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martes, 27 de octubre de 2015

A Partir de Agosto se les exige Contabilidad a Consorcios y Personas Físicas Titulares de Empresas

El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) regula ciertos aspectos relacionados con la contabilidad y los estados contables, y al mismo tiempo, al reformar la ley de sociedades, mantiene los preceptos de la normativa anterior sobre esta cuestión.


¿Quiénes serán ahora sujetos obligados a llevar contabilidad?

Deberán llevar libros y presentar estados contables:
*Las personas jurídicas privadas, concepto que es muy amplio ya que incluye incluso a los consorcios de propiedad horizontal, además de a las sociedades regulares e informales, simples asociaciones, fundaciones, entidades religiosas (no la Iglesia Católica), mutuales, cooperativas y toda otra contemplada legalmente, enumeró Miguel Casal, del estudio del mismo nombre y director académico de D&G, en una jornada sobre "El Nuevo Código y su impacto en las empresas", organizada por la Cámara de Sociedades Anónimas.

*Contratos asociativos, como negocios en participación, uniones transitorias y consorcios de cooperación.

*Personas humanas que realizan actividades económicas organizadas y son titulares de una empresa o un establecimiento.

*Agentes auxiliares del comercios regidos por leyes especiales: corredores y rematadores.
Otro caso es el de los tiempos compartidos, en los que el administrador debe llevar libros de contabilidad y rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público, dijo Casal.

¿Quiénes quedaron afuera?
Están eximidos expresamente en el artículo 320 los profesionales, precisó José Luis Sirena, del estudio del mismo nombre, pero añadió que dependerá de si forman una sociedad o un contrato asociativo, o sólo comparten un lugar físico, así como los gastos de alquiler, insumos, secretaria, etc.

Casal puntualizó que el CCC excluye a los profesionales liberales, cuando se trata de personas humanas que, aunque desarrollen actividad económica organizada, no lleguen a organizarse como empresa. Para determinar esto, consideró útil acudir al derecho fiscal. De diversos dictámenes impositivos, resulta el siguiente concepto tributario de "empresa", precisó: "Organización" que, "generada por el ejercicio habitual de una actividad económica", "utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin, la inversión de capital y/o el aporte de la mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad".

"Por tales razones, se exceptúan los servicios profesionales, técnicos o científicos en donde el componente intelectual prevalece sobre el aporte de capital y/o de la mano de obra auxiliar o de apoyo. En tal sentido, se ha considerado relevante, para juzgar o no la existencia de una empresa comercial a los fines tributarios, determinar si el trabajo de los otros profesionales empleados con título habilitante tiene aptitud o no para suplantar o independizarse del trabajo del profesional titular, existiendo empresa en el primer caso, y no en el segundo", concluyó Casal.

Tampoco deben llevar contabilidad las personas humanas que se dediquen a actividades agropecuarias y conexas no organizadas como empresa.

¿Qué pasa cuando la actividad del ente es irrelevante?
Pueden ser eximidos de llevar contabilidad las actividades en que, por el volumen de sus negocios, resulte inconveniente, precisó Casal, pero criticó que la decisión al respecto queda en manos de una imprecisa "jurisdicción local".

¿Cómo llevar los libros?
En relación a los libros obligatorios y la forma de llevarlos, el CCC no introduce cambios, indicó Sirena. Pero deberán estar expresados en idioma y moneda nacional, puntualizó Casal. Hasta ahora los balances se podían preparar en dólares y luego traducirlos.

Una novedad es que se estipula que los libros y registros indispensables deben permanecer en el domicilio del titular. Este sería el domicilio legal, donde está la administración de la empresa. Los auxiliares de la Justicia tendrán que viajar lo que haga falta para la pericia contable, y el contador no podrá llevárselos al estudio, porque podría aplicarse una multa, opinó Casal.

Se amplía a todos los sujetos obligados y no sólo a las antes llamadas "sociedades comerciales", la posibilidad de llevar contabilidad por medios electrónicos y otros distintos del tradicional, aunque previa autorización. Casal mostró preocupación porque no se prevé que esté prohibida la contabilidad en la nube, que consideró insegura a la hora de intentar requerirla como prueba ante el fraude en un proceso concursal.

Se modifica el plazo de prescripción de tenencia y conservación de los libros, que es de 10 años, pero antes se computaba desde el cese de actividades, mientras que ahora es desde la última registración, precisó Sirena.

Casal criticó que no haya gradación en la dimensión de la contabilidad que deben llevar, por ejemplo, consorcios de propiedad horizontal o personas humanas con actividades de menores dimensiones.

Fuente: Cronista.com  

domingo, 3 de noviembre de 2013

AFIP - Nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)"

Nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, dispuesto por la Resolución General 3.537, de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive. 

El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan.

Con el propósito que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente, según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica.


Se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150”, y se realizara de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, accediendo a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”. 

Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO
0Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.


Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: 

Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.
Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.


Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones: 

Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
Empadronamiento de trabajadores autónomos.
Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.