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jueves, 21 de abril de 2011

¿Qué requisitos de seguridad debe tener obligatoriamente mi automóvil?

• Cinturón de seguridad y apoyacabezas en buen estado y normalizados. La instalación de los apoyacabezas en los vehículos pertenecientes al parque vehicular de usados, sólo será exigida si el diseño original del asiento del vehículo lo permite conforme a las especificaciones de la norma.


• En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, deberá tener cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila.

• Paragolpes y guardabarros o carrocería que no excedan los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería.

• Matafuegos (extintores de incendio) fabricados, mantenidos y con control de carga periódico, conforme a las especificaciones de las normas IRAM.


Para el aseguramiento de los matafuegos

• Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo, exceptuándose de esta obligación a los matafuegos de más de 1 kg. de capacidad nominal.

• El soporte del matafuegos deberá ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, fijándose de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo, no pudiendo fijarse sobre los parantes del techo de la carrocería.

• El sistema de aseguramiento del matafuego garantizará su permanencia, aún en caso de colisión o vuelco, permitiendo además su fácil liberación cuando tenga que ser empleado, debiendo ser metálico. Se prohíbe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción.


Requerimientos de matafuegos según tipo de vehículo

• En los vehículos categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto derivadas de éstos, con peso bruto total hasta mil quinientos kilogramos (1.500 kg.), llevarán como mínimo un (1) matafuego de un kilogramo (1 kg.) de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.

 • En los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto derivadas de éstos, con peso bruto total hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.), con capacidad hasta nueve (9) personas sentadas incluyendo al conductor y los vehículos Categorías M2 con peso bruto total hasta cinco mil kilogramos (5.000 kg), con capacidad mayor a nueve (9) personas sentadas incluyendo al conductor, llevarán como mínimo UN (1) matafuego de dos con cinco décimas de kilogramos (2,5 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.

• En los vehículos de las Categorías M3, N2 y N3: con capacidad de carga mayor a cinco mil kilogramos (5.000 kg), llevarán como mínimo un (1) matafuego de cinco kilogramos (5 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 10 B, con indicador de presión de carga.
 
Si el vehículo está equipado con una instalación fija contra incendio del motor, con sistemas automáticos o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento, las cantidades que anteceden podrán ser reducidas en la proporción del equipo instalado.

Para el transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos, el extintor que deberá portar el vehículo estará de acuerdo a la categoría del mismo, y al tipo de potencial extintor que determine el dador de la carga. Asimismo, deberá adoptar las indicaciones prescritas en el Reglamento de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos y en la Ley N° 24.051, de acuerdo al siguiente criterio: el extintor de incendios tendrá la capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte y de tal naturaleza que si se emplea contra el incendio de la carga no lo agrave, y si es posible, lo combata.


• Balizas portátiles, se requerirá que éstas estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM y se llevarán en un lugar accesible.

• Limpia parabrisas.

• Espejos retrovisores, permanentes y efectivos.


• Bocina de sonoridad moderada (reglamentada por ley)

• Vidrios parabrisas transparentes o con el grado de tonalidad adecuados.

• Visera Parasol.

• Dispositivo para corte rápido de energía.

• Luces retrorreflectantes (ojo de gato).

En el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero:

• Sistema de renovación de aire interior, que eviten el ingreso de emanaciones del propio vehículo.

• Control que impida la apertura inesperada de puertas, baúl y capó.

• Traba de seguridad para niños en puertas traseras.

• Tablero para el conductor que contenga: gráficos indicadores claros; velocímetro y cuentakilómetros; indicadores de luz de giro; testigos de luces alta y de posición.

• Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule todo un sistema.

• Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

Requisitos para neumáticos seguros

• Los neumáticos nuevos o reconstruidos, montados en los aros especificados, con válvula para uso sin cámara o cámara correspondiente con su respectiva válvula, deben satisfacer las exigencias establecidas en la norma IRAM 113.337/93

• No podrán utilizarse conjuntos neumáticos distintos de aquellos recomendados por los fabricantes del vehículo o del conjunto neumático. La carga impuesta a cada conjunto no podrá superar la máxima admitida.

• Los indicadores de desgaste o la profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento debe observar una magnitud no inferior a 1,6 mm. En neumáticos para motocicletas la profundidad mínima será de 1 mm. y en ciclomotores de 0,5 mm.

• Cuando estén en el mismo eje o conjunto de ejes (tándem) los neumáticos deben ser del mismo tipo, tamaño, construcción, peso bruto total, para igual servicio y montados en aros de la misma dimensión. Se permite la asimetría cuando se constate en una rueda de reserva que se halle en uso por una emergencia, respetando la presión, la carga y la velocidad que dicha rueda temporaria indique en su grabado.

• En el caso de automóviles que usen neumáticos diagonales y radiales, estos últimos deben ir en el eje trasero.

• Se prohíbe la utilización de neumáticos redibujados, excepto aquellos que contemplen dicha posibilidad.

• Se prohíbe la utilización de neumáticos que presenten cortes, roturas y fallas que excedan los límites de reparaciones permitidos.

• Se prohíbe la utilización de neumáticos reconstruidos en los ejes delanteros de ómnibus de media y larga distancia, en camiones, y en ambos ejes de motociclos.

• Todo aro que presente reparaciones y fallas tales como rotura o faltante de alguna pieza de fijación, deformaciones o fisuras, no podrá ser utilizado para circular por la vía pública.

Vehículos con GNC

En relación a la seguridad que deben presentar los vehículos automotores propulsados a gas natural comprimido (GNC), éstos deberán cumplir con las normas y resoluciones emanadas por el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS).

Casas rodantes

Se ajustarán a las normas IRAM respectivas. El diseño de las mismas requiere habilitación especial otorgada por el organismo nacional competente. El sistema de iluminación deberá contar con:

Faros delanteros de luz blanca ó amarilla en no más de dos pares. Se podrán agregar hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, faros buscahuellas. Todo tipo de luz adhisional está prohibida.

Luces de posición: Traseras de color rojo; Laterales de color amarillo a cada costado, (si la reglamentación, por la longitud del vehículo, lo exige).

• Indicadores diferenciales de color blanco, (si la reglamentación, por el ancho del vehículo, lo exige).

Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.

• Luces de freno traseras de color rojo.
• Luz para la patente trasera.
• Luz de retroceso blanca.
• Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.
• Sistema de destello de luces frontales.

Sistema de iluminación para otros tipos de vehículos

Los hehículos de tracción animal deberán llevar un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás. Las bicicletas y afines deberán llevar una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.

Luces adicionales en vehículos especiales

• Camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás.

• Grúas para remolque: luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado.

• Vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera.

• Vehículos para transporte de menores de 14 años: cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia.

• Vehículos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes.

• Vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: balizas rojas intermitentes.

• Ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes.

• Maquinaria especial y vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes.