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domingo, 19 de agosto de 2018

Freno a las suspensiones y/o exclusiones del RFOG hasta que se reglamente el SISA

Con fecha 24 de Mayo de 2018, se publicó la Resolución General Conjunta (Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP) N°4248 que creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) que reemplazará los siguientes Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

1. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).

2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM)

4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción

5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA)

6. Registro de Usuario de Semilla (RUS)

7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.

A diferencia de lo que ocurre con el RFOG o el mismo Registro de Operadores de la Cadena Cárnica, la inscripción en el "SISA" será de carácter obligatoria para los productores de granos y semillas en proceso de certificación y legumbres secas.



También deberán inscribirse los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, cualquiera fuera su título, y sus subcontratantes cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.

Se migrará al "SISA" la información ingresada por aquellos sujetos que hubieran tramitado la obtención del TIRE o la "Constancia de modificación o adenda de contratos" -según corresponda- de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General 4096-E/2017 cuando las mismas se encuentren vigentes al momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.

Todas las notificaciones y comunicaciones del registro se efectivizarán mediante la utilización del domicilio fiscal electrónico y los Organismos intervinientes cuentan con un plazo no mayor a 60 días contados desde la publicación oficial de la norma para proceder a su reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias y mientras que la AFIP, por su parte y en el plazo indicado, deberá reglamentar los requisitos y condiciones para integrar al "SISA", contemplando la finalidad de cada registro y régimen informativo sustituido.

1| EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Es importante destacar que el nuevo sistema incorpora una novedosa herramienta a fin de definir los "Estados" que le corresponderá a cada persona humana o jurídica en el "SISA". Se procederá a evaluar -mediante un sistema de "Scoring"-la conducta fiscal de los responsables lo que permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida.

Si bien aún se encuentra pendiente la reglamentación, el Organismo Fiscal adelantó que un contribuyente con "Riesgo Alto" será pasible de una retención de IVA del 8%, sin posibilidad de acceder al reintegro sistemático, y del 15% del Impuesto a las Ganancias. Un operador con "Riesgo Medio", en cambio, será pasible de una retención de IVA del 7%, con un reintegro del 6%, y una retención de ganancias del 2% mientras que aquel que pueda acreditar un "Riesgo Bajo", no será pasible de retenciones de Ganancias y la retención del 5% de IVA será reintegrada en su totalidad.

También se informó que la inscripción será totalmente digital, se reducirán las DDJJ informativas de 7 a 2 anuales y las devoluciones de IVA serán en 45 días.


Acciones de Suspensión y/o Exclusión del actual "RFOG" hasta que se reglamente el "SISA".

Recordemos que la Resolución General 2300, actualmente vigente, prevé que el fisco disponga la suspensión transitoria o, en su caso, la exclusión del Registro ante la observancia de presuntos incumplimientos, en apariencia taxativos, por parte del contribuyente.

Ya nos hemos referido anteriormente a que el análisis de estas inconductas debía realizarse con suma cautela a fin de evitar abusos. Tanto para el caso de las inconductas ocasionadas por los "Controles sistémicos formales"(1), como las referidas a "Controles objetivos practicados en procesos de verificación o fiscalización"(2) existen causales(3) que vuelven enunciativa la enumeración poniendo en riesgo la seguridad jurídica de los operadores.

En tal contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos(4), en una atinada decisión, dispuso que hasta tanto se reglamente la unificación de los registros quedan suspendidas las acciones del Fisco tendientes a:

1. Suspender transitoriamente o excluir a responsables del RFOG

2. Excluir a sujetos del "Padrón de Productores de Granos-Monotributistas".

Además, se estableció que aquellos sujetos que se encontraran suspendidos en el RFOG por haberse verificado alguna de las situaciones previstas en el Apartado A del Anexo VI de la RG 2300 puedan subsanar el incumplimiento que dio origen a la misma aún vencido el plazo de los sesenta días a que se refiere la Resolución.

Aprovechamos entonces estas líneas también para aclarar los efectos de algunas comunicaciones que está llevando adelante el Organismo Fiscal en el marco del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) donde se informa a los responsables que, de acuerdo con las bases de datos de AFIP, existen inconsistencias por lo que invitan a regularizar la situación a la brevedad. Este tipo de comunicaciones son notificadas a los responsables en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y, a los efectos de conocer de qué irregularidades se trata, remite a ingresar al servicio web "Registro Fiscal de Operadores de Granos", opción "Incumplimientos".

Es preciso destacar que aun cuando en la opción de "Incumplimientos" del servicio WEB se siga haciendo referencia a la presunta inconducta fiscal y se informe que la sanción sea la "Suspensión Formal" y/o la "Exclusión" del RFOG -según el caso-, esto NO puede ocurrir, dada la Resolución General 4246 a la que hicimos referencia anteriormente.

Es decir, queremos dejar en claro que si el operador no regulariza la inconsistencia o incumplimiento requerido, NO podría verse afectado por una "suspensión" o "exclusión" del Registro Fiscal, aunque si sugerimos arbitrar todos los medios necesarios para resolverlo en el plazo fijado por el organismo para que ello no le afecte luego en la calificación que haga el fisco sobre su conducta fiscal a los fines del "SISA".

Por otra parte, también hemos tomado conocimiento que aún existen casos en procesos de fiscalización donde se continúa induciendo a los contribuyentes a allanarse a los ajustes arribados bajo la pena de suspender y posteriormente excluir al contribuyente del RFOG por verificarse la inconducta fiscal prevista en el Anexo VI, apartado B), ítem 13) - "Ajustes de fiscalización relevantes no conformados o conformados no regularizados o no ingresados".(5)

Por las mismas razones expuestas anteriormente, en nuestra opinión, esas acciones carecen de toda validez, dado que la normativa vigente establece con toda claridad que las acciones tendientes a resolver medidas como la Suspensión o Exclusión del RFOG están suspendidas.




2| CONSIDERACIONES FINALES

Quedamos a la espera entonces de la inminente reglamentación.

Con la creación del "SISA" el régimen actual de suspensiones y exclusiones del RFOG será reemplazado por un sistema de "Scoring" en el cual cada productor/operador será calificado según su grado de cumplimiento con la normativa vigente. Veremos cómo se establece finalmente.

Si bien queda claro entonces que están suspendidas las acciones tendientes a la "Suspensión" o "Exclusión" del RFOG es importante aclarar que hasta tanto el nuevo sistema se encuentre totalmente operativo, los productores agropecuarios y operadores involucrados deberán seguir dando cumplimiento a todos los regímenes de información actualmente vigentes. Es posible que el sistema de "Scoring" a reglamentarse tenga en cuenta el cumplimiento de estas obligaciones a los fines de la calificación y sus correspondientes efectos fiscales.

(*) Miembros del Estudio Tristán & Asociados

(1) Anexo VI, Apartado A), Resolución General 2300.

(2) Anexo VI, Apartado B), Resolución General 2300.

(3) "Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de los controles sistémicos" (Apartado A, inciso 7) y "Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes que a criterio del juez administrativo competente amerite la exclusión del registro" (Apartado B, inciso 16).

(4) Resolución General 4246, BO: 15/05/2018.

(5) Recordemos que la Jurisprudencia (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la causa Bunge Argentina S.A. del 23/08/11) ya declaró inconstitucional dicha inconducta fiscal por resultar violatoria del debido proceso consignado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los Pactos internacionales incorporados con tal jerarquía en el inciso 22 de su artículo 75.