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miércoles, 3 de octubre de 2018

Cuando se factura en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, ¿A partir de qué fecha se deberá emitir factura electrónica?

Por las operaciones realizadas en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma:



Opción de emisión de comprobantes electrónicios
Por los comprobantes que se emitan a partir del
"Comprobantes en Línea" / "Facturador Móvil"
1 de enero de 2019
"Webservices"
1 de abril de 2019




Fuente: Art. 29 RG 4290/18