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lunes, 23 de mayo de 2011
¿En el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en Capital que disminuyan el coeficiente en dicha jurisdicción, tienen cumplir con alguna presentación? ¿Cuál es la normativa? ¿Qué plazo hay para la presentación?
A través de la Resolución Nº 117/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3.384), la A.G.I.P. estableció que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de Rentas, con carácter de declaración jurada y al vencimiento del 4º anticipo (en mayo de 2011), los motivos que dieron origen a la reducción. De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 113/2011 (B.O.C.A.B.A. del 04/03/2011), la citada información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio disponible en la página web de A.G.I.P.. A los efectos de acceder al citado servicio se deberá ingresar a la página web de la A.G.I.P., opción “Otras Ventanillas Virtuales”, “Coeficiente convenio”. Para ello, el contribuyente deberá contar con la respectiva Clave Ciudad.
viernes, 29 de abril de 2011
Convenio Multilateral Agentes de Recaudación del SIRCAR: Modifican el Diseño de Registro de las Declaraciones Juradas
El Sistema SIRCAR es un Sistema Especial de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral. El sistema permite la generación y presentación para el pago en sede única de las DJ determinativas de las retenciones y percepciones practicadas en cada jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las jurisdicciones adheridas tienen establecidas (hasta el momento han adherido 19 Jurisdicciones).
Están alcanzados por este sistema aquellos contribuyentes controlados por el SICOM que sean notificados fehacientemente por la Comisión Arbitral en cumplimiento de normas locales dictadas a esos efectos.
Con vigencia a partir del 01/07/11, los Agentes de Recaudación del SIRCAR podrán incluir en sus declaraciones juradas la tipificación de los distintos regímenes de retención y percepción, aún cuando se trate de declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos.
Las tipificaciones de los Regímenes de Retención y Percepción informadas por las jurisdicciones adherentes, estarán disponibles en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información"
Están alcanzados por este sistema aquellos contribuyentes controlados por el SICOM que sean notificados fehacientemente por la Comisión Arbitral en cumplimiento de normas locales dictadas a esos efectos.
Con vigencia a partir del 01/07/11, los Agentes de Recaudación del SIRCAR podrán incluir en sus declaraciones juradas la tipificación de los distintos regímenes de retención y percepción, aún cuando se trate de declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos.
Las tipificaciones de los Regímenes de Retención y Percepción informadas por las jurisdicciones adherentes, estarán disponibles en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información"
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