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domingo, 25 de septiembre de 2011

Afip salió a controlar uno por uno a los que compran dólares

De U$S 20 dólares para arriba, inspectores preguntan a los clientes para qué los quieren y de dónde salió la plata.

El hombre de saco y corbata le pregunta a un señor calvo, acalorado y setentón:
–¿Ocupación?
–Jubilado, ¿qué piensa que soy?.
La escena ocurrió ayer al mediodía, en una casa de cambios de la “City” cordobesa. El cliente acababa de comprar 20 dólares y justo cuando iba a tomarlos, después de haber entregado los pesos, un inspector de la Afip saltó de atrás del mostrador para pedirle sus datos y preguntarle qué destino le daría a los verdes billetes.
La escena se repitió una y otra vez, tanto en los lugares que se dedican a la compraventa de moneda extranjera, como en los bancos, algunos de los cuales sólo expenden dólares a clientes con cuenta corriente.
De esta forma, la Afip comenzó a materializar en Córdoba la orden de desactivar, desalentar o intimidar, según cómo se lo vea, la compra de dólares que ha llevado a una fuga de divisas récord en la historia argentina: 70 mil millones de dólares desde octubre de 2007.
El punto es que no está claro si las grandes corporaciones están comprando moneda norteamericana para enviarla al exterior, pero sí está comprobado que el público minorista se lleva lo que puede.
“Es compra hormiga, desde 10 hasta 100 dólares, los clientes son todos asalariados, pensionados, jubilados. La Afip les pide el número de la jubilación, el Cuit o el documento, hace algunas preguntas y después los deja ir”, comentó un operador.

Demorados.
En tres casos, el control excedió la mera conformación de un formulario y las personas fueron demoradas con asistencia policial para determinar su situación patrimonial y el destino de los dólares.
La estrategia de presionar a los compradores para desalentarlos queda a la vista en el simple hecho de que el operativo alcanzó al circuito formal de cambio de divisas, agencias y bancos, que tienen desde el vamos la obligación de pedir los datos a los clientes.
¿Por qué el control se efectúa también a quienes compran 20 ó 50 dólares? Según los funcionarios, en algunos casos se han armado “cadenas” de clientes que luego entregan esos dólares a jugadores de mayor peso que los llevan al circuito informal de la divisa. Por ese pasamanos perciben una comisión.
Según la ley, toda persona puede cambiar hasta dos millones de dólares por mes, pero cuando la compra supera los 20 mil dólares, esta sólo podrá realizarse con fondos provenientes de una cuenta a la vista, como caja de ahorro o cuenta corriente. En el caso de que la compra supere los 250 mil dólares, la entidad vendedora deberá cumplir con requisitos más exigentes a fin de determinar el estado patrimonial del adquirente.
Junto con esta acción, el Banco Central repitió ayer su esquema de ofrecer dólar a futuro y consiguió mantener la moneda en torno de los 4,20 pesos.

lunes, 22 de agosto de 2011

REQUISITOS PARA LA COMPRA DE DOLARES

A través de la Resolución Nº 12/2011, la Unidad de Información Financiera (UIF), dispuso nuevos requisitos para la compra de dólares, ya sea para los habitualistas o los compradores ocasionales.
La nueva normativa publicada en Boletín Oficial establece por primera vez la diferenciación entre compradores habituales  y ocasionales.
Compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas.
Compradores ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas.
Esta nueva resolución cuya aplicación será llevada adelante por los bancos, requiere que a los compradores se les solicite:
  • Nombre y apellido completos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Sexo
  • Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
  • CUIL, CUIT o CDI.
  • Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
  • Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
En el caso de que el comprador sea una sociedad, se exige:
  • Denominación o razón social.
  • Fecha y número de inscripción registral.
  • CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
  • Fecha del contrato o escritura de constitución.
  • Una copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
  • Una copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
  • Titularidad del capital social (deberá estar actualizada).
  • Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

domingo, 17 de julio de 2011

La AFIP lanzó nuevas intimaciones sobre los monotributistas que compran dólares

El fisco nacional envió cartas a los pequeños contribuyentes que gastan significativos montos en la compraventa de divisas. Los inspectores apuntan la mira sobre las transacciones que se "hacen con dinero en negro"

Es sabido que los argentinos son amantes del dólar.

Y que, más allá de que sea o no un buen negocio adquirirlos, se sienten cómodos volcando parte de sus ahorros a esa moneda.

Sin embargo, la búsqueda de billetes verdes no está exenta de que el comprador reciba posteriormente una correspondencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), si es que la adquisición resulta incompatible con su nivel de ingresos.

A finales de 2010, la entidad ya había enviado más de 200.000 cartas a individuos que habían adquirido esa divisa.

Este año, continuando con los procedimientos de control que realiza el organismo -que constan, entre otros aspectos, del cruce de datos con otras instituciones, como el Banco Central -las misivas siguen llegando a los domicilios de muchos individuos.

En particular, de acuerdo a la información a la que accedió iProfesional.com, a pequeños contribuyentes -ubicados en las categorías inferiores del Monotributo- que destinaron cifras bastante elevadas para hacerse de billetes.

