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miércoles, 28 de septiembre de 2011

Una guía para ahorrar tiempo con los trámites en la Ciudad de Bs As

DNI, casamientos y otros

En la Dirección General de Registro Civil porteña se tramitan el DNI, sus actualizaciones a los 8 y 16 años y los duplicados. También se inscriben nacimientos, casamientos y uniones civiles, cambios de domicilio y se gestionan partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Además, se pueden obtener certificados de pobreza, de convivencia o de viaje y certificaciones de firmas, entre otros trámites. Las claves son:


  • Antes de realizar cualquier gestión, se recomienda consultar la página de Internet del Registro (www.registrocivil.gov.ar) o conseguir la guía de trámites en los Centros de Gestión y Participación (CGP). Allí se detalla todo lo necesario para cada trámite y se pueden comenzar algunos de ellos.

  • El Registro está descentralizado, por lo que la mayoría de los trámites se puede hacer en el CGP correspondiente al domicilio. Salvo quienes viven en la órbita del CGP 2 Sur, que deben ir a la sede central de Uruguay 753. Los horarios de atención son de 9.30 a 14.30.

  • Las horas en las que suele ir menos gente son de 9.30 a 10.30 y de 13 a 14. Los días más recomendables son los lunes y martes, porque no hay tantos casamientos.

  • Para la solicitud de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, el trámite se puede hacer por Internet: hay que contar con los datos del Tomo, Acta y Año de la partida. Esos datos suelen estar en la segunda página del DNI, si es el original, en la libreta de casamiento o en copias del acta. Las partidas se retiran 15 días hábiles después de enviado el formulario virtual, en la delegación del Registro elegida por el solicitante.

  • Cambios de domicilio: se pueden hacer en cualquier CGP.

  • Matrimonios y uniones civiles. Mientras que los primeros se realizan en el CGP que corresponda al domicilio de uno de los contrayentes, las uniones civiles se hacen exclusivamente en la sede de la calle Uruguay.

    ABL y Patentes

    La odiosa tarea de pagar impuestos, como la Patente, Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o Ingresos Brutos, conseguir boletas atrasadas o modificar los datos del titular se resuelve en la Dirección de Rentas. Las claves:

  • No hay que precipitarse a ir a las oficinas de Viamonte 900. Antes conviene revisar los requisitos del trámite para tener todos los papeles necesarios a mano. Para hacerlo, se puede buscar de acuerdo al impuesto en la página de Internet www.rentasgcba.gov.ar. Otra alternativa es llamar al 0800-999-2727, de lunes a viernes de 9 a 19, para aclarar las dudas con un especialista.

  • Desde Internet también se pueden bajar e imprimir formularios, para llevarlos ya completados y ahorrar tiempo.

  • Para evitar colas, no concurrir a las oficinas de Rentas en fechas cercanas a vencimientos de impuestos. La oficina de Viamonte y Suipacha también abre los sábados, de 9 a 13.

  • Si no recibió una boleta ya vencida o por vencer de ABL o de Patente, la puede bajar de Internet de lunes a viernes, de 8 a 2, y sábados y domingos las 24 horas. Las copias se imprimen con una clave que permite pagarlas en cualquier cajero automático.

  • Las boletas vencidas también se pueden pedir por mail (inforentas@rentasgcba.gov.ar).

  • En el Banco Ciudad se puede pagar sin boleta hasta dos o tres cuotas anteriores al último vencimiento y una o dos cuotas por vencer. En el caso del ABL hay que presentar el número de partida y dígito verificador. Y para la patente, el número de dominio.

  • También se pueden consultar on line deudas de Patente y ABL.

  • Con el ABL, cuando las boletas se reciben a nombre de "Sr. Propietario", parte del trámite para actualizar la titularidad se puede adelantar por Internet. Se puede bajar un formulario de declaración jurada para modificar los datos. Tras completarlo, hay que ir a cualquier CGP o a la sede de Rentas de 9.30 a 15.30, y presentarlo junto con el DNI y la escritura de la propiedad.


    El registro de conducir

    Sacar el registro o renovarlo es otro de los trámites que requieren mucho tiempo. Una renovación, por ejemplo, lleva entre dos y tres horas. "En unos 20 días, los trámites se van a poder iniciar por Internet y el usuario va a poder elegir el día y horario para ir a completar la gestión en la Dirección", anticipa el titular de Educación Vial y Licencias, Néstor Bilancieri. Mientras tanto, hay algunos secretos que permiten agilizar el procedimiento:

  • Conviene consultar los requisitos en la página del Gobierno de la Ciudad (www.buenosaires.gov.ar), a través del link de Infraestructura y Planeamiento.

  • Recordar que el trámite sólo se puede hacer con DNI y que se debe tener domicilio en Capital.

  • Una manera de ahorrar hasta 50 minutos para renovar el registro es ir a Av. Coronel Roca 5252 con la charla obligatoria de Educación Vial ya realizada. Se dictan de lunes a viernes de 18 a 19 y de 19 a 20 en los CGP 1, 7, 10, 13 y 14 Oeste. En Roca, son de lunes a viernes, de 8.30 a 9.30, de 9.30 a 10.30 y de 10.30 a 11.30.

  • El certificado de libre deuda de infracciones conviene tramitarlo de antemano (tiene 30 días de validez) en Carlos Pellegrini 211, Rentas, Sacta (Av. Roca 4592) o en los CGP 1, 2 Norte, 3, 7, 9, 10, 13, o 14 Oeste.

    Infracciones de tránsito

    Casi todos los trámites relacionados con infracciones, como el pago voluntario, el libre deuda o cambios de titularidad, están descentralizados. Se los puede hacer en los CGP 1, 3, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 y, desde hace una semana, en el 12 y el 2 Norte. Sólo es necesario ir a Carlos Pellegrini 211 para cuestionar una infracción ante un controlador de faltas.

    "Dentro de tres meses se podrán consultar las deudas por Internet", dice Lautaro Erratchú, de la Dirección General de Administración de Infracciones. El link www.buenosaires.gov.ar es un lugar para los requisitos:

  • Las oficinas de la Dirección, en Carlos Pellegrini 211, atienden de 8 a 20. Después de las 15, hay mucha menos gente y los trámites son más ágiles.

  • El pago voluntario de infracciones se puede hacer en los Pago Fácil y en los bancos privados que figuran en la boleta.
  • jueves, 9 de junio de 2011

    Decreto 437/11 - Licencia de manejo - carne de conducir - por puntos

    Se aprueba el Sistema de Scoring aplicable a la Licencia Nacional de Conducir

    A través del presente Decreto se aprueba el SISTEMA DE PUNTOS aplicable a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

    Vale decir que se trata de la aplicación del Sistema de Scoring aplicable a la Licencia Nacional de Conducir que entra en vigencia en menos de 2 meses y se invita a las Provincias y a los Municipios a adherir, con lo cual quedará por ver el nivel de adhesión que se obtiene.

    A partir de su entrada en vigencia se otorgará a la Licencia Nacional de Conducir, un saldo de 20 puntos, los que serán restados en forma gradual de la misma, según los puntos que impliquen la infracción cometida y siempre que las sanciones se encuentren firmes.

    “Para el efectivo descuento de puntos, el conductor deberá estar debidamente identificado en el Acta de Infracción, con excepción de las que se generen mediante medios de constatación automáticos o semiautomáticos.

    En este último supuesto el descuento de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo, a no ser que éste compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio”, precisa la norma.

    El recupero de puntos para los casos que tengan un saldo parcial mayor a 0, será realizado del siguiente modo:
    1. Por transcurso de tiempo, cuando la persona no hubiere recibido sanciones de tránsito firmes durante un período de 2 años; en cuyo caso, recuperará la totalidad de los puntos siempre que el conductor, durante ese lapso, no hubiere alcanzado los 0 puntos.
    2. Por la realización y aprobación de cursos de seguridad vial, los que otorgarán un máximo de 4 puntos por cada uno de ellos.
    ¿Que pasa si se pierden los 20 puntos?
    • La primera vez inhabilitación por 60 días.
    • La segunda 120
    • La tercera 180
    • A partir de la 4º se duplican sucesivamente.
    Estas penalidades será reducidas a la mitad en los casos en que se trate de licencias de conducir profesionales; quienes tendrán la obligatoriedad de realizar y aprobar cursos de seguridad vial.

    Cada dos años, los automovilistas podrán efectuar cursos de seguridad vial para recuperar puntos perdidos; mientras que los choferes profesionales podrán recurrir a esta opción con una periodicidad anual.

    ¿Cuáles son las infracciones que descuentan la mayor cantidad de puntos?
    • 20 Puntos por:
    •                       Por correr picadas o por conducir sin registro o con el registro vencido
    • 10 Puntos por:
    •                       Negarse a un control de alcoholemia o de drogas, o no cumplir con las disposiciones   legales vigentes para partícipes en accidentes
    •                       Por transportar menores o escolares sin respetar las normas vigentes en la materia
    •                       Por circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada (salvo sobre la banquina en caso de emergencia)
    •                       Por conducir superando los niveles máximos de alcohol en sangre o psicofármacos
    • 5 Puntos por:
    •                       No usar el caso en las motocicletas
    •                      Violar la luz roja.
    •                      Violar los límites de seguridad establecidos.
    •                      Conducir con auriculares, hablando por teléfono o con un DVD en el habitáculo del chofer.
    • 4 Puntos por:
    •                      No usar el cinturón de seguridad y otros correajes de seguridad 
    •                     Circular sin seguro : Más allá de que circular sin el seguro obligatorio vigente acarrea un descuento de 4 puntos, la norma hace una importante corrección a la exigencia de la documentación obligatoria que se debe portar para conducir. Si bien se había solucionado un aspecto central vinculado al seguro, en donde la portación del comprobante de la cobertura era suficiente – no hacía falta llevar el comprobante de pago -, se elimina el punto que mencionaba que una vez otorgado el comprobante del seguro obligatorio, no se podía oponer a su validez el vencimiento o caducidad por falta de pago.