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sábado, 25 de agosto de 2018

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI). AFIP Recuerda las Condiciones y los Pasos a Seguir Para Evitar la Retención.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda las condiciones, requisitos y pasos a seguir para obtener el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).
El fisco establece que al momento de vender la única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, se podrá solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) para evitar que la retención del 1.5 % de dicho impuesto.
El trámite se puede hacer por teléfono o por Internet:

martes, 16 de septiembre de 2014

Omisión de retener Impuesto a las Ganancias por parte de contribuyentes

la Procuración General de la Nación dictaminó que la facultad de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de impugnar el gasto en cuyo pago se omitió la retención no sólo se aplica a los gastos, sino también a las compras. Esto se produce en un contexto de mínimos desactualizados que obliga a un gran número de firmas, que no lo está haciendo, a actuar como agentes de recaudación del gravamen.
La jurisprudencia venía diciendo que la impugnación del gasto consagrada por el artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conlleva una consecuencia de índole impositiva (no deducibilidad) para el contribuyente que no hubiera realizado una retención, mientras que la Ley de Procedimiento Tributario lo sanciona por haber omitido actuar como agente de retención. Pero en la causa San Juan S.A., la procuradora Laura Monti, atribuyó a esa cláusula de la LIG un alcance eminentemente sancionatorio, explicó Marcelo Rodríguez.  
San Juan S.A. había considerado que no procedía la impugnación del gasto cuando se hubiera omitido actuar como agente de retención en el caso de la compra de mercaderías, por no ser esto un gasto, y también por considerar que el Fisco había reconocido la veracidad de las compras realizadas. 
Sin embargo, la procuradora Monti sostuvo que el Fisco puede impugnar la deducción del gasto para sancionar la omisión del contribuyente de actuar como agente de retención, sin que eso implique desconocer la veracidad de las compras realizadas por el contribuyente ni tampoco incurrir en una contradicción de sus propios actos. Para así decidir se remitió al texto del viejo impuesto a los réditos, el cual, para el tema bajo análisis, facultaba a la DGI para impugnar la deducción de un “pago”, cuando se hubiera actuado como agente de retención, explicó Rodríguez a Cronista.
La novedad surge cuando, a raíz del aumento en el valor de las transacciones por la inflación, prácticamente todos los pagos realizados por los contribuyentes en cancelación de las obligaciones contraídas con sus proveedores deben someterse a la retención del Impuesto a las Ganancias, indicó el especialista, y añadió que, debido a la falta de adecuación de los mínimos sujetos a retención, el régimen se extiende cada día a un número más generalizado de contribuyentes.
Esos mínimos, encima de los cuales los pagos deben sufrir la retención de Impuesto a las Ganancias por parte de los adquirentes o los prestatarios, y que están vigentes desde el 2000, son $12.000 para los pagos por compras de mercaderías, $5000 para la cancelación de prestaciones de servicios, $5000 por honorarios abonados a los miembros del directorio de la sociedad, y $1200 por los alquileres.
“De la práctica profesional hemos reparado que muchas empresas incumplen con este mandato legal”, comentó Rodríguez.

lunes, 12 de diciembre de 2011

SIRCREB - Como hacer para que no le retengan en la cuenta bancaria

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado están excluidos de las retenciones SIRCREB, así lo establece la RG (DGR) 2355/2007 en su Art. 1 “Establécese un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Locales, excepto aquellos contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 4º de la presente”.

Si esta excluido por ser contribuyente del Régimen Simplificado ¿Por qué le retienen?
La RG (DGR) 2355/2007 en su Art. 6 aclara que los agentes de recaudación, deberán retener el impuesto a los contribuyentes incluidos en la nómina (Padrón) hasta tanto aquellos no demuestren ante la DGR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
- Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen,
- Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
- Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
- Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado.”
Es decir, si el contribuyente esta incluido en el Padrón va a sufrir las retenciones, aunque sea contribuyente del RSIB.

¿Cómo saber si el contribuyente se encuentra incluido en el Padrón SIRCREB?
Ingresando a la pagina Web www.comarb.gov.ar ingresando el CUIT y periodo, podemos ver si el contribuyente fue incluido en el padrón.


¿Cómo hacer para que no me retengan si estoy en el Régimen Simplificado?
El contribuyente debe pedir que lo excluyan del padrón SIRCREB. Para lo cual debe:
1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP, dar de alta el servicio “Convenio Multilateral – SIRCREB – Contribuyentes”.

 2. Ingresar al mismo y seleccionar el periodo en el cual le retuvieron.
3. Hacer Clic en la opción que dice “Reclamos y Consultas al Comité Sircreb”.

4. Completar el formulario de consulta exponiendo los motivos para que se los excluya del padrón.
También pueden enviar un e-mail a sircreblocales@agip.gov.ar, donde además pueden adjuntar la documentación que crean pertinente.