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martes, 13 de agosto de 2013

La renta financiera ¿reemplaza a Ganancias?

Una vez dejadas atrás las recientes elecciones Primarias 2013, vuelven a tratarse los proyecto sobre la renta financiera con que se pretende reemplazar a Ganancias. Existen diferente tipos de proyectos a nivel parlamentario y que deben pasar un primer filtro par luego debatir dichos proyectos sobre la renta financiera y que se convierta en ley.
Entre las principales propuestas sobresalen las del oficialismo y la del ganador de las PASO 2013 Sergio Massa, respecto a Ganancias y Monotributo en forma de proyectos de ley, que trata sobre la renta financiera. Uno de los que se muestra en contra es nada menos que Ricardo Echegaray el titular de AFIP, este piensa que un impuesto a la renta financiera no serviría como reemplazo del impuesto a las Ganancias cobrados a los salarios por Ganancias por diferentes motivos.

Proyecto de Héctor Recalde:

El diputado oficialista Héctor Recalde, aclara que el proyecto del bloque de diputados kirchneristas contrario a lo que se piensa “no ataca a los pequeños ahorristas” y uno de los datos es que iniciaría desde los $100.000 anuales de renta como piso para tributar. Claro que primero deben aplicar modificaciones sobre el régimen de Ganancias.
-Según este proyecto de Recalde, permitiría revocar las exenciones que aplica la ley del Impuesto a las Ganancias sobre determinados instrumentos financieros gravando con el 80,75% sobre las “ganancias de: títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y otros tipos de valores.
-Por otro lado gravaría con el 50% las “operaciones de: compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores”.
-No habría cambios por lo que seguirían exentos los intereses por depósitos en cajas de ahorro o plazos fijos menores a $300.000.

Que Dice el Artículo 20 de la Ley del gravamen:

Respecto a la exención:
Los intereses por los depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras originados en:
-Cajas de ahorro.
-Cuentas especiales de ahorro.
-Plazo fijo.
-Depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, según lo determine el Banco Central en virtud de la legislación.
-Las ganancias derivadas de: títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o emitidos en el futuro por entidades oficiales -si existiera una ley general o especial o si lo determina el Poder Ejecutivo-.
-Resultados de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y títulos valores, de personas físicas y sucesiones indivisas.
Para poder gravar la renta financiera se eliminaría el primer inciso -el inciso “h”- permitiendo que los intereses generados -en su totalidad-en cajas de ahorro, plazos fijos y cuentas corrientes deban tributar.
Si efectivamente se procediera a eliminar otros dos incisos del artículo 20 los incisos “k” y el “w”, permitiría pasar a tributar sobre las rentas generadas por cambio de cotización o venta de títulos, bonos o acciones. Por lo que quedan dos caminos o crear un nuevo tributo que alcance dichas ganancias, si bien desde el oficialismo impulsa el otro camino que es el eliminar las actuales exenciones.

Proyecto de Carlos Heller:

Otra de las propuestas con estado parlamentario y que se trata del proyecto del titular del Banco Credicoop y diputado por el Nuevo Espacio, Carlos Heller, con firma de Carlos Raimundi, Juan Carlos Junio y Gastón Harispe. Dicha propuesta impulsa eliminar los incisos y artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias eximidores del pago a la renta financiera. Para las empresas cuando paguen por las ganancias por los mencionados conceptos.
Por otro lado establece un límite de $100.000 para las personas. Si lo superan, las personas deberían tributar por la diferencia resultante. Además se eliminaría del todo las exenciones que figuran en las leyes como la de Ganancias, alcanzando a las rentas y resultados de operaciones financieras que benefician a los sujetos extranjeros.
Dentro del Plan Antievasión III, este plan se trata de una reforma impositiva alcanzando a los impuestos, impulsa el gravar las ganancias por la compraventa de títulos valores y de bienes muebles amortizables. Se trataba de un proyecto de AFIP pero quedo cajoneado.
También se eliminarían los incisos eximidores de la renta financiera, y que se elimine la exención de los resultados de transacciones de títulos valores con cotización pública. AFIP se centraba en el resultado por la compraventa de paquetes accionarios de empresas no cotizantes por particulares y sucesiones indivisas-en caso de compraventas de empresas, dicha operación no se eliminaría su alcance de Ganancias.
Otro de los puntos es el eliminar la franquicia para beneficiarios del exterior. Ya que los no residentes en el país se evitan tributar por el impuesto por la renta financiera obtenida. Este es uno de los proyectos que elevan para gravar la renta financiera tanto el Frente para la Victoria, como los demás bloques.

Proyecto del Diputado Alfonso Prat Gay:

Siguiendo con los proyectos, el diputado Alfonso Prat Gay, respaldado por el legislador radical Ricardo Gil Lavedra.
Coincide en eliminar las exenciones que le evitan al Estado gravar con impuestos a los intereses y las ventas de títulos, bonos y acciones. Se diferencia este proyecto en que busca eliminar el impuesto a las Ganancias sobre los salarios y aguinaldos.

Proyecto del Radical Juan Casañas:

La propuesta de Juan Casañas, impulsa que se aplique el gravamen a la renta financiera. Su propuesta pretende eliminar los incisos h), k) y w) del artículo 20 de la Ley del mencionado gravamen.

Proyecto de Sergio Massa:

También busca gravar la renta financiera con Ganancias y así generar equiparar las condiciones con las demás actividades de la economía que se ven alcanzadas por dicho tributo. Otro de los objetivos es el de favorecer las inversiones de largo plazo, así se crearán esquemas diferenciales de tratamiento según el capital invertido, además del plazo de la inversión y del destino que se les de.
De forma que que el impuesto a la renta financiera sobre las ganancias de capital que deriven de acciones y que posean o no cotización en mercados bursátiles, títulos públicos, letras, obligaciones, bonos, títulos valores e intereses por plazos fijos en el que serían alcanzados los depósitos de más de $250.000 o si el total de los plazos fijos de un solo particular -persona física- esté por encima de ese total.
Escala de Alícuotas:
Se fijaría una escala de alícuota:
-Del 15% en el primer año
-Del 20% en el segundo año
-Del 25% en el tercer año
-Del 35%, desde el cuarto año.
Siendo excluidos del impuesto los depósitos a plazo fijo de indemnizaciones laborales y cobros por accidentes del trabajo y de juicios previsionales, no serían alcanzados. Mientras que, las ganancias de capital generadas por compraventa de acciones quedarían gravadas si las operaciones fueran a menores plazos, por debajo de los 12 meses calendario con similar escenario para las las alícuotas.
Complementariamente se fijaría un tratamiento diferencial en el tributo para emisión de nuevas acciones para proyectos de inversión, siendo desgravadas de Ganancias para los 2 primeros años. La renta de títulos públicos sufrirían un tratamiento respecto a los intereses de plazos fijos, si bien recibirían una exención de 3 años para nuevas emisiones de deuda.
Se eximirían las colocaciones de acciones y obligaciones negociables de YPF por cuestiones estratégicas de nuevas inversiones energéticas en el sector. En lo que hace a las obligaciones negociables de nuevos proyectos de inversión en el sector privado, quedan exentas de Ganancias para los primeros 3 años y en 5 años para las pequeñas y medianas empresas.
Se aplicaría una desgravación para reinversión de utilidades de las mencionadas empresas. Aplicándose una alícuota del 0% por 3 años, siendo inversión la compra de bienes de capital.