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jueves, 8 de agosto de 2013

Informacion de Impuesto a las Ganancias. Resumen

En esta le daremos información útil sobre Los Impuestos a las Ganancias:

Conceptos gravados
Están alcanzadas las sumas de dinero que se abonan por sueldos, horas extras, adicionales por zona, título, antigüedad, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas, remuneraciones que se perciben durante licencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso, sueldo anual complementario y todos los beneficios sociales que otorga el empleador (excepto capacitación y ropa de trabajo).
Rubros no alcanzados

Quedan fuera de la retención el salario familiar, las indemnizaciones por despido o incapacidad y fallecimiento (según la ley laboral o fallos de Corte), los retiros voluntarios y sólo para los trabajadores petroleros: viandas y viáticos.

Deducciones generales
Además de los descuentos que figuran en el recibo de sueldos (jubilación, obra social y sindicato), para el cálculo de la retención se pueden deducir:
Cobertura médica : La ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización que consta en el decreto 290/2000
Honorarios médicos : Quien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc…) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual.
 Intereses de créditos hipotecarios : Los intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y que estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales . Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesiones indivisas.
Seguros de vida : Quienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $83 mensuales.
Empleada Doméstica : Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros…) se pueden deducir hasta $12.960 anuales.
Sepelios : Los gastos de sepelio (servicios funerarios) del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $996,23.
Donaciones: Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc… pueden deducirse con un tope del 5% de la ganancia neta del período.
Viajantes de comercio :En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) : Sin tope, están sujetos a deducción los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una SGR . De acuerdo al Banco Central, esta clase de sociedades comerciales tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs, a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.
Cargas de familia
Pueden deducirse:
  • * Cónyuge (no concubina/o).
  • * Hijos e hijastros, menores de 24 años o incapacitados para trabajar.
  • * Nietos, bisnietos, hermanos, nueras y yernos, menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. Padres, padrastros, abuelos, suegros.
Además, deben haber residido más de 6 meses del año calendario en el país, que no perciban más de $12.960 netos anuales por cualquier concepto y que se encuentren a cargo del empleado.
Otras deducciones
La ley de ganancias establece que se puede deducir del impuesto todo gasto vinculado con la actividad gravada; en función de ello, toda erogación realizada a pesar de no estar contemplada en el Régimen de Retención podría descontarse presentado la declaración jurada anual, inscribiéndose para ello en la DGI.