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viernes, 31 de agosto de 2018

¿ESTA ELIMINADO EL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA PARA LAS PYMES?

Según lo establece  el Art. 15 de la RG  4010/17 “a los fines de gozar de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta, prevista en el Art.  5 del Título II de la Ley 27264, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán encontrarse inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME) y tener vigente el correspondiente Certificado MiPyME”.  El impuesto a la ganancia mínima presunta no será aplicable a las PYMES con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1/1/2017.


¿DEBEN LAS PYMES PRESENTAR  ALGUNA LA DJ AL ESTAR EXLUÍDAS?

No, una vez que la empresa resulta caracterizada como PyME la AFIP registra la baja en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Pueden consultar si poseen la baja en el impuesto a través del servicio “Sistema Registral”.
Por lo tanto, si la PYME posee la baja definitiva no debe pagar ni presentar más Declaraciones Juradas, en la medida que se mantenga su caracterización como tal.
 ¿EL CERTIFICADO PYME A QUE MOMENTO DEBE ESTAR VIGENTE SER EXCLUÍDO DEL IMPUESTO?
El Art. 4 de la Resolución 38-E/2017 (SEPyME) dispone que: “El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes”.
Por lo tanto, para gozar del beneficio en cuestión, el certificado MiPyME debe encontrarse vigente en el momento en que se produce el cierre del ejercicio de la empresa.
La exclusión del  contribuyente está  dada por su situación a ese momento y no es relevante a estos fines si el certificado está vigente en la fecha de vencimiento o en la de la presentación de la declaración jurada.
 ¿QUÉ PASA CON LOS SALDOS PENDIENTES DE UTILIZACIÓN?
La AFIP en el espacio de Dialogo realizado el 5 de julio de 2018 con los Profesionales en Ciencias Económicas respondió lo siguiente:
El quinto párrafo del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta prevé que si “…como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los DIEZ (10) ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente”.
Por otro lado, al quedar derogado, para los ejercicios que comiencen a partir del 1/1/2019 -o 1/1/2017 en el caso de empresas inscriptas en el registro de MIPYMES- el IGMP determinado será igual a cero, por lo que la totalidad del Impuesto a las Ganancias determinado constituirá un excedente no absorbido contra el cual podrá computarse como pago a cuenta el remanente no utilizado del IGMP, entendiéndose que tal derecho sobrevive a la derogación de este último tributo.