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jueves, 8 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias. Retiro de mercadería para uso personal

El artículo 57 de la ley de impuesto a las ganancias establece límites en cuanto al manejo discrecional de los bienes de una sociedad, o empresa en general, en beneficio o por cuenta de sus socios, partícipes, beneficiarios o titular, tales como el retiro de mercaderías para uso personal de sus integrantes, o destinadas a actividades no alcanzadas por el impuesto o para las operaciones realizadas por la sociedad por cuenta de y a sus socios.
En los casos anteriormente citados, y en cuanto el destino de los bienes sera hacia actividades cuyos resultados no están alcanzados por el impuesto, la ley atribuye “ipso jure” a estas operaciones el carácter de onerosas. Se entiende entonces, que se tributará sobre las ganancias obtenidas por la operación teniendo en cuenta como precio de venta el valor de plaza o de mercado, representado por el valor que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien en condiciones normales de venta.
De esta forma se pretende evitar que los contribuyentes simulen operaciones tendientes a evitar la tributación del impuesto a las ganancias en cabeza de la sociedad o empresa y hacerlas imponibles en cabeza de los socios o titular (difiriendo su imputación, o bien aligerando la incidencia efectiva a la tasa del socio en particular) o bien excluyendo la operación del ámbito del gravamen (caso de bienes cuya reventa se encuentra al margen del impuesto a las ganancias para socios, personas físicas no habitualistas, en virtud de la aplicación de la Teoría de la Fuente).
La finalidad de la disposición es precautoria, al intentar evitar que los contribuyentes retiren mercaderías a título gratuito y realizar operaciones de venta fuera del ámbito de la sociedad o empresa, sin ser alcanzados).