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lunes, 19 de agosto de 2013

DOCUMENTACION A EXHIBIR EN LOCALES COMERCIALES

El siguiente es un listado por organismo de los carteles y documentación que se debe exhibirse en los locales comerciales. 
En el Orden Nacional AFIP

1. F. 960 Data Fiscal,  el mismo reemplaza la obligación de exhibir:
a. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
b. Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
c. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
d. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
Pueden leer más sobre los detalles del F. 960 Data Fiscal desde  esta nota ACA.
2. Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
3. Los exceptuados a la instalación de controladores fiscales deberán por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal exhibir el F. 445/J intervenido por la AFIP (Art. 2, RG AFIP 1171/01)
4. En caso de ser monotributistas además deberán exhibir el Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora (anteriores al controlador/impresora fiscal).
5. En caso de que haya empleados en relación de dependencia en el local deberán agregar:
- Cartel informativo de la ART
- Planilla de horario de los empleados (Ley 11544).
6. Facturas manuales con CAI no vencido. Si bien no debe exhibirse al publico, si serán requeridas en caso de que haya una inspección en el local. Recuerden que en las mismas debe constar el número de teléfono gratuito del departamento de orientación al consumidor u organismo que lo reemplace. Y en CABA deberá contener la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.

En el Orden provincial
  1. Constancia de Inscripción en la DGR
  2. Constancia de SIFCOS vigente
En el Orden Municipal:
  1. Constancia de Inscripción en Municipalidad: Form. FU
  2. Constancia de Habilitación de Local

lunes, 5 de agosto de 2013

AFIP anulación de facturas truchas

No siempre a AFIP le sale todo como desea a veces se encuentra en el camino con fallos de la Justicia que le son en contra, tal es el caso del fallo que frena a AFIP respecto a la anulación de facturas “truchas”, según AFIP, ya que había indicado como“apócrifos” unos comprobantes que había emitido un contribuyente, el por que del freno es que el contribuyente logró aportar pruebas que acreditan que la operación por la que emitió los comprobantes fue real, aunqueAFIP igualmente quería anular las facturas por truchas.

AFIP “Base APOC”:

Para este tipo de situaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se vale de una herramienta, el sistema “Base APOC”, que le sirve para detectar comprobantes falsos, algo que por supuesto es un dolor de cabeza para los contribuyentes sospechados.
Esta “Base APOC” de AFIP, se trata de una de las herramientas que permite detectar las firmas creadas que sirven para enmascarar una operación de crédito fiscal que no es real, y en la que figuran nombres y apellidos que no forman parte del engaño pero que sus nombres y apellidos y datoa circulan y pueden quedar bajo la investigación de AFIP.
Además de que los que figuran no acceden a beneficios fiscales y los que realicen operaciones con estos no podrán computar los créditos generados por las compras teniendo que tributar más. Ante esto y demás aspectos AFIP está depurando su base.

AFIP rechaza hasta las pruebas verdaderas:

Una de las consecuencias es que los inspectores de AFIP, luego de verificar, proceden a anular los comprobantes de compra al saltar que los emisores conforman la base de datos de APOC. Como ocurrió en este caso, AFIP por más pruebas verdaderas que presentó el contribuyente AFIP les rechaza enteramente toda prueba documental por más que esta logre demuestrar que se trató de una transacción real y ni siquiera sin fueron generadas por organismos nacionales de control, AFIP no le da lugar.
Lamentablemente AFIP no da lugar discutir ya que cuando tiene firme algo como ene ste caso por más pruebas y documentos que se le presente para que el ego del fisco nacional no le permite reconocer ciertos errores y admitir que se equivocó aunque sea un error de sistema.
No solo la bronca si no que aunque AFIP vea que las pruebas son verdaderas y que la justicia falle en contra seguramente que apela por lo que ni siquiera acepta el fallo además de que el contribuyente debió reunir todo tipo de documento que seguramente AFIP les pidió.
Fuente: iProfesional