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miércoles, 3 de octubre de 2018

AFIP - Plan RG 4289/18 - Deudas al 30/06/2018 Vto: 31 -10 -2018


¿Cuál es el plazo para adherir al plan?

La adhesión al plan se podrá realizar entre los días 6 de agosto y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, mientras que las reformulaciones de planes se podrán realizar a partir del día 13 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2018.

Fuente: Art. 8 RG 4289/18

viernes, 29 de julio de 2016

En que consiste el nuevo Plan de Pagos de AFIP. RG 3919

MORATORIA. SE PUEDE CANCELAR OBLIGACIONES AL CONTADO CON UN DESCUENTO DEL 15%.


¿En que consiste el Plan de Pagos y que obligaciones puedo incluir?

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.

Vigencia
A partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:

Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  1. Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  2. Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  3. Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  4. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  5. Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de estaAdministración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra loscontribuyentes o responsables.
  6. Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

¿Quiénes pueden adherir su deuda al presente plan de pagos?

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.

Además podrán adherir al plan de pagos establecido en el Título II del Libro II de la Ley de Sinceramiento Fiscal respecto de las deudas que este Organismo haya verificado o intente verificar, todos los sujetos que:
  • Sean Responsables Solidarios aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal
  • Se les hubiere extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización de continuidad de la explotación, o
  • Se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad en los términos del Título III, Capítulo III de la Ley de Concursos y Quiebras, o
  • Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.

¿Quiénes y qué obligaciones no podrán incluirse dentro del plan de pagos?

No podrán adherirse al plan de pagos los siguientes sujetos:
  • Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
  • Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
  • Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.
  • Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
  • Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
  • A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional.

Además no podrán incluirse dentro del plan de pagos las siguientes obligaciones:
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, sobre la base de dicha norma.

¿Cuáles son los efectos y beneficios que obtendré al adherirme al plan?

La adhesión a este plan de pagos, producirá los siguientes efectos:
  • Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso
  • La interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme.

Ademas podrás acceder a los siguientes beneficios:

Exención y/o condonación de:

  1. Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
  2. El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley 24.241, incluido en el régimen de regularización.
  3. Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:

  • Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
  • Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
  • Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado

Estos beneficios tendrán lugar respecto de los conceptos mencionados, cuando no hayan sido pagados o cumplidos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas o sean infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.

Por otra parte, el beneficio de liberación de multas y sanciones que provengan de infracciones formales cometidas al 31 de mayo de 2016 y que no se encuentren firmes o abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal. A su vez si se hubiera sustanciado sumario administrativo, el beneficio tendrá lugar siempre que se hubiera subsanado antes del vencimiento del plazo para adherirse al plan.

Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.

Los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan al capital que haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal, también serán condonados.

La liberación de multas y sanciones provocará la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, para acceder a los beneficios detallados en el párrafo anterior, deberás cumplir con las siguientes condiciones:

  • Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal;
  • Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
  • Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
  1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5 % mensual
  2. Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por el plan del inciso anterior o ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina
  3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes, podrán optar por el plan del inciso 1 o ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5% mensual
  4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.

martes, 9 de febrero de 2016

AFIP. Plan de Financiación Permanente RG 3827

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementó mediante la Resolución General 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.

Obligaciones que pueden incluirse:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas y los intereses de financiación:
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
  • La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)

Consultá cuotas e interés según tipo de deuda. 

Deuda a Regularizar
Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusiveIngresos anuales superiores a $91.000.000
Cantidad de cuotasTasa de financiaciónCantidad de cuotasTasa de financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes62.32%62.61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia32.32%32.61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)202.32%202.61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas,  cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.181.88%182.12%
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)241.88%242.12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales121.88%122.12%
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)121.88%122.12%
DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial121.88%122.12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial61.88%62.12%
Multas impuestas, cargos suplementarios,por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones,  en Gestión Judicial121.88%122.12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN REGÍMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)202.32%202.61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14122.32%122.61%

(1) Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:

a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.

b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.

En cuanto a las obligaciones del presentante:
  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión al plan
Para acogerse al plan de facilidades deberá:
  • Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
  • Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
  • Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Reformulación de planes de pago por medio de la RG 3806

A diferencia del anterior plan, este nuevo plan no es tan exigente. No obligaba mantener permanentemente la plantilla de personal en relación de dependencia y estar al día con las obligaciones futuras. El atraso de una sola cuota producía la caducidad automática. 

Reformulación de Planes
Este nuevo plan de la Resolución general 3806 permite reformular los planes anteriores, por lo que es una estupenda oportunidad para aliviar esas condiciones reformulándolos con el nuevo.

Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la resolución general 3806 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -incluidos los rehabilitados-. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción "Reformulación de Plan", bajo las siguientes condiciones:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
4. No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de Noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente.

b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas que oportunamente fueron incluidas en los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones que incorpore el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. En caso que una misma obligación se encuentre en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Monotributo, respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.
2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado. El sistema calculará los intereses correspondientes.
3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.

c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.

A los efectos previstos en este artículo, podrán también regularizarse mediante reformulación de plan, las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", siempre que el plan de que se trate se encontrare vigente al día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan, teniendo en cuenta para ello la cuota que se debe abonar en noviembre de 2015.

Por lo tanto, para reformular planes anteriores habrá que tener paga la cuota de noviembre, cuyo vencimiento opera el 16/11.

domingo, 8 de noviembre de 2015

La AFIP lanzó un nuevo plan de facilidades de pago

La AFIP estableció hoy un Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre pasado, que deberá formalizarse hasta el 30 del actual mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos que permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado.


La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de este mes, y la cantidad máxima de cuotas previstas es de hasta 120, con pagos mensuales no menores a 150 pesos.

La Resolución General 3.806 del organismo recaudador aclara que el beneficio se otorga sin que ello implique una condonación, total o parcial de deudas, o liberación de los correspondientes accesorios y multas.

El régimen tiene características similares a los anteriores dispuestos por la AFIP, “teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público”.

La Resolución General dice que el plan incluye las deudas por aportes personales y de monotributistas, pero excluye las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto; los anticipos o pagos a cuenta; o las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Tampoco entran en el régimen de facilidad de pagos los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadoresde Casas Particulares; el impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos; y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).

martes, 13 de octubre de 2015

PLAN DE FACILIDADES CADUCO. ¿CÓMO SE ABONA LA DEUDA? RG (AFIP) 3516

Con las modificaciones incluidas por la RG (AFIP) 3631/14 al Art. 13 la caducidad de un plan de facilidades de pago, opera de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) Se registre, respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas DJ cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las DJ de los citados períodos posteriores, o
b) Se registre la falta de cancelación de 1 cuota, en las fechas de débito.
Lamentablemente estos requisitos están ocasionando la caducidad de muchos planes de pago.
PASOS A SEGUIR ANTE LA CADUCIDAD DE UN PLAN
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos. No existiendo actualmente otra forma de cancelar esa deuda.
Pasos a seguir:
1. Determinar el saldo pendiente de pago de la obligación.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas por planes caducos, surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan.
Se puede controlar a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.
1.Como se imputaron las cuotas de los planes de facilidades caducos
2. Controlar que todas las cuotas debitadas estén imputadas.
Es importante destacar que puede haber diferencias entre lo que figura como cuotas pagas y lo que figura en el detalle de imputación de cuotas, esto se debe a que muchas veces la ultima cuota es debitada de la cuenta bancaria con posterioridad a que el plan caduque y el sistema no las imputa.
Cuota_pagada_con_posterioridad_a_la_caducidad
Es decir, es posible que la misma no aparezca como pagada en el detalle de pagos ni en la deuda que figuraba en el Sistema de Cuentas Tributarias.
En estos casos se podrá reimputar esa cuota debitada pero no imputada, al saldo del plan de facilidades caduco.
¿Cómo realizar la reimputación de la cuota?
Para reimputar ese saldo que es de libre disponibilidad y puede utilizarse para el pago de otros tributos también, es necesario:
1. Confeccionar un F. 399
2. Los códigos del Impuesto de origen son:
IMPUESTO: 079 – Reg. Fac. Pagos – Mis Facilidades
CONCEPTO: 272 – Cuota Plan sin garantía
SUBCONCEPTO: 272 – Cuota Plan sin garantía
3. Pago de la deuda proveniente de un Plan de pagos Caduco.
El saldo pendiente de deuda deberá cancelarse mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

lunes, 2 de junio de 2014

Mis Facilidades: ¿Cuáles son las deudas que se pueden incluir en el nuevo plan?

¿Cuáles son las deudas que se pueden incluir? 


Se podrán incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

También, multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Asimismo, podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a:

  • Retenciones y percepciones - impositivas o previsionales -, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por importaciones de servicios.

3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la RG 3630/14.

4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo -.

6. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema - MIS FACILIDADES - que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

Fuente: Art. 1 RG 3630/14

¿Se pueden incorporar deudas provenientes de planes de pagos caducos? 


Si, pueden incluirse obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema - MIS FACILIDADES - que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

¿Se pueden incluir deudas aduaneras? 


Si, pueden incluirse multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

¿Qué conceptos se encuentran excluidos? 

Quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:


  1. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema ¿MIS FACILIDADES¿ que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  2. Las retenciones y percepciones ¿impositivas o previsionales¿, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  3. Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  4. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por importaciones de servicios.
  5. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  6. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  7. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  8. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  9. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  10. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
  11. Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; correspondientes a anticipos y/o pagos a cuenta y al impuesto al valor agregado que se debe ingresar por importaciones de servicios.
Fuente: Art. 2 RG 3630/14

En caso de haber ingresado cuotas de un plan y el mismo resulte rechazado o anulado, ¿puedo presentar una nueva solicitud? ¿Puedo imputar las cuotas ingresadas a cuotas de planes vigentes? 


Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de plane

miércoles, 28 de mayo de 2014

Detalles del nuevo plan lanzado por la AFIP para financiar el pago de impuestos

En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 31 de marzo, en hasta 24 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será del 25 al 29 de agosto según terminación de la CUIT.
Al 31 de marzo hay 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente al fisco y que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.
El monto de la deuda fiscal es de $36.166 millones, de los cuales más del 46% responde adeuda por contribuciones; 25,8% a IVA; Ganancias un 15,2% y derechos aduaneros un 12,4 por ciento. 
El nuevo plan, punto por punto
La reglamentación del nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables establece que los interesados podrán regularizar:
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
• Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones. 
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentescancelados reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
Desde la AFIP aclararon que los planes de facilidades de pago formulados reunirán las siguientes características:

• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. 
 
• El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos. 

• La cantidad máxima a otorgar será de 24.

• La tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.
    Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:

    • Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

    • Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

    • Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada de cargas sociales vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada de cargas sociales del período fiscal marzo de 2014.

     Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
      La adhesión al régimen deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:

      • El detalle de los conceptos importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.

      • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

      • Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”.
        Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

        A su vez, el fisco nacional advierte que la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

        • Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada de cargas sociales para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas de cargas sociales cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. 

        • Se registre la falta de cancelación de:

        -Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

        -Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

        Ampliación de los miniplanes
        Complementariamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, decidió aumentar los niveles de facturación máximos que permiten adherir a los planes permanentes de facilidad de planes de hasta seis cuotas.

        El mini plan, hoy por hoy, alcanza a aquellos que facturan hasta $10 millones al año. El nuevo marco regulatorio incluye a aquellos que lo hacen hasta por $30 millones para las empresas del sector de servicios y hasta $50 millones para el resto de los sectores productivos.

        Otro cambio importante refiere a la inclusión de las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo. Por ende, los monotributistas podrán financiar sus cuotas mensuales impagas en hasta seis meses.

        Fuente:  iprofesional