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sábado, 31 de octubre de 2015

Ahorristas en problemas: AFIP encontró la forma de cobrarles impuestos a los que hacen "puré" con el dólar ahorro

En una época en la que la AFIP parece multiplicarse y estar en todas partes, muchas son las personas que piensan que lograrán estar a salvo de las "narices de los sabuesos" del fisco realizando el denominado "puré".
En la city se llama así a la operatoria que surge de adquirir el dólar al tipo de cambio oficial(bajo la modalidad ahorro) y venderlo en el mercado paralelo -que tiene una cotización mayor- con el objetivo obtener una ganancia
La renta podrá variar en base a lo que disponga el mercado, pero hay algo un dato que es clave: desde la instalación del cepo, la brecha nunca bajó del 35%. Así, mientras más alta sea la diferencia que existe entre las dos monedas más "apetitoso" será la recompensa. 

Este "negocio", que en la actualidad ofrece un jugoso rendimiento del 70%, se ha convertido en todo un deporte nacional, al punto de que -según las estimaciones realizadas especialistas que están empapados con el tema- el 50% de los compradores de dólar ahorro estarían optando por esta modalidad para engrosar sus ingresos.

Además de los pesos extra que se inyectan en el presupuesto de los ahorristas, la transacción está exenta de todo impuesto. Es lógico, ya que se trata de una operación que se encuentra al margen de la ley. 

No obstante, la creencia de que el puré queda lejos de la lupa de la AFIP está a punto de convertirse en un mito. Ocurre que el organismo de recaudación encontró la manera dedetectar las inconsistencias que se generan en las declaraciones juradas de Ganancias. 
De esta manera, si bien el objetivo del Gobierno nacional es eliminar el mercado paralelo de divisas, la entidad dirigida por Ricardo Echegaray lograría sacar algo bueno de la operatoria: que la compra-venta de dólares blue termine pagando impuestos.

Las pistas que dejan los ahorristas
Los especialistas alertaron a iProfesional que muchos de los ahorristas que recurren al puré dejan un rastro claro de la operatoria sin darse cuenta. Es que terminan utilizando la diferencia que obtuvieron para adquirir bienes o pagar servicios que el fisco sigue de cerca.

Por caso, aumentar considerablemente los gastos de la tarjeta de crédito (que en algunos casos representan un alto porcentaje de sus ingresos) o comprar un automóvil (que debe ser registrado e informado a la AFIP) pueden convertirse en las pistas que utiliza el fisco.
Con estas operaciones, los contribuyentes pueden llegar a fin de año fiscal (que opera al 31 de diciembre) con un nivel de erogaciones que no se condice con los ingresos que declaró y, por ende, dejaría todo servido para que los inspectores realicen ajustes en las declaraciones juradas.
Con estas cartas sobre la mesa, el ajuste que intentará realizar el organismo de recaudación sería el siguiente:

• Incorporaría al activo el total de los dólares comprados en el mercado oficial.
• El importe del consumo o inversión de bienes que no pueda justificarse lo consideraría incremento patrimonial no justificado.

Dicho de otra manera, el fisco incorporará la diferencia que el ahorrista habría ganado haciendo el puré y lo considerará como ingresos que no fueron declarados. Por ende,calculará sobre esos fondos los impuestos que no fueron declarados y que deberán ser pagados. 

no se trataría sólo de irregularidades en Ganancias (que es donde se detectan las inconsistencias), sino que el ajuste tributario que realicen los "sabuesos" podría incluirtambién una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El camino de los dólares
Desde el Blog impositivo CONTADORES EN INTERACCIÓN, puntualizaron el escenario que se da ante los particulares que acceden a la compra del dólar ahorro y el destino que le dan a la divisa norteamericana.

Cabe recordar que desde la flexibilización del cepo cambiario, las personas pueden obtener moneda extrajera para ahorrar al tipo de cambio oficial. No obstante, existe un cupo determinado y es necesario contar previamente con una autorización de la AFIP.

De acuerdo a la normativa vigente, los particulares (es decir, empleados, jubilados, autónomos y monotributistas) que ganan más de dos salarios básicos pueden adquirir hasta el 20% de sus ingresos.

A partir de agosto pasado, cuando entró en vigencia el aumento de 18% en el salario mínimo, vital y móvil ($5.558), los ahorristas que quieren acceder al mercado cambiario deben cobrar como mínimo $11.116 mensuales para recibir la autorización del fisco nacional.

El piso se volverá a actualizar a principios del año que viene. El primer día hábil de enero del 2016 el salario mínimo se incrementará a $6.060, por lo tanto los ingresos de quienes quieran recibir la "bendición" de la AFIP deberán ser de al menos $12.120 mensuales.

Los tributaristas señalaron que puede realizar la operación de dos maneras:

• Comprar y retirar en forma inmediata los dólares. Esto implica pagar una percepción del 20% que opera a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
• Adquirir e inmovilizar la moneda extranjera durante un año en la institución bancaria donde realizó la operación. En este caso, no se abona la percepción mencionada.
Los que optaron por la última opción no tienen ningún inconveniente al momento de realizar la declaración jurada de Ganancias, debido a que las divisas quedaron depositadas en una caja de ahorro especial o se utilizaron para constituir un plazo fijo.

A fin de estar en regla con la AFIP, los compradores debieron conservar los comprobantes que acrediten las operaciones tanto de compra como de venta que fueron realizadas en el mercado oficial de cambios. Esta documentación es imprescindible, ya que en la liquidación del impuesto hay que explicar qué se hizo con los dólares adquiridos.

En caso de no haberlos vendido, la sumatoria de los mismos deberá quedar exteriorizada como parte del activo al 31 de diciembre próximo.

El problema radica en aquellos que eligieron el primer camino aprovechando la gran brecha existente entre el dólar blue y el oficial y procedieron a vender la divisa extranjera en el mercado marginal.

El origen del problema 
El origen de los fondos para la adquisición de los dólares no es un problema, ya que es la AFIP la que autoriza la operación cambiaria en base a los ingresos declarados por el comprador.

Y, al menos en un principio, tampoco debería ser un inconveniente el destino de los fondos. Pero en muchos casos la realidad es muy distinta, ya que el "ciudadano de a pie" seguramente procedió a vender todos las divisas adquiridas en el mercado ilegal.

Por lo tanto, el problema se presenta cuando los que realizaron el puré utilizaron todos lospesos obtenidos en "gastos demostrables".
Dicho de otra manera, el conflicto se presenta cuando no pueden demostrar cómo hicieron esas erogaciones. Y, adicionalmente, porque no pueden mostrar los dólares en existencia al 31 de diciembre ya que no les cierra la justificación patrimonial (ya que parte del consumo del ejercicio
  se solventó con la ganancia producida por la diferencia de precios en la venta de la moneda extranjera).

"La única forma de justificar esta situación es en aquellos casos en que los gastos realizados fueron abonados directamente con los dólares, como puede ser gastos realizados en el exterior, pago de algún bien mueble o parte de precio de algún bien inmueble o algún contrato de alquiler cuyo precio haya sido pactado en dólares", señalaron los expertos consultados.

En resumen, la situación que puede presentarse se sintetiza en tres posibles escenarios:

• Los dólares no se gastaron, por lo que debe armarse la existencia al cierre inventariando el total de billetes verdes comprados en el ejercicio fiscal y valuándolos a la cotización pagada a la fecha de cada adquisición.
• Las divisas se consumieron, pero existen elementos de prueba que permitan demostrar dicho consumo.
• Se vendieron en el mercado ilegal. En este caso, no se puede dejar activado, porque no cerraría el consumo exteriorizado en la declaración jurada de Ganancias. Ésta situación probablemente derive, en caso de ser sujeto de una fiscalización, en un ajuste por diferencias patrimoniales no justificadas.

