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martes, 19 de septiembre de 2017

Monotributo: qué pasa si no no recategorizo o confirmo la categoría

¿Cuáles son las consecuencias si no se realiza la recategorización o confirmación de categoría?

El incumplimiento de recategorización, o confirmación de categoría, según corresponda, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

Así mismo, en caso de corresponder, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.


Cosas que hay que hacer para no quedarse afuera del Monotributo

El miércoles 20 de septiembre de 2017 vence el plazo para realizar la recategorización cuatrimestral de monotributo, pero por las modificaciones introducidas por la  RG 3990-E los contribuyentes que no deban recategorizarse deberán igualmente confirmar la categoría en la que se encuentran.

CONTROLAR GASTOS INFORMADOS POR AFIP
Los mismos están expuestos al entrar al servicio “Monotributo”  dentro de “Mi categoría”,  AFIP informa los siguientes datos sobre la actividad del contribuyente:

– Facturas electrónicas emitidas
– Cuota Monotributo – no incluye Obra Social –
– Comprobantes electrónicos recibidos
– Consumos con tarjetas de créditos/ débitos

Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, K, según corresponda.

En principio son solamente un dato informativo, pero también pueden  ser un alerta sobre algunos movimientos del contribuyente que desconocíamos y que pueden provocar su inclusión en el listado de contribuyentes excluidos del próximo mes.

RECATEGORIZAR O CONFIRMAR LA CATEGORIA
Al ingresar a “Mi Categoría” la página de AFIP mostrará los datos de la categoría en la cual se encuentra el contribuyente según la última declaración.

Lo que debemos hacer es:

a) Si los valores que se muestran en pantalla se mantuvieron, “CONFIRMAR CATEGORIA”.
Si hacemos clic en “Confirmar Categoría”, el sistema muestra los valores de la categoría de monotributo en la cual seguirá encuadrado por un cuatrimestre más.

b) Si los valores que se muestran en pantalla se modificaron, “RECATEGORIZAR”
Si debe “Recategorizar” el sistema le pedirá los datos necesarios para poder hacerlo:

– Monto facturado ente septiembre 2016 y agosto 2017.
–  Si posee o no local/oficina/establecimiento.
– Energía eléctrica consumida en las actividades.
– Superficie afectada a las actividades
– Si alquila o no.

Una vez informados los datos, el sistema indica el valor de la nueva categoría de monotributo en la que quedará encuadrado hasta la próxima recategorización.

IMPORTANTE PARA QUIENES RECATEGORICEN
– Deberán solicitar un nuevo F. 960 Data Fiscal, donde conste la nueva categoría
– Deberán controlar si el contribuyente quedó obligado a facturar en forma electrónica
– Deberán controlar quienes quedaron obligados al pago en forma electrónica del impuesto (recuerden que en noviembre quedan todos incluidos)

ADHERIR AL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Todos los monotributistas deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

La falta de adhesión al domicilio fiscal electrónico, se muestra en la página de AFIP como un desvío y para cumplir con la obligación se puede hacer en forma directa, haciendo clic sobre la opción que dice “Adherir” y manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión.

jueves, 9 de febrero de 2017

El Gobierno reglamentó los cambios en el monotributo

Será para los contribuyentes que hayan hecho gastos de índole personal por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado

El Gobierno oficializó hoy la "recategorización de oficio" para los contribuyentes del monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual para la categoría en la cual están encuadrados.

La decisión quedó establecida a partir de una Resolución General de la AFIP, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El ente recaudador aclaró que la recategorización de oficio del pequeño contribuyente "procederá cuando este organismo constate que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado".

"En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente", puntualizó el texto oficial.

Por otra parte, la AFIP dispuso que los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G del Monotributo, "deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno".

"Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2017, inclusive", añadió.

Además, el organismo estableció que a efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, "los sujetos deberán previamente constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico". 

También, indicó que "a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, se implementará el procedimiento denominado Mi Categoría", el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos: a la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio "web" institucional y mediante la remisión de alertas al "Domicilio Fiscal Electrónico".

La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

Por último, la AFIP advirtió que "la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación"

viernes, 27 de enero de 2017

Monotributo: Recategorización y pago enero 2017

Recategorización enero 2017
La recategorización en el régimen de monotributo que originalmente vencía el día 20 de enero de 2017, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. 

Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Monotributo que resulte de la conversión de oficio que realizó la AFIP.

Pago del mes de enero 2017
Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores.

A tales efectos los ciudadanos que se encontraban adheridos con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3982, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización.

Débito automático
Aquellos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.

Problemas con el pago en bancos
En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. 

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o VEP, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20 - 019 - 078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21 - 019 - 078

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

sábado, 28 de mayo de 2016

RECATEGORIZACION ANUAL AUTONOMOS

Tal como lo establece el  Artículo 1 de la RG 3721/15 “En cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, esta Administración Federal difundirá a través de su sitio “Web” (http://www.afip.gob.ar) los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Sin embargo esta RG por la cual se actualizan semestralmente los importes a pagar por los contribuyentes autónomos, no modifica la tabla de categorías que no fue actualizada desde su publicación por el Dto. 1866/06. Y mientras la Resolución 28/2016 estableció los coeficientes de actualización a partir del 1 de marzo de 2016, la recategorización anual de autónomos deberá realizarse en función a categorías mínimas que se determinaron en función de ingresos brutos anuales establecidos hace 10 años atrás.
Como los ingresos brutos anuales para estar en las categorías mas altas son ridículamente bajos, hay muy pocas y contadas excepciones en las cuales el contribuyente deberá recategorizarse.
Importante: La pagina de AFIP no actualizó la información sobre la Recategorizacion de autónomos y todavía sigue informando que la misma debe hacerse en junio, cuando debe realizarse en mayo y la RG vigente es la 3721.

cuando_se_hace_la_recategorizacion_anual

jueves, 19 de mayo de 2016

Vence el plazo para Recategorización en Monotributo

Monotributo: vence el plazo para la Recategorización correspondiente al primer cuatrimestre de 2016.



Se recuerda, que el viernes 20 de mayo vence el plazo para la recategorización para quienes se encuentren en el Régimen Simplificado del Monotributo.

Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que va de Enero 2016 a Abril 2016 y, en los casos que corresponda, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Hay que tener en cuenta, que la recategorización es pertinente