Concepto
Habrá contrato de maquila cuando el “productor agropecuario “ se compromete a entregar al “ empresario o industrial “ , materia prima del agro para que este último la elabore , industrialice y/o transforme a efectos de obtener productos de mayor valor agregado , abonando el productor al industrial como precio por tal elaboración e industrialización un porcentaje convenido del producto final obtenido . El productor mantiene la propiedad de la materia prima durante todo el proceso de industrialización , propiedad que luego se traslada a la porción correspondiente del producto final . El industrial asume la obligación de mantener en depósito los productos industrializados que sean propiedad del productor , perfectamente identificados y a su plena disposición .
Instrumentación
Documento privado con firma certificada , que debe cumplir los requisitos del art. 2 de la ley 25113/99 , y debe inscribirse en el Registro Público de la jurisdicción de cada Provincia .
Legislación
Ley Nacional 25113 Esta ley establece un régimen general para elaboración por sistema de maquila . Pero cada provincia establece su legislación para regular la elaboración de productos por este sistema según la naturaleza de cada actividad zonal .- Supletoriamente , en todo lo no regulado por esta ley , se aplica el Cód. Civil , especialmente los arts. 1629 y ss. referidos a la locación de Obra y los arts. 2182 y ss del depósito.
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lunes, 9 de mayo de 2011
Maquila vínica o elaboración de vinos por maquila
Concepto
Habrá contrato de maquila cuando el “productor vinícola “ se compromete a entregar al “ bodeguero “ uvas para que este último elabore vinos cuyo tipo debe responder a las características de las uvas entregadas , abonando el productor al bodeguero como precio por tal elaboración la cantidad de litros de vino que surja de la relación uva- vino . El productor mantiene la propiedad de la materia prima durante todo el proceso de industrialización , propiedad que luego se traslada a la cantidad correspondiente de litros de vino . Si se desea obtener productos con mayor valor agregado que vinos ( y/o mostos en Mendoza ) como por ejemplo jugos , alcoholes, aceites, arropes etc. , deberá hacerse contrato de maquila agropecuaria .
Instrumentación
En el caso de se pretenda elaborar vinos y /o mostos por establecimientos vitivinícolas de Mendoza , inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura y el la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía de Mendoza , corresponde la aplicación de la ley 7101 según la cual : a) El contrato debe confeccionarse de acuerdo al modelo de contrato de elaboración Anexo en la ley Pcial n° 7010 , debiendo otorgarse por escritura pública o por instrumento privado con firma certificada por Escribano público o por la autoridad competente de la Bolsa de Comercio de Mendoza SA . b) Debe inscribirse el contrato de elaboración , como sus modificaciones y transferencias en el Registro de Contratos y Movimientos de Vinos y Mostos c) Debe igualmente inscribirse el contrato de elaboración , sus modificaciones y transferencias en el Libro de Bodegas de los establecimientos , y en el Intituto Nacional de Vitivinicultura d) La bodega y/o fábrica es la obligada a la presentación del contrato para su inscripción en el Registro de Mov. De Vinos y Mostos dentro de los 60 días corridos posteriores a la fecha fijada por el Inst. Nac. De Vitivinicultrua como finalización de la cosecha .
Legislación
Ley Nacional 18600/70. Esta ley establece un régimen especial para la elaboración de vinos por el sistema de maquila . Si es establecimiento es de Mendoza se aplica la ley provincial n° 7101 para elaborar vinos y mostos y en todo lo no regulado por ella , se aplica la ley Nacional n° 18600 . Supletoriamente se aplica la ley nacional de maquila agropecuaria 25113 y el Cód. Civil ( arts. 1629 y ss – locación de Obra y arts. 2182 y ss depósito
Habrá contrato de maquila cuando el “productor vinícola “ se compromete a entregar al “ bodeguero “ uvas para que este último elabore vinos cuyo tipo debe responder a las características de las uvas entregadas , abonando el productor al bodeguero como precio por tal elaboración la cantidad de litros de vino que surja de la relación uva- vino . El productor mantiene la propiedad de la materia prima durante todo el proceso de industrialización , propiedad que luego se traslada a la cantidad correspondiente de litros de vino . Si se desea obtener productos con mayor valor agregado que vinos ( y/o mostos en Mendoza ) como por ejemplo jugos , alcoholes, aceites, arropes etc. , deberá hacerse contrato de maquila agropecuaria .
Instrumentación
En el caso de se pretenda elaborar vinos y /o mostos por establecimientos vitivinícolas de Mendoza , inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura y el la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía de Mendoza , corresponde la aplicación de la ley 7101 según la cual : a) El contrato debe confeccionarse de acuerdo al modelo de contrato de elaboración Anexo en la ley Pcial n° 7010 , debiendo otorgarse por escritura pública o por instrumento privado con firma certificada por Escribano público o por la autoridad competente de la Bolsa de Comercio de Mendoza SA . b) Debe inscribirse el contrato de elaboración , como sus modificaciones y transferencias en el Registro de Contratos y Movimientos de Vinos y Mostos c) Debe igualmente inscribirse el contrato de elaboración , sus modificaciones y transferencias en el Libro de Bodegas de los establecimientos , y en el Intituto Nacional de Vitivinicultura d) La bodega y/o fábrica es la obligada a la presentación del contrato para su inscripción en el Registro de Mov. De Vinos y Mostos dentro de los 60 días corridos posteriores a la fecha fijada por el Inst. Nac. De Vitivinicultrua como finalización de la cosecha .
Legislación
Ley Nacional 18600/70. Esta ley establece un régimen especial para la elaboración de vinos por el sistema de maquila . Si es establecimiento es de Mendoza se aplica la ley provincial n° 7101 para elaborar vinos y mostos y en todo lo no regulado por ella , se aplica la ley Nacional n° 18600 . Supletoriamente se aplica la ley nacional de maquila agropecuaria 25113 y el Cód. Civil ( arts. 1629 y ss – locación de Obra y arts. 2182 y ss depósito
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