Por lo tanto, si el contribuyente vendió la moneda extranjera en el blue y no los incorporó a su patrimonio estará expuesto a un ajuste que implicará abonar la tasa de Ganancias efectiva y, depende de cada caso, podría también derivar en un ajuste en el IVA.
Fuente: iprofesional  Por: Hernán Gilardo  

domingo, 3 de noviembre de 2013

Constatación de comprobantes emitidos (C.A.I.)

Esta consulta permite a los receptores de comprobantes ( facturas y documentos equivalentes clases "A" o "B"), verificar si cada uno de ellos se encuentra autorizados por la AFIP.

ATENCION:La presente consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas y/o documentos equivalentes clases 'A' y/o 'B' emitidos por Controladores o Impresoras Fiscales.

Datos del Comprobante
Ingrese Nro CUIT :
Ingrese Nro de CAI :
Fecha de Emisión del Comprobante ://
Tipo de Comprobante :
Ingrese Punto de Venta - Número de Comprobante :-
   
NOTA: A partir del día 24/06/2003 la información se encuentra actualizada en línea con el sistema de Control de Facturación de la AFIP

martes, 15 de octubre de 2013

Factura electrónica: la AFIP apura la implementación de la declaración online de IVA

El fisco nacional perfeccionará el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes. Expertos aseguran que es un nuevo paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto

Sin prisa pero sin pausa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, el fisco nacional profundizará el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los responsables. 
Expertos consultados por este medio destacaron que el camino elegido tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del principal impuesto que alcanza al consumo.
En efecto, ya se encuentra en plena vigencia la obligación de declarar un código numérico, estandarizado y unívoco, para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. El mecanismo se potencia debido a que la reglamentación le permite al organismo recaudador incorporar al régimen a cada vez más responsables inscriptos en el IVA.
Hacia la factura proforma de IVA
En un mediano plazo, "la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA".
"Obviamente, el cálculo online, efectuada por las autoridades tributarias, estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente", agregó el experto. 
Puntualmente, la reglamentación vigente obliga a detallar:
  • La codificación del producto: los códigos a consignar responderán a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los mismos siempre deberá ser mayor a cero.
  • La unidad de referencia: cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, en el campo "unidad de referencia" se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se venden. 
    En el caso de que la mercadería ya se encuentre individualizado, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a uno.
  • Los códigos genéricos: cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operaciones genéricas que estarán disponibles en la web de la AFIP. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar aquél correspondiente a "Ventas Varias".
  • Los códigos específicos: cuando el organismo de recaudación incorpore a contribuyentes cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los correspondientes a operaciones específicas que estarán disponibles en la web del fisco.
Por su parte, el consultor tributario Alberto Romero aseguró que "las últimas acciones de la AFIP se dirigen hacia la implementación de la declaración jurada proforma en el IVA".
"En otras palabras, en poco tiempo más, el fisco nacional le dirá a las empresas y a los particulares cuál es el monto del impuesto que deben pagar mes a mes", adelantó.
"Para ello, el organismo de recaudación estandarizó los códigos que se le deben asignar a los productos y servicios vendidos para así acelerar y potenciar sus tareas", aseguró el experto.
Y concluyó: "De esta manera, de la mano de los códigos estandarizados, se agilizará el procesamiento de la información lo que permitirá contar con la declaración online de IVA de todos los contribuyentes al instante".
Declaración jurada online
En igual sentido, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, adelantó que "con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas".
"De este modo, contará con información muy valiosa, al momento de fiscalizar a un contribuyente, pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", precisó.
Y concluyó: "El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir este tipo de comprobantes, no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización".
Fuente: iprofesional.com

martes, 13 de agosto de 2013

Habrá más control al dólar y presión para sumar al blanqueo

Para el equipo económico se inician hoy 30 días de acción directa con dos objetivos principales: operar sobre el dólar "cueva" y acelerar la presión sobre las empresas privadas para que se sumen al blanqueo. Desde el Gobierno se reconoce que el problema de la escasez de dólares se puede profundizar, pero nunca hasta extremos de perder el control de la situación; y se asegura que no habrá ninguna decisión ni medida profunda que cambie la marcha del "modelo". Lo único que habrá que esperar -se indica- es remarcar la velocidad de devaluación del dólar oficial, que en el año llevo un ritmo de hasta algo menos del 30%.


Obviamente, tampoco habrá ninguna medida de tono impopular que pueda hacer variar la intención del voto que tenga que ver con los depósitos del público en dólares o mayores prohibiciones oficiales a la adquisición de divisas y el uso de tarjetas para viajes al exterior. Aseguran en el equipo económico que nada de esto es posible en un esquema electoral que terminará el 27 de octubre, y que tendrán que trabajar con las herramientas disponibles. "Luego se verá, aseguraba un alto integrante del quinteto que por estos días maneja la economía para Cristina de Kirchner.
En este marco, hay dos objetivos en la mira del oficialismo sobre los que se avanzará, que se los evalúa como la profundización de lo que se estuvo aplicando hasta el último viernes anterior a las PASO: la intervención del dólar "cueva" y sumar más "adhesiones" al blanqueo, dos capítulos que tienen a Guillermo Moreno como actor principal, pero que por orden de Cristina de Kirchner tendrá que sumar a la titular del Central Mercedes Marcó del Pont, y al de la AFIP, Ricardo Echegaray. Suponen desde la Casa de Gobierno que tanto el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, como el número dos Axel Kicillof ya están involucrados en la causa.
"El lunes (por hoy) habrá novedades", fue la promesa de Guillermo Moreno a varios "cueveros amigos" el jueves pasado, cuando preocupados hablaron con el secretario de Comercio Interior para "comentarle" que por el precio "blue oficial" sobre el que tuvieron que trabajar quedaron fuera del mercado. Ese precio rondaba los $ 8,5, pero sin disponibilidad, lo que arrojaba a los demandantes (especialmente los vendedores) en brazos de los responsables del "dólar cueva", con una cotización de $ 8,9 y con mayor presencia en el conurbano. Lo que prometió Moreno es una acción directa sobre este mercado, más dólares para comercializar para los cambistas amigos y una brecha que no debería superar el 40 por ciento hasta octubre. Moreno incluso ensayó hace unos días una explicación teórica sobre la conveniencia de continuar con un mercado del "blue" amigo, donde navegue la "economía negra", y que tendría a los cambistas aliados como principales referentes. El funcionario aseguró que los controles policiales se profundizarán, que avanzarán sobre el conurbano, pero que era necesario esperar hasta que terminen las PASO para poder definir políticas.
En el caso de la exteriorización de capitales, la posición oficial es más polémica. Según la visión morenista, ya terminó el tiempo en el que el blanqueo deba ser considerado como tal. A partir de ahora, aseguraba el secretario, comienza el tiempo en el que el blanqueo se debería transformar en una especie de ahorro voluntario en dólares que "sí o sí refuercen las reservas del Central". Sabe Moreno que está terminando el tiempo en el que el campo ayuda a la oferta de dólares, y que se vienen tiempos de sequía de divisas. Por esto avanzará en la acción directa con su fomentado, y muy largo, listado de compañías privadas (y algunos particulares) que según su visión deberían "poner el hombro" en la situación actual. Para empezar, comenzará a llamar a los que, según los datos del Central, transfirieron unos u$s 16.000 millones al exterior antes de la vigencia del cepo de octubre de 2011. En el listado hay empresas de comercialización de electrodomésticos, dos bancos de capital nacional y otro extranjero, una siderúrgica de capitales argentinos y varios concesionarios de servicios públicos.
Luego llamará a compañías y particulares con aparentes problemas con la AFIP. Finalmente, a compañías (la mayoría multinacionales) que tienen dólares (u otras monedas) depositados en el exterior y perfectamente declaradas ante el fisco. La intención es que "voluntariamente" adhieran al llamado con algún tipo de inversión en los bonos ofrecidos (el CEDIN y el BAADE), y que si lo hacen tendrán una mayor voluntad del funcionario para evaluar aperturas de importaciones futuras (después de octubre) o, como premio mayor, algún tipo de giro de utilidades en un tiempo más lejano.
El Gobierno sabe que tiene tiempo, descontando una prórroga de tres meses para la adhesión hasta fin de año, para trabajar ambos temas hasta octubre y, en lo posible, dejarlos en situación manejable hasta las elecciones del 27. Luego, evalúa el oficialismo, habrá tiempo para presentar ante la sociedad que el Frente para la Victoria venció en las elecciones nacionales y que tiene plafón para poder avanzar en políticas de acción directa de más poder intervencionista que las que se aplicarán hasta las elecciones legislativas.

martes, 1 de noviembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210

Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades
financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera
deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones
sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: "Validado",
autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o "Con
Inconsistencias", detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el
resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio
"Consulta de Operaciones Cambiarias" utilizando su clave fiscal.
Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes obligaciones el
sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan según la
ley 11683 de procedimiento fiscal y la ley 24769 penal tributaria.

Art. 1 - Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por
el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema
informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las
operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma
se efectúe.
Art. 2 - Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de
moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades
autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

Art. 3 - El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación
cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal,
debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”,
a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel
de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la
resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los
responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador
de Relaciones”.
 
Art. 4 - Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a
operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de
las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones
técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio Web de
este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como
mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239,
su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo
utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará
disponible en el sitio Web de este Organismo.
 
Art. 5 - Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo
siguiente:
a) El número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, de Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de
documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
 
Art. 6 - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre
los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información
obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
a) Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a
la operación un número de transacción.
b) Con inconsistencias: indica que no se han superado los mencionados controles, detallando
el/los motivo/s correspondiente/s.
Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo
que se aprueba y forma parte de la presente.
 
Art. 7 - Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de
las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el
caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Art. 8 - A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución
general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en
cada caso se indican seguidamente:

a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones
cambiarias registradas en el sistema.
b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán
que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República
Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un
número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las
inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.
c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el artículo
7 y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas
por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la
dependencia.
En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas
al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia
competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
 
Art. 9 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que
correspondan con arreglo a lo previsto por las leyes 11683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y 24769 y sus modificaciones.
 
Art. 10 - Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las
entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la
Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo
prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.
Art. 11 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12 - De forma.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Afip salió a controlar uno por uno a los que compran dólares

De U$S 20 dólares para arriba, inspectores preguntan a los clientes para qué los quieren y de dónde salió la plata.

El hombre de saco y corbata le pregunta a un señor calvo, acalorado y setentón:
–¿Ocupación?
–Jubilado, ¿qué piensa que soy?.
La escena ocurrió ayer al mediodía, en una casa de cambios de la “City” cordobesa. El cliente acababa de comprar 20 dólares y justo cuando iba a tomarlos, después de haber entregado los pesos, un inspector de la Afip saltó de atrás del mostrador para pedirle sus datos y preguntarle qué destino le daría a los verdes billetes.
La escena se repitió una y otra vez, tanto en los lugares que se dedican a la compraventa de moneda extranjera, como en los bancos, algunos de los cuales sólo expenden dólares a clientes con cuenta corriente.
De esta forma, la Afip comenzó a materializar en Córdoba la orden de desactivar, desalentar o intimidar, según cómo se lo vea, la compra de dólares que ha llevado a una fuga de divisas récord en la historia argentina: 70 mil millones de dólares desde octubre de 2007.
El punto es que no está claro si las grandes corporaciones están comprando moneda norteamericana para enviarla al exterior, pero sí está comprobado que el público minorista se lleva lo que puede.
“Es compra hormiga, desde 10 hasta 100 dólares, los clientes son todos asalariados, pensionados, jubilados. La Afip les pide el número de la jubilación, el Cuit o el documento, hace algunas preguntas y después los deja ir”, comentó un operador.

Demorados.
En tres casos, el control excedió la mera conformación de un formulario y las personas fueron demoradas con asistencia policial para determinar su situación patrimonial y el destino de los dólares.
La estrategia de presionar a los compradores para desalentarlos queda a la vista en el simple hecho de que el operativo alcanzó al circuito formal de cambio de divisas, agencias y bancos, que tienen desde el vamos la obligación de pedir los datos a los clientes.
¿Por qué el control se efectúa también a quienes compran 20 ó 50 dólares? Según los funcionarios, en algunos casos se han armado “cadenas” de clientes que luego entregan esos dólares a jugadores de mayor peso que los llevan al circuito informal de la divisa. Por ese pasamanos perciben una comisión.
Según la ley, toda persona puede cambiar hasta dos millones de dólares por mes, pero cuando la compra supera los 20 mil dólares, esta sólo podrá realizarse con fondos provenientes de una cuenta a la vista, como caja de ahorro o cuenta corriente. En el caso de que la compra supere los 250 mil dólares, la entidad vendedora deberá cumplir con requisitos más exigentes a fin de determinar el estado patrimonial del adquirente.
Junto con esta acción, el Banco Central repitió ayer su esquema de ofrecer dólar a futuro y consiguió mantener la moneda en torno de los 4,20 pesos.

sábado, 24 de septiembre de 2011

El Gobierno implementará el Sistema de Información del Comercio Electrónico, para ordenar y regular la compra venta por Internet

El Gobierno de Córdoba, a través de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, anunció que pondrá en práctica el Sistema de Información del Comercio Electrónico (SICE), un mecanismo de ordenamiento y regulación de la actividad de compra y venta por medio de Internet y otras modalidades análogas.
Según un comunicado oficial, Córdoba será la primera provincia en contar con un sistema de reordenamiento del comercio electrónico, "que busca promover las actividades y servicios por esta vía, controlando la lealtad comercial y defendiendo la competencia entre los comercios tradicionales y los formatos más novedosos. Asimismo, busca generar confianza en usuarios y consumidores de estos servicios".
El Ministerio sostuvo ayer que la implementación del SICE surge como respuesta a una de las demandas que el sector comercial manifestó en el SIFCoS y fue avalada por las entidades empresarias que nuclean a esta actividad.
De todos modos, se explicó que este nuevo sistema "no demanda la elaboración de un nuevo marco regulatorio, sino que promueve la aplicación efectiva de las normativas vigentes a nivel nacional y provincial, vinculadas a lealtad comercial, defensa de la competencia, defensa del consumidor y del SIFCoS".

Cómo funciona
El funcionamiento del SICE se basará en dos pilares: detectores y controladores.
· Detectores: son generadores de información sobre la actividad de comercio electrónico sobre las variables de cumplimiento de las normativas vigentes y el derecho del consumidor cordobés.
· Controladores: son instituciones y entidades estatales que ya poseen información sobre los responsables de cada sitio web.
El SICE califica a las empresas según el nivel de cumplimiento de las normativas vigentes y dicha información deberá estar disponible en todos los sitios web que desarrollen actividades comerciales en el territorio provincial.
Según la información oficial, entre 2010 y 2011 casi 140.000 hogares cordobeses sumaron el servicio de Internet. En Córdoba hay más de 500.000 accesos residenciales, un 35% más que el año pasado.
"El comercio electrónico está creciendo en el mundo y nuestro país no está exento, y ese crecimiento es tan vertiginoso que se estima que será el 58% el año que viene. Según la Cámara Argentina de Comercio Electrónicoesta actividad mueve $7.750.000.000, lo que representa el 3% del PBI emplea a alrededor de 100.000 personas en toda la Argentina", agregó el Ministerio.
De esas ventas, la mayor parte fueron transacciones directas de empresas a usuarios (92%).
"Sin embargo, persiste un alto índice de desconfianza, lo que motiva la necesidad de ofrecer seguridad a las transacciones comerciales que se realizan por este medio. Según se advierte, actualmente es elevado el nivel de consultas por Internet, pero que en escaso margen se traslada a la compra efectiva de bienes o servicios", concluyó.