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sábado, 17 de septiembre de 2011

Vence el plazo para declarar existencias de granos

Hasta fin de mes, los productores agropecuarios tienen tiempo para declarar las existencias de granos de la campaña pasada. El plazo del 30 de septiembre lo fijó la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), como fecha límite para informar las existencias de cereales, granos oleaginosos y legumbres no destinados a la siembra presentes en poder del productor.
En el caso del trigo, por ejemplo, la información final que recolecte la Afip podría generar una nueva apertura del registro de exportación. Según el Gobierno nacional, el comercio exterior del grano se encuentra cerrado debido a que no hay más trigo disponible, al menos declarado.
Mientras tanto, fuentes del sector privado admiten que aún hay más de dos millones de toneladas de trigo que se podrían vender al exterior, sin afectar el abastecimiento interno.
En tanto, la superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno de la presente campaña (trigo, cebada, colza, avena, alpiste, lino, arveja, garbanzo, lenteja, entre otros) deberá declararse antes del 1° de noviembre. Mientras que el área des­tinada a soja, maíz, girasol, al­godón, sorgo, maní, arroz y el resto de los cultivos de verano deberá informarse ante la Afip antes del 31 de enero de 2012 inclusive.
En caso de no cumplir con la obligación, el organismo de fiscalización podrá dar de baja al productor del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
La misma sanción está prevista en el caso en que la Afip detecte “falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones”, según precisa el texto de la resolución.

viernes, 29 de abril de 2011

Padrón de Productores de Granos Monotributistas - ¿Cuál es el plazo y el procedimiento para solicitar la inclusión en el padrón y para la actualización de datos?

a) Inscripción en el Padrón: A partir del 14/11/08, fecha de vigencia de la RG 2504, ó desde el día de inicio en el desarrollo de la actividad de producción de granos - lo que resulte posterior - corresponde que el contribuyente se inscriba.


El procedimiento de solicitud de inscripción deberá hacerse mediante la utilización del aplicativo “AFIP DGI Padrón de Productores de Granos Monotributistas” el cual genera el F. 957, transfiriendose por internet el archivo generado.

Habiendo obtenido el acuse de recibo por la transferencia electrónica del archivo, el solicitante deberá ingresar al servicio “Padrón de Productores de Granos Monotributistas” con clave fiscal. Al seleccionar la opción “Ingresar Solicitud” el sistema requerirá el ingreso del “número verificador” y “número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario”.

En forma on-line se puede ir consultando el estado de la solicitud a efectos de verificar si la misma ha sido aceptada ó rechazada, incluso el contribuyente tiene la posibilidad de desistir de la presentación.

b) Actualización de datos: la actualización de los datos corresponde realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados.

Dicha actualización también deberá hacerse mediante la utilización del aplicativo, generando el F. 957 y transfiriendo por internet el archivo generado.