Google+
Mostrando entradas con la etiqueta proyecto de ley. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta proyecto de ley. Mostrar todas las entradas

jueves, 28 de agosto de 2014

Ley de Contrato de Trabajo: modificaciones sobre suspensiones e igualdad de trato

El primero de los proyectos busca terminar con un vacío legal al determinar un régimen de beneficiarios de la indemnización por muerte del trabajador.
Otra de las iniciativas aprobadas se establece en el régimen de contrato de trabajo “igualdad de trato en identidad de situaciones”.
Además, otro proyecto aprobado le impide al empleador “disponer la suspensión de personal fundado en causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa”.
La Cámara baja también aprobó cambios en la caducidad de la acción de responsabilidad por daños “graves e intencionales” por parte del empleado.
Por último, avanzó una iniciativa para llenar un vacío legal en la Ley de Organización y Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo, disponiendo que “la parte proponente puede solicitar la reiteración de los oficios no contestados mientras no se encuentre vencido el plazo de 60 días previsto para acreditar el diligenciamiento de los oficios, y a partir del vencimiento de éste, limitando a tres días el plazo para solicitar reiteraciones”.
Imposibilidad de suspenderEl artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una medida que es perjudicial para el trabajador: la suspensión. Esto es así dado que, por los días en que rija la misma, el dependiente dejará de percibir su salario debido a la falta o disminución de empleo.
En este contexto, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del diputado oficialista y ex asesor legal de la CGT, Héctor Recalde, para "consignar como impedimento para el empleador disponer la suspensión de personal por causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa".
El artículo, en su versión original, decía: “Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada”.
Ahora se reformula ese artículo para impedirle al empleador “disponer la suspensión de personal fundado en causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa”.
Y se le agrega la siguiente aclaración: “A los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa”.
La propuesta parlamentaria, que ahora deberá analizar el Senado, busca modificar el concepto de "justa causa" a los fines de que las compañías tengan la facultad de suspender los contratos de trabajo vigentes. Además, está pronto a debatirse una propuesta para que durante las suspensiones, los empleados puedan percibir su salario completo durante ese período.
Los asesores legales consultados por iProfesional se mostraron preocupados por la virtual prohibición de las suspensiones y advirtieron que la redacción que se pretende introducir podría dar lugar a futuros litigios, ya que el concepto de "justa causa" dependerá de cada circunstancia y empresa en particular.
Además, consideraron que se trata de una modificación "excesiva". No obstante, remarcaron que este agregado resulta compatible con la tendencia jurisprudencial que determina que el denominado "riesgo empresario" no puede ser utilizado para suspender al personal por las causas mencionadas.
Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, consideró que "el proyecto de ley, lejos de proteger el nivel de empleo, termina atentando contra las fuentes de trabajo ya que si el empresario se ve impedido de llevar a cabo suspensiones por razones económicas no va a tener otra alternativa que comenzar a despedir a sus dependientes".
"La realidad económica demuestra que es sumamente difícil poder definir qué es el riesgo propio de la compañía", agregó.
Y destacó que, en un mundo globalizado, "la experiencia muestra que la gran mayoría de las crisis empresarias son el resultado de una sumatoria de causas de diversa índole, algunas totalmente ajenas a la firma y otras intrínsecas".
"Justamente, la norma que se pretende modificar apunta a proteger las fuentes de trabajo ante las mencionadas crisis, otorgando al empresario la posibilidad de poder afrontarlas sin que ello implique despedir empleados", remarcó el experto.
Además señaló que, generalmente, los dependientes perciben una prestación no remunerativa-prevista en el artículo 223 bis de la LCT- durante la referida suspensión.
En tanto, desde el estudio Grispo & Asociados indicaron que "se trata de una modificación excesivamente favorable para el trabajador ya que, si bien no asume los riesgos económicos de la firma, esto no puede avalar que preste tareas generando consecuencias disvaliosas para los empresarios".
La frase "aquellos riesgos propios de la compañía", que incluye el proyecto, "es lo suficientemente ambigua como para permitir que, aún en los casos de crisis más extremas, los empleados continúen prestando servicios generando los costos que la normativa actual intenta evitar", remarcaron los especialistas.
En este sentido, los expertos de Grispo & Asociados enfatizaron que el proyecto de ley no tiene en cuenta que, ante suspensiones económicas, siempre debe tratarse de crisis que no sean transitorias y que impliquen cierta perdurabilidad, más allá de que la Justicia del Trabajo agrega el requisito de que se acredite que el empleador se comportó como un buen hombre de negocios. Y destacaron que es necesario probar una actitud activa para enfrentar o atenuar la situación adversa.
"Dicha medida no sólo debe tener causa justificada sino que, además, debe ser ejercida con prudencia y en modo alguno puede alterar los legítimos intereses de ninguna de las partes", indicaron.
Igualdad de trato en situaciones idénticasEl artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vigente entiende que el trato es desigual si se presentan casos de discriminación arbitraria por razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustenta en una mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las respectivas tareas por parte del empleado.
La violación de este deber genera el derecho del asalariado a reclamar una equiparación de la respectiva condición de trabajo vulnerada en comparación con sus pares.
El pasado miércoles, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de Recalde, que procura la modificación del mencionado artículo con el fin de que sólo se haga referencia a "razones objetivas" y no a causales específicas de discriminación como las que figuran en la actualidad -mencionadas precedentemente-.
En caso de aprobarse, el artículo 81 quedará redactado de la siguiente manera:
"El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará arbitrario el trato desigual si, actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por esta ley, hiciese discriminaciones que no respondan a causas justificadas.Corresponderá al empleador acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato.
La exigencia de igualdad de trato no podrá afectar las condiciones más favorables que tenga reconocidas el trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo vincula al empleador".
Para el ex hombre de confianza de Hugo Moyano, en la actualidad se establecen parámetros eximentes de arbitrariedad en el distinto trato dispensado por los empleadores a los trabajadores mediante términos vagos y confusos como "bien común" o "eficacia", lo que diluye los alcances de la norma, y simultáneamente, contribuye al ejercicio del referido trato discriminatorio.
"Con la reforma que se impulsa, se determina que todo trato desigual debe fundarse en causas objetivas. Igualmente, se remarca de manera precisa la invulnerabilidad del principio de irrenunciabilidad que rige en el derecho del trabajo", explicó el legislador.
Para Esteban Carcavallo, del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, las modificaciones que se proponen recurren a textos difusos y eliminan precisiones que contiene la normativa vigente, como la referencia hacia la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las tareas que presente el trabajador.
"Éstas descripciones pretenden ser reemplazadas por el recaudo de la existencia de causas justificadas, cuya acreditación se coloca a cargo del empleador", indicó el experto.
En tanto Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, opinó que la iniciativa plantea una fórmula absolutamente subjetiva, ya que acude a argumentos tales como la "razonabilidad y proporcionalidad", es decir, "todas definiciones susceptibles de requerir una interpretación judicial en cada caso".
Fuente: iprofesional.com

martes, 13 de agosto de 2013

La renta financiera ¿reemplaza a Ganancias?

Una vez dejadas atrás las recientes elecciones Primarias 2013, vuelven a tratarse los proyecto sobre la renta financiera con que se pretende reemplazar a Ganancias. Existen diferente tipos de proyectos a nivel parlamentario y que deben pasar un primer filtro par luego debatir dichos proyectos sobre la renta financiera y que se convierta en ley.
Entre las principales propuestas sobresalen las del oficialismo y la del ganador de las PASO 2013 Sergio Massa, respecto a Ganancias y Monotributo en forma de proyectos de ley, que trata sobre la renta financiera. Uno de los que se muestra en contra es nada menos que Ricardo Echegaray el titular de AFIP, este piensa que un impuesto a la renta financiera no serviría como reemplazo del impuesto a las Ganancias cobrados a los salarios por Ganancias por diferentes motivos.

Proyecto de Héctor Recalde:

El diputado oficialista Héctor Recalde, aclara que el proyecto del bloque de diputados kirchneristas contrario a lo que se piensa “no ataca a los pequeños ahorristas” y uno de los datos es que iniciaría desde los $100.000 anuales de renta como piso para tributar. Claro que primero deben aplicar modificaciones sobre el régimen de Ganancias.
-Según este proyecto de Recalde, permitiría revocar las exenciones que aplica la ley del Impuesto a las Ganancias sobre determinados instrumentos financieros gravando con el 80,75% sobre las “ganancias de: títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y otros tipos de valores.
-Por otro lado gravaría con el 50% las “operaciones de: compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores”.
-No habría cambios por lo que seguirían exentos los intereses por depósitos en cajas de ahorro o plazos fijos menores a $300.000.

Que Dice el Artículo 20 de la Ley del gravamen:

Respecto a la exención:
Los intereses por los depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras originados en:
-Cajas de ahorro.
-Cuentas especiales de ahorro.
-Plazo fijo.
-Depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, según lo determine el Banco Central en virtud de la legislación.
-Las ganancias derivadas de: títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o emitidos en el futuro por entidades oficiales -si existiera una ley general o especial o si lo determina el Poder Ejecutivo-.
-Resultados de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y títulos valores, de personas físicas y sucesiones indivisas.
Para poder gravar la renta financiera se eliminaría el primer inciso -el inciso “h”- permitiendo que los intereses generados -en su totalidad-en cajas de ahorro, plazos fijos y cuentas corrientes deban tributar.
Si efectivamente se procediera a eliminar otros dos incisos del artículo 20 los incisos “k” y el “w”, permitiría pasar a tributar sobre las rentas generadas por cambio de cotización o venta de títulos, bonos o acciones. Por lo que quedan dos caminos o crear un nuevo tributo que alcance dichas ganancias, si bien desde el oficialismo impulsa el otro camino que es el eliminar las actuales exenciones.

