Los contribuyentes obligados a actuar como agentes de retención en virtud de la Resolución General Nº 1575 (factura M) están exceptuados de darse de alta como agentes de retención.
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lunes, 23 de mayo de 2011
viernes, 6 de mayo de 2011
¿Qué condiciones y requisitos deben tener los comprobantes clase "M"?
Los comprobantes clase "M" deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A", con las adecuaciones que a continuación se establecen:
a) La letra "M" -en sustitución de la letra "A",
b) La leyenda "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION", en forma preimpresa debajo de la letra "M", y
c) La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
Fuente: Art. 11 RG 1575/03
a) La letra "M" -en sustitución de la letra "A",
b) La leyenda "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION", en forma preimpresa debajo de la letra "M", y
c) La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
Fuente: Art. 11 RG 1575/03
¿Cuál es el tratamiento en el IVA si se emiten facturas M?
Cuando el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado.
El monto de las retención tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.
También serán computables aquellas retenciones atribuibles a operaciones de venta realizadas en el aludido período fiscal, que hayan sido practicadas hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA. Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones originare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado como saldo de libre disponibilidad.
Fuente: Art. 18 RG 1575/03
El monto de las retención tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.
También serán computables aquellas retenciones atribuibles a operaciones de venta realizadas en el aludido período fiscal, que hayan sido practicadas hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA. Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones originare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado como saldo de libre disponibilidad.
Fuente: Art. 18 RG 1575/03
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