Cabe recordar que, de acuerdo a la normativa vigente desde junio del año pasado, los particulares pueden comprar hasta u$s20.000 mensuales en efectivo. Claro está, en tanto y en cuanto estas operaciones sean acordes al nivel de ingresos declarados.

¿Cómo proceder?
No todas las cartas que envía la AFIP, revisten el mismo tenor.

Las hay de tres tipos. Están las llamadas de inducción, las intimaciones y - finalmente - las derivadas de las "temidas" inspecciones.

Ante la recepción de una notificación de las de primer tipo, aclaran desde la entidad, el involucrado no tiene que responderla ni tampoco debe presentarse ante el organismo recaudador. Sólo tiene que analizar qué le informó el fisco sobre su situación tributaria y, en su caso, regularizarla.

Esta clase de envíos tiene lugar, por ejemplo, de cara a la recategorización del Monotributo o el vencimiento anual de Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales para personas físicas. En esos casos, la AFIP "le recuerda" al contribuyente que, según sus registros e indicadores sobre su nivel de gastos e ingresos, debería declarar una categoría mayor en el Régimen Simplificado o bien exteriorizar mayores ganancias o consignar determinados bienes en la declaración jurada, dependiendo del tributo.

En cambio, si se trata de una intimación resulta necesario apersonarse.

Consultado sobre qué se puede hacer cuando se recibe una intimación, tal como sucedió recientemente con quienes compraron últimamente dólares, el consultor tributario Iván Sasovsky señaló que "hay que armar una multinota (formulario 206) donde se exponen los orígenes de los fondos, es decir, demostrar de dónde se obtuvieron los ingresos para comprar los dólares".

Complementariamente, advirtió que "es importante también detallar las aplicaciones que se dará a la moneda extranjera, ya que no es lo mismo que las divisas sean utilizadas para el ahorro que para pagar a un proveedor del exterior".

"Acá no se cuestiona que se compren dólares, sino que se pide que se reafirme la condición de pequeño contribuyente demostrando que existe una correlación entre sus ingresos y su categoría dentro del Monotributo", destacó Sasovsky.

Cruce de datos
A fin reducir la evasión, el fisco nacional recibe mensualmente desde el Banco Central el detalle sobre las compras de moneda extranjera efectuadas por los contribuyentes.

Puntualmente, la Subdirección de fiscalización del organismo de recaudación apunta a las transacciones que se "hacen con dinero en negro".

Una vez seleccionadas las operaciones sospechosas, la AFIP notifica al monotributista quien tiene la oportunidad de justificar la inconsistencia, o reconocer su verdadero estado, recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General.

El cambio representa un fuerte salto en la carga fiscal ya que deberá afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

De no responder, la AFIP iniciará las acciones legales respectivas. De tratarse de un monto elevado, la omisión podría encuadrar dentro del delito de "evasión agravada" que prevé penas de prisión de hasta 9 años, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria vigente.

Desde Fundecos, el consultor tributario, Nicolás Yasi, explicó la mecánica del accionar de las autoridades impositivas: "Las intimaciones que está realizando la AFIP sobre el padrón de monotributistas se deben a un exhaustivo cruce de datos de sus sistemas informáticos".

"Estos deudores deberán pagar la deuda generada a la fecha puesto que la conducta de los contribuyentes es la de evasión", agregó Yasi.

Como control complementario, el fisco también confronta los datos declarados por los presuntos evasores contra los indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
Consumos en tarjetas de crédito y débito.
Movimientos bancarios.
Declaraciones patrimoniales.
Pago de cuotas de colegios privados.
Inversiones en fideicomisos.

La exclusión del Régimen Simplificado
De acuerdo a la normativa vigente, las autoridades fiscales pueden excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

La mecánica de exclusión vigente establece que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".

"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la resolución.

De no ser suficientes las pruebas aportadas, el juez administrativo que intervenga en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dando de alta de oficio al contribuyente en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Múltiples regímenes que disparan inspecciones
Para llevar adelante la tarea, el fisco nacional cuenta con múltiples regímenes de información que facilitan la tarea de investigación fiscal. Puntualmente, a fin de mes, vencen tres obligaciones que son clave ya que ponen la lupa sobre los gerentes de empresas, los padres que envían a sus hijos a colegios privados y sobre quienes invierten en fideicomisos.

En lo que refiere a accionistas, gerentes, apoderados y socios y accionistas la AFIP reclama el envío de los siguientes datos:
Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal y la cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

De igual manera, la AFIP apunta a los contribuyentes que invierten importantes sumas de dinero en fideicomisos. De acuerdo a la normativa vigente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar las características de los instrumentos constituidos durante el año pasado.

Por último, otro régimen clave apunta a obtener información sobre quienes paguen cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
Apellido y nombres.
Domicilio declarado.
CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

Con esta información en la mano, la AFIP podrá controlar si la condición fiscal declarada coincide con el nivel de gastos manifestado.