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martes, 29 de octubre de 2019

¿Puedo tener empleados si soy monotributista?

Si sos monotributista podés tener empleados a tu cargo, en relación de dependencia.

No existe una cantidad máxima ni mínima de empleados por categoría, pero tendrás que sumar este gastos al control que debés hacer para no ser recategorizado de oficio o excluido del Régimen del monotributo.

Recorda que una de las causales de exclusión del monotributo es efectuar gastos por encima del total de ingresos brutos de la última categoría del monotributo. En un 80% caso de venta de productos, ó un 40% por encima de los ingresos, cuando se trate de prestación de servicios.

Deberás ingresar por tus empleados, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en el Régimen General de Seguridad Social de Empleadores.

viernes, 31 de agosto de 2018

¿ESTA ELIMINADO EL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA PARA LAS PYMES?

Según lo establece  el Art. 15 de la RG  4010/17 “a los fines de gozar de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta, prevista en el Art.  5 del Título II de la Ley 27264, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán encontrarse inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME) y tener vigente el correspondiente Certificado MiPyME”.  El impuesto a la ganancia mínima presunta no será aplicable a las PYMES con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1/1/2017.


¿DEBEN LAS PYMES PRESENTAR  ALGUNA LA DJ AL ESTAR EXLUÍDAS?

martes, 19 de septiembre de 2017

Cosas que hay que hacer para no quedarse afuera del Monotributo

El miércoles 20 de septiembre de 2017 vence el plazo para realizar la recategorización cuatrimestral de monotributo, pero por las modificaciones introducidas por la  RG 3990-E los contribuyentes que no deban recategorizarse deberán igualmente confirmar la categoría en la que se encuentran.

CONTROLAR GASTOS INFORMADOS POR AFIP
Los mismos están expuestos al entrar al servicio “Monotributo”  dentro de “Mi categoría”,  AFIP informa los siguientes datos sobre la actividad del contribuyente:

– Facturas electrónicas emitidas
– Cuota Monotributo – no incluye Obra Social –
– Comprobantes electrónicos recibidos
– Consumos con tarjetas de créditos/ débitos

Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, K, según corresponda.

En principio son solamente un dato informativo, pero también pueden  ser un alerta sobre algunos movimientos del contribuyente que desconocíamos y que pueden provocar su inclusión en el listado de contribuyentes excluidos del próximo mes.

RECATEGORIZAR O CONFIRMAR LA CATEGORIA
Al ingresar a “Mi Categoría” la página de AFIP mostrará los datos de la categoría en la cual se encuentra el contribuyente según la última declaración.

Lo que debemos hacer es:

a) Si los valores que se muestran en pantalla se mantuvieron, “CONFIRMAR CATEGORIA”.
Si hacemos clic en “Confirmar Categoría”, el sistema muestra los valores de la categoría de monotributo en la cual seguirá encuadrado por un cuatrimestre más.

b) Si los valores que se muestran en pantalla se modificaron, “RECATEGORIZAR”
Si debe “Recategorizar” el sistema le pedirá los datos necesarios para poder hacerlo:

– Monto facturado ente septiembre 2016 y agosto 2017.
–  Si posee o no local/oficina/establecimiento.
– Energía eléctrica consumida en las actividades.
– Superficie afectada a las actividades
– Si alquila o no.

Una vez informados los datos, el sistema indica el valor de la nueva categoría de monotributo en la que quedará encuadrado hasta la próxima recategorización.

IMPORTANTE PARA QUIENES RECATEGORICEN
– Deberán solicitar un nuevo F. 960 Data Fiscal, donde conste la nueva categoría
– Deberán controlar si el contribuyente quedó obligado a facturar en forma electrónica
– Deberán controlar quienes quedaron obligados al pago en forma electrónica del impuesto (recuerden que en noviembre quedan todos incluidos)

ADHERIR AL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Todos los monotributistas deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

La falta de adhesión al domicilio fiscal electrónico, se muestra en la página de AFIP como un desvío y para cumplir con la obligación se puede hacer en forma directa, haciendo clic sobre la opción que dice “Adherir” y manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión.