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miércoles, 16 de octubre de 2019

Libro de IVA Digital

Es una plataforma de uso obligatorio para responsables inscriptos y sujetos exentos en IVA que les permitirá registrar de forma electrónica sus operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Para registrar electrónicamente las operaciones deberán ingresar al Portal IVA. Allí , visualizarán la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se registren en nuestras bases de datos. Se podrán realizar ajustes en los datos de los comprobantes así como ajustes en los débitos y créditos fiscales. Una vez verificados los comprobantes, se deberá generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El vencimiento para la presentación del Libro IVA Digital será en las siguientes fechas:



Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.
Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente al que se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes.
Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.

El proceso comenzará a implementarse para un pequeño universo de contribuyentes que serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico. Quienes estén comprendidos en este universo, y por lo tanto obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del "Libro de IVA Digital", podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada.

IVA simplificado

Les ofrecemos, a los ciudadanos inscriptos en el impuesto, la posibilidad presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada.

Dentro de “Portal IVA” les presentaremos su declaración jurada determinativa en estado preliminar, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, junto con as retenciones y/o percepciones informadas.

Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad de los responsable del impuesto, pudiéndo efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.