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miércoles, 28 de mayo de 2014

Monotributo: a partir de hoy comienza a vencer la declaración informativa cuatrimestral

Esta obligación formal recae en los monotributistas en caso de que se hallen encuadrados en las categorías que van de la F a la L, que son las tienen una facturación de entre $144.000 y $600.000, y en todos aquellos pequeños contribuyentes que tengan empleados a su cargo

Los monotributistas de las categorías más altasdeberán presentar a partir de hoy, según el número de CUIT, la declaración jurada informativa cuatrimestral acerca de su actividad.
Esta obligación formal recae en los monotributistas en caso de que se hallen encuadrados en las categorías que van de la F a la L, que son las tienen una facturación de entre $144.000 y $600.000, y en todos aquellos pequeños contribuyentes que tengan empleados a su cargo.
En todos esos casos, los monotributistas deberán entregar a la AFIP una amplia información que abarca temas como ventas y facturación, compras, principales proveedores y clientes, monto del alquiler y cantidad de kw de energía consumidos, entre otros puntos.
La presentación de la información debe formalizarse mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página de Internet de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
La AFIP está facultada por la Ley de Procedimiento Fiscal para aplicar multas por faltas a estos deberes formales. Pero, además, podrá rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron ante el organismo la información requerida.
Entre otros puntos se deberá informar el total de ventas del cuatrimestre, puntualizando cuáles fueron las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
También deberán consignar en sus declaraciones si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
Además, deberán manifestar la cantidad de kw consumidos y CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al Monotributo, la nueva normativa requerirá el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, si el monotributista es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Fuente: iprofesional