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jueves, 8 de agosto de 2013

Sucesion indivisa

Al definir al sujeto “sucesión indivisa”, la Ley de Impuesto a las Ganancias que se aparta del Código Civil, pues no se trata de una persona jurídica ni física.
A los efectos del gravamen, es un contribuyente que nace el día siguiente al del fallecimiento del causante y desaparece en la fecha en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare  la validez del testamento que cumpla la misma finalidad.
Esto significa que desde la muerte del causante, cuando haya pluralidad de herederos, los bienes no pertenecen a nadie en particular sino a todos en común, lo que genera un estado de indivisión en el que cada heredero tiene una cuota parte en la comunidad hereditaria.
Mientras subsista la indivisión, será una cuota parte ideal que se convertirá en efectiva y real con la partición.
En definitiva, se trata de un “condominio”, es decir, un conjunto de personas que tienen sobre un bien o una cantidad de bienes un derecho de propiedad por partes indivisas, donde se requiere el consentimiento de los condóminos para ejercer los derechos consiguientes.
Este particular sujeto pasivo del impuesto a la renta tiene existencia entre el momento del fallecimiento del “cuius” y el de la fecha de sentencia de la declaratoria de herederos, o la aprobación del testamento según se trate de sucesiones ab intestato o testamentarias.
Tratamiento impositivo:
El reglamento aclara que los administradores legales o judiciales de las sucesiones son los responsables de la presentación de la declaración jurada del causante por sus ganancias obtenidas hasta el día de su fallecimiento, no existiendo un plazo especial para dicha presentación. Al respecto, se entiende que se aplican los plazos de vencimientos generales.
La declaración jurada de la sucesión indivisa se presentará con la misma clave única de identificación tributaria (CUIT) que la del causante, con el agregado de su apellido y nombre, y la leyenda “su sucesión”.
Una vez dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados.
A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechoshabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.

lunes, 2 de mayo de 2011

Sucesiones

Para iniciar una sucesion LA COMPETENCIA es el último domicilio del causante, suele ocurrir que quienes en algún momento han debido dejar el país por razones particulares se encuentren ante la situación de sus derechos hereditarios puedan ser menoscabados atento a que a la distancia es muy difícil poder negociar, controlar, y es más , cuantas veces "no sentir culpa de exigir lo que por derecho corresponde".


Por el simple hecho de haber emigrado en su oportunidad a buscar un futuro mejor nosotros podemos representarlo en argentina en el ejercicio de sus derechos, teniendo usted la certeza que trabajaremos por usted y con usted.

En la legislación de nuestro país las sucesiones pueden ser sucesión ab intestato y/o testamentaria.

La primera es aquella en la cual la persona que fallece, denominada causante, no deja ninguna directiva en cuanto al reparto de sus bienes y en consecuencia la ley difiere a los parientes más próximos. Por el contrario, la testamentaria se basa exclusivamente en la voluntad del difunto expresada en el testamento.

La sucesión se inicia en el lugar del último domicilio del causante, sin tener relevancia el lugar del fallecimiento ni el domicilio de lo bienes que forman el patrimonio del fallecido

Hay personas que la ley denomina herederos forzosos a quienes salvo por justa causa no se los puede desheredar.

1) Descendientes: comprende a los hijos y a los nietos.

2) Ascendientes: comprende al padre y/o madre del difunto y a falta de padre y madre los ascendientes más próximos en grado.

3) Cónyuge supérstite: algo que es importante es que el esposo y/o esposa tiene el derecho a que no se le exija la venta del inmueble que fue el hogar conyugal y que compartió con el fallecido durante sus últimos años.

Ciertos herederos forzosos como los descendientes sacan de la línea hereditaria a los ascendientes.

Sin ser herederos forzosos, también puede ser herederos otros parientes hermanos, sobrinos, primos, etc. siempre que no hubiere herederos forzosos o bien uno de los herederos forzosos que hubiere fallecido y se presentara su hijo a cobrar la herencia de sus padres en su representacion 3.

Sucesión Testamentaria. Se inicia la sucesión testamentaria cuando el fallecido dejo un testamento estableciendo quienes serian sus herederos y que bien y/o parte de la herencia le deja a cada uno En el testamento no puede menoscabar los derechos de un heredero forzoso. Solo en una pequeña parte de la herencia podrá el causante en vida haber dejado a favor de terceros si tiene herederos forzosos. Sino el testamento sera nulo.

El testamento puede ser:

1) Testamento ológrafo: un simple escrito en el cual surja la voluntad de dejar un heredero, siempre que tenga fecha y firmado por la mano misma del testador.

2) Testamento por acto público: es aquel en que el testador entrega por escrito o dicta a un escribano público, en presencia de testigos, sus disposiciones de última voluntad.

3) Testamento cerrado: se caracteriza por estar contenido en un pliego, dentro de un sobre cerrado, que es entregado al escribano en presencia de cinco testigos, labrándose un acta sobre la cubierta en que consta la manifestación del testador respecto del contenido del sobre.

También la herencia se divide de diversa maneras cuando el bien es propio o ganancial. Algo que genera confucción con frecuencia es el derecho o no del conyugue a herederar de un bien propio de su esposo/a el conyugue tiene derecho sobre los bienes propios del causante 3.

Documentación Requerida a Presentar a su Abogado

La documentación obligatoria a presentar para iniciar un juicio sucesorio es la siguiente:

- Partida de defunción del causante.
- Partidas del Registro Civíl que acrediten el vínculo con el causante.
- Título de propiedad de los bienes que integran el acervo hereditario
- Fotocopia del DNI de quien o quienes inician la sucesión.
- Testamento válido de ser el caso

En este breve resúmen hemos intentado plasmar solamente algunas consultas generales con respecto a este tema. Siendo el Derecho Sucesorio un derecho dinámico, y sumamente amplio, cada caso en particular tendrá su solución específica.