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jueves, 8 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias. Deducción por Intereses Hipotecarios

Los intereses por créditos hipotecarios pueden deducirse de los sueldos para la determinación del impuesto a las ganancias. Aquellos contribuyentes del impuesto a las ganancias que saquen créditos hipotecarios, podrán deducir de sus ingresos los intereses de los mismos, hasta un máximo de 20.000 pesos anuales.
La ley 25.402 permite a las personas que pagan impuesto a las ganancias, deducir del mismo los intereses que obtuvieran por un préstamo para la compra, construcción o refacción de sus casas. En un principio, el máximo deducible por intereses de créditos hipotecarios era de 4.000 pesos anuales. El decreto 860, elevó esa cifra a 20.000 pesos al año.
Por lo tanto, las personas que obtengan un crédito hipotecario, se beneficiarán con una quita de hasta 1.666 pesos mensuales (equivalente a los 20.000 pesos anuales) en concepto de intereses que el empleador deducirá de los sueldos en bruto de los trabajadores. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.
El Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen Nº 1.344/98, en su artículo 47 inc.a), efectúa la siguiente aclaración: “Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al periodo fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes”
¿Qué pasa con mi salario si hago deducción de intereses?
Al utilizar un crédito hipotecario sus ingresos netos aumentan, siempre y cuando a usted le apliquen Retención en la Fuente. Lo anterior trae como consecuencia que cada mes le llega más dinero aunque el sueldo sea el mismo. Esto sucede porque usted puede pedirle a su empresa que reduzca la Retención en la Fuente que le aplican sobre su salario, en proporción con los intereses que pagó por el préstamo de vivienda el año inmediatamente anterior.
En el caso de que los intereses del crédito superen los $20.000, la deducción seguirá siendo de 1666 pesos mensuales, ya que es la cifra máxima que contempla dicho beneficio. Por su parte el empleador puede controlar que el crédito de su empleado ya que puede pedirle que le informe bajo declaración jurada que dicho préstamo hipotecario está destinado a su vivienda.
Otro factor a tener en cuenta es que el crédito hipotecario que goza del beneficio no puede destinarse para la compra de una oficina. Solo podrán deducirse los intereses de aquellos créditos que se destinen a la construcción, compra o refacción de la casa propia.
En el caso de que el crédito se obtuvo antes de la vigencia de la ley, puede cancelar su préstamo anterior y financiarlo con un préstamo nuevo, siempre que éste último cumpla con los requisitos para obtener beneficio del descuento impositivo y la tasa que pague por él resulte conveniente.
Un ejemplo de esta deducción podria ser:
Si la persona cobra un sueldo de 5.000 pesos y tiene que pagar 20.000 pesos al año por los intereses del crédito que contrajo, se le va a aplicar el impuesto a las ganancias, no sobre los 5.000 pesos, sino sobre 3.334. Si, en cambio, los intereses sumaran 12.000 pesos, la deducción será de 1.000 pesos mensuales (se dividen los 12.000 por los 12 meses) sobre el sueldo.
La tabla para determinar cuánto tiene que pagar el empleado por impuesto a las ganancias, se elabora restando a la base imponible (sueldo en bruto) los intereses correspondientes al crédito hipotecario que obtuvo.