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domingo, 28 de octubre de 2018

¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?

Es un tipo societario establecido por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor que tiene como objetivo principal propiciar la actividad emprendedora y de generación de capital en el país, así como su expansión internacional.
Los requisitos para su constitución se encuentran detallados en la mencionada ley y en las reglamentaciones complementarias que dicten los correspondientes organismos.

¿Cuáles son los beneficios?

miércoles, 28 de mayo de 2014

Detalles del nuevo plan lanzado por la AFIP para financiar el pago de impuestos

En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 31 de marzo, en hasta 24 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será del 25 al 29 de agosto según terminación de la CUIT.
Al 31 de marzo hay 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente al fisco y que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.
El monto de la deuda fiscal es de $36.166 millones, de los cuales más del 46% responde adeuda por contribuciones; 25,8% a IVA; Ganancias un 15,2% y derechos aduaneros un 12,4 por ciento. 
El nuevo plan, punto por punto
La reglamentación del nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables establece que los interesados podrán regularizar:
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
• Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones. 
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
Desde la AFIP aclararon que los planes de facilidades de pago formulados reunirán las siguientes características:

• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. 
 
• El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos. 

• La cantidad máxima a otorgar será de 24.

• La tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.
    Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:

    • Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

    • Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

    • Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada de cargas sociales vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada de cargas sociales del período fiscal marzo de 2014.

    • Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
      La adhesión al régimen deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:

      • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.

      • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

      • Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”.
        Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

        A su vez, el fisco nacional advierte que la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

        • Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada de cargas sociales para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas de cargas sociales cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. 

        • Se registre la falta de cancelación de:

        -Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

        -Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

        Ampliación de los miniplanes
        Complementariamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, decidió aumentar los niveles de facturación máximos que permiten adherir a los planes permanentes de facilidad de planes de hasta seis cuotas.

        El mini plan, hoy por hoy, alcanza a aquellos que facturan hasta $10 millones al año. El nuevo marco regulatorio incluye a aquellos que lo hacen hasta por $30 millones para las empresas del sector de servicios y hasta $50 millones para el resto de los sectores productivos.

        Otro cambio importante refiere a la inclusión de las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo. Por ende, los monotributistas podrán financiar sus cuotas mensuales impagas en hasta seis meses.

        Fuente:  iprofesional

        sábado, 10 de agosto de 2013

        Las transferencias de hasta $ 20.000 serán gratuitas

        El Directorio del Banco Central de la República Argenitna adoptó una serie de medidas orientadas a estimular la bancarización de la sociedad, y en ese marco dispuso que a partir del 1 de septiembre próximo, serán gratuitas las transferencias electrónicas por montos de hasta 20.000 pesos diarios.


        Las operaciones que tendrán este beneficio incluyen las que se realicen a través de cajeros automáticos, home banking y terminales de autoservicio, informaron esta tarde fuentes de la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.
        Con este incremento, una parte sustancial de las transferencias quedará alcanzada por la medida, ya que según datos del Banco Central el 90 por ciento de las mismas involucran montos inferiores a 20.000 pesos. Hasta el momento, no tienen costo y se realizan en forma inmediata las transferencias electrónicas diarias de hasta 10.000 pesos.
        De esta forma, a partir del 1 de septiembre la cifra comprendida dentro de este beneficio se extenderá hasta los 20.000 pesos. En noviembre de 2010, la entidad monetaria aprobó la gratuidad de las transferencias electrónicas de hasta 10.000 pesos diarios.
        En esa oportunidad, también acordó con el sistema financiero que se trabajaría en afianzar los mecanismos informáticos y de seguridad para ir incrementando los montos no sujetos a cargos o comisiones. "Al haberse avanzado en ese objetivo, se resolvió ampliar el monto para las transferencias gratuitas", consignaron en el Banco Central.
        Paralelamente, el Directorio del Central aprobó una norma por la cual se permite a las entidades financieras deducir de la exigencia de Efectivo Mínimo el "consumo" de efectivo de los cajeros automáticos.
        Este consumo estará calculado como la diferencia entre el saldo remanente en los cajeros y el monto con el que se lo recarga.
        "La medida tiene como finalidad aumentar el grado de bancarización, ponderando más aquellas zonas que están menos bancarizadas", recalcaron las mismas fuentes.
        De cara a este objetivo, habrá mayores estímulos para la recarga de los cajeros automáticos de acuerdo con el lugar donde los mismos estén instalados.
        Estas facilidades serán únicamente aplicables a los cajeros "abiertos" es decir, disponibles para todo el público y no comprenderá a aquellos que las entidades establecen como de uso exclusivo de sus clientes.
        Concretamente, la medida aprobada por el Banco Central -que entró en vigor el 1 de agosto último- consiste en una deducción en la exigencia de efectivo mínimo asociada al monto "consumido" de los cajeros automáticos, deducción que, a su vez, variará según la zona en la cual esté ubicado como así también por estar dentro o fuera de una sucursal.

        martes, 6 de agosto de 2013

        Mis Facilidades Plan RG 3516: quiénes pueden ingresar al plan? y que conceptos estan excluidos de ingresar al plan

        ¿Quienes pueden acceder al plan de pagos de la RG 3516/13? 

        Podrán acceder los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no superen los $ 10.000.000.


        ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al plan de pagos? 

        A la fecha de adhesión al plan de facilidades, se controlará que los sujetos reúnan los siguientes requisitos:

        a) Respecto de la calidad de empleador:

        1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.

        2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG Nº 3.491.

        b) Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

        ¿Qué sujetos se encuentran excluidos? 

        Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

        ¿Qué conceptos se encuentran excluidos?


        Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

        a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

        b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

        c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

        d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

        e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

        f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

        g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

        h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

        i) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

        j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

        k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).

        l) Los intereses ¿resarcitorios y punitorios¿,multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo.

        Art. 3 RG 3516/13 

        lunes, 22 de agosto de 2011

        REQUISITOS PARA LA COMPRA DE DOLARES

        A través de la Resolución Nº 12/2011, la Unidad de Información Financiera (UIF), dispuso nuevos requisitos para la compra de dólares, ya sea para los habitualistas o los compradores ocasionales.
        La nueva normativa publicada en Boletín Oficial establece por primera vez la diferenciación entre compradores habituales  y ocasionales.
        Compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas.
        Compradores ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas.
        Esta nueva resolución cuya aplicación será llevada adelante por los bancos, requiere que a los compradores se les solicite:
        • Nombre y apellido completos.
        • Fecha y lugar de nacimiento.
        • Nacionalidad.
        • Sexo
        • Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
        • CUIL, CUIT o CDI.
        • Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
        • Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
        • Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
        • Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
        En el caso de que el comprador sea una sociedad, se exige:
        • Denominación o razón social.
        • Fecha y número de inscripción registral.
        • CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
        • Fecha del contrato o escritura de constitución.
        • Una copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
        • Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
        • Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
        • Una copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
        • Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
        • Titularidad del capital social (deberá estar actualizada).
        • Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

        jueves, 9 de junio de 2011

        Requisitos que se deben cumplimentar para obtener la Licencia Nacional de Conducir

        •    Saber leer y, para los conductores profesionales, también escribir;

        •    Presentar original y Copia de DNI;

        •    Presentar grupo y factor sanguíneo del titular;

        •    Contar con la edad correspondiente para la clase solicitada;

        •    Acompañar AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, si fuere menor (Ley Nacional 26.579);

        •    CeNAT: Certificado expedido por el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito sobre infracciones y sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada;

        •    Completar una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones;

        •    Asistir en forma obligatoria a un curso teórico práctico de educación para la seguridad vial (para aquellas personas que tramiten la obtención por primera vez);

        •    Aprobar un examen médico psicofísico;

        •    Aprobar un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación;

        •    Aprobar un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.

        •    Aprobar un examen práctico de idoneidad conductiva.