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miércoles, 3 de octubre de 2018

AFIP - Plan RG 4289/18 - Deudas al 30/06/2018 Vto: 31 -10 -2018


¿Cuál es el plazo para adherir al plan?

La adhesión al plan se podrá realizar entre los días 6 de agosto y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, mientras que las reformulaciones de planes se podrán realizar a partir del día 13 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2018.

Fuente: Art. 8 RG 4289/18
¿Qué obligaciones pueden incluirse en el plan?

Pueden incluirse obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como sus respectivos intereses. También podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
Los conceptos alcanzados son los siguientes:
a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones.
- Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
- Retenciones y percepciones impositivas.
b) Obligaciones mensuales y otras.
Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el punto anterior.
También quedan comprendidas las deudas correspondientes al régimen de trabajadores autónomos, al monotributo y las contribuciones con destino al régimen de la seguridad social.
c) Planes vigentes de la RG 3827/16 (Plan general) y la RG 4099/17 (Plan especial para deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017) y aquellos consolidados hasta el 14/09/18, por la RG 4268/18 (Plan permanente) susceptibles de reformulación.
Fuente: Fuente: Arts. 1, 2 y 10 RG 4289/18

 ¿Qué obligaciones se encuentran excluidas?

Quedan excluidas las siguientes obligaciones:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
c) El IVA que se debe ingresar por importación de servicios, importación de servicios digitales, y las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto en IVA.
d) Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o a RENATEA, según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las ART.
h) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, previsto en Ley 24.625.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones efectuadas correspondientes a planes vigentes de la RG 3827/16 y la RG 4099/17
k) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono - Ley 23.966 el Impuesto sobre el gas oil y el gas licuado - Ley 26.028 y el fondo hídrico de infraestructura - Ley 26.181.
l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales - excepto el impuesto a los bienes personales, acciones y participaciones, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
n) El impuesto específico sobre la realización de apuestas - Ley 27.346.
ñ) Deudas de origen aduanero.
o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el plan de facilidades permanente para la regularización de deudas generadas en la exclusión del monotributo, aún los provenientes de ajustes de fiscalización - RG 4166/17.
p) Las retenciones y percepciones con destino al régimen de la seguridad social.
q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Fuente: Art. 3 RG 4289/18