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miércoles, 16 de octubre de 2019

IVA. Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

Teniendo en cuenta las modificaciones que se implementaron en el impuesto al valor agregado y considerando la eliminación del F. 8001, te acercamos un resumen sobre las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

Compras o adquisiciones de servicios

Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.

No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas, entre otras, las efectuadas por:

bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos-, o fuera de ellos.
hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

Excepciones


Quedan exceptuadas, entre otros:

las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.
cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios.
Facturación y procedimiento para un responsable inscripto que preste los servicios a otro responsable inscripto
Si aplica la excepción, el prestador del servicio debe confeccionar facturas o tickets facturas tipo A en forma electrónica, a través del servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” o mediante webservice.

Si no se aplica la excepción, se debe emitir comprobante clase B o el correspondiente a consumidor final a través de controlador fiscal.

En base a la prestación que efectúa, el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final.

Emisión del comprobante en caso de que aplique la excepción pero no se cuente con controlador fiscal de nueva tecnología.
Se puede emitir con la modalidad electrónica. En caso de no contar con un sistema propio es posible utilizar el servicio de “Comprobantes en línea” o el “Facturador móvil” desde una tablet o smartphone.


Emisión del comprobante de respaldo.

En caso que se le solicite emitir tipo A, el emisor del comprobante deberá indicar el motivo de la excepción al momento de confeccionarlo (locadores o prestadores de los mismos servicios; realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante, etc.).

Es responsabilidad del receptor del comprobante analizar, y de ser factible, computar como crédito fiscal el impuesto facturado en esos comprobantes.



Fuente: Resolución General N° 4520/2019