Google+

sábado, 2 de noviembre de 2013

Con la mira en la declaración online de IVA, la AFIP ajusta las pautas para emitir facturas electrónicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió dar un paso más hacia la implementación de la declaración jurada online del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray emitió la resolución general 3.536 que modifica las pautas para emitir facturas electrónicas a partir del 1° de enero del año próximo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
De acuerdo con el nuevo marco reglamentario, que entrará en plena vigencia a partir de 2014, los contribuyentes obligados a implementar la facturación electrónica deberán informar"hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación del fisco nacional, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicosoriginales que respalden las operaciones realizadas".
"Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo", puntualiza la nueva norma.
A tales efectos, deberán efectuar la comunicación mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
En líneas generales, el cambio apunta a dejar sin efecto la opción que permitía facturar sin el detalle completo de la operación, para luego informarlas en forma global.
Qué debe contener la factura electrónicaLa flamante reglamentación establece que los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
  • Que la numeración sea correlativa.
  • Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
    • Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
    • La cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
    • El precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.
    • Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
Asimismo, la norma aclara que los sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
  • Intercambio de información basado en servicio “web”.
  • El servicio denominado “Comprobantes en línea”.
El último se encontrará disponible en el sitio web ide la AFIP sólo para quienes generen hasta 2.400 comprobantes anuales.
Asimismo, de acuerdo con la reglamentación también se deberán detallar:
  • "La codificación del producto: los códigos a consignar responderán a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los mismos siempre deberá ser mayor a cero.
  • La unidad de referencia: cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, en el campo "unidad de referencia" se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se venden. 
    En el caso de que la mercadería ya se encuentre individualizada, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a uno.
  • Los códigos genéricos: cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operaciones genéricas que estarán disponibles en la web de la AFIP. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar aquél correspondiente a "Ventas Varias".
  • Los códigos específicos: cuando el organismo de recaudación incorpore a contribuyentes cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los correspondientes a operaciones específicas que estarán disponibles en la web del fisco".
Al respecto, el consultor tributario Guillermo Fernández aseguró oportunamente a este medio que todo "apunta a tener un control online de la facturación de cada contribuyente". 
Asimismo, adelantó que en un mediano plazo "la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA".
"Obviamente, el cálculo online efectuado por las autoridades tributarias estará sujeto a la aprobación de cada contribuyente", agregó el experto. 
Por su parte, el consultor tributario Alberto Romero dijo que "las últimas acciones de la AFIP se dirigen hacia la implementación de la declaración jurada proforma en el IVA".
"En otras palabras, en poco tiempo más, el fisco nacional le dirá a las empresas y a los particulares cuál es el monto del impuesto que deben pagar mes a mes", adelantó.
"Para ello, estandarizó los códigos que se le deben asignar a los productos y servicios vendidos para así acelerar y potenciar sus tareas", agregó el experto.
Y concluyó: "De esta manera, de la mano de los códigos estandarizados, se agilizará el procesamiento de la información lo que permitirá contar con la declaración online de IVA de todos los contribuyentes al instante".
En igual sentido, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, adelantó que "con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas".
"De este modo, contará con información muy valiosa al momento de fiscalizar a un contribuyente, pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", precisó.
Y concluyó: "El cliente que recibe una factura electrónica con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir este tipo de comprobantes, no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización".