alcanzadas podemos mencionar algunas:
Aquellos Monotributistas -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, que se encuentren en las categorías -H, I, J, K o L- cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13 de la AFIP, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología". Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio -delivery- cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Entre las actividades alcanzadas podemos mencionar algunas:
Locación y servicios de diversión y esparcimiento;
Servicios de playas de estacionamiento; Servicios de garajes; Peajes;
Hipermercados, supermercados y autoservicios; Heladerías; Pescaderías;
Fruterías y verdulerías; Panadería; Carnicería; Almacenes; Rotiserías y
fiambrerías; Pizzerías; Bares; Restaurantes, cantinas y similares; Kioscos y
polirrubros; Perfumerías; Farmacias y herboristerías; Servicios de
belleza; Servicios de peluquería; Servicios de lavandería y tintorería;
Locutorios; Zapaterías; Bicicleterías; Mueblerías; Jugueterías; Bazares;
Librerías y papelerías; Gomerías; Servicios de alojamiento, comidas y/u
hospedajes; Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en
estaciones de servicio. (Listado completo de Actividades Alcanzadas)
Aquellos monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología
Aquellos monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología