Podrán optar por emitir comprobantes a través de controlador fiscal, o factura electrónica, o por ambos medios, los siguientes sujetos:
- Responsables inscriptos en el IVA
- Monotributistas
- Exentos en el IVA.
Continuarán con la emisión de comprobantes manuales :
- los monotributistas efectores sociales y
- los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente,
- y los IVA no alcanzados.
Fuente: Art. 6 RG 4290/18