Proyecto de Carlos Heller:

Otra de las propuestas con estado parlamentario y que se trata del proyecto del titular del Banco Credicoop y diputado por el Nuevo Espacio, Carlos Heller, con firma de Carlos Raimundi, Juan Carlos Junio y Gastón Harispe. Dicha propuesta impulsa eliminar los incisos y artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias eximidores del pago a la renta financiera. Para las empresas cuando paguen por las ganancias por los mencionados conceptos.
Por otro lado establece un límite de $100.000 para las personas. Si lo superan, las personas deberían tributar por la diferencia resultante. Además se eliminaría del todo las exenciones que figuran en las leyes como la de Ganancias, alcanzando a las rentas y resultados de operaciones financieras que benefician a los sujetos extranjeros.
Dentro del Plan Antievasión III, este plan se trata de una reforma impositiva alcanzando a los impuestos, impulsa el gravar las ganancias por la compraventa de títulos valores y de bienes muebles amortizables. Se trataba de un proyecto de AFIP pero quedo cajoneado.
También se eliminarían los incisos eximidores de la renta financiera, y que se elimine la exención de los resultados de transacciones de títulos valores con cotización pública. AFIP se centraba en el resultado por la compraventa de paquetes accionarios de empresas no cotizantes por particulares y sucesiones indivisas-en caso de compraventas de empresas, dicha operación no se eliminaría su alcance de Ganancias.
Otro de los puntos es el eliminar la franquicia para beneficiarios del exterior. Ya que los no residentes en el país se evitan tributar por el impuesto por la renta financiera obtenida. Este es uno de los proyectos que elevan para gravar la renta financiera tanto el Frente para la Victoria, como los demás bloques.

Proyecto del Diputado Alfonso Prat Gay:

Siguiendo con los proyectos, el diputado Alfonso Prat Gay, respaldado por el legislador radical Ricardo Gil Lavedra.
Coincide en eliminar las exenciones que le evitan al Estado gravar con impuestos a los intereses y las ventas de títulos, bonos y acciones. Se diferencia este proyecto en que busca eliminar el impuesto a las Ganancias sobre los salarios y aguinaldos.

Proyecto del Radical Juan Casañas:

La propuesta de Juan Casañas, impulsa que se aplique el gravamen a la renta financiera. Su propuesta pretende eliminar los incisos h), k) y w) del artículo 20 de la Ley del mencionado gravamen.

Proyecto de Sergio Massa:

También busca gravar la renta financiera con Ganancias y así generar equiparar las condiciones con las demás actividades de la economía que se ven alcanzadas por dicho tributo. Otro de los objetivos es el de favorecer las inversiones de largo plazo, así se crearán esquemas diferenciales de tratamiento según el capital invertido, además del plazo de la inversión y del destino que se les de.
De forma que que el impuesto a la renta financiera sobre las ganancias de capital que deriven de acciones y que posean o no cotización en mercados bursátiles, títulos públicos, letras, obligaciones, bonos, títulos valores e intereses por plazos fijos en el que serían alcanzados los depósitos de más de $250.000 o si el total de los plazos fijos de un solo particular -persona física- esté por encima de ese total.
Escala de Alícuotas:
Se fijaría una escala de alícuota:
-Del 15% en el primer año
-Del 20% en el segundo año
-Del 25% en el tercer año
-Del 35%, desde el cuarto año.
Siendo excluidos del impuesto los depósitos a plazo fijo de indemnizaciones laborales y cobros por accidentes del trabajo y de juicios previsionales, no serían alcanzados. Mientras que, las ganancias de capital generadas por compraventa de acciones quedarían gravadas si las operaciones fueran a menores plazos, por debajo de los 12 meses calendario con similar escenario para las las alícuotas.
Complementariamente se fijaría un tratamiento diferencial en el tributo para emisión de nuevas acciones para proyectos de inversión, siendo desgravadas de Ganancias para los 2 primeros años. La renta de títulos públicos sufrirían un tratamiento respecto a los intereses de plazos fijos, si bien recibirían una exención de 3 años para nuevas emisiones de deuda.
Se eximirían las colocaciones de acciones y obligaciones negociables de YPF por cuestiones estratégicas de nuevas inversiones energéticas en el sector. En lo que hace a las obligaciones negociables de nuevos proyectos de inversión en el sector privado, quedan exentas de Ganancias para los primeros 3 años y en 5 años para las pequeñas y medianas empresas.
Se aplicaría una desgravación para reinversión de utilidades de las mencionadas empresas. Aplicándose una alícuota del 0% por 3 años, siendo inversión la compra de bienes de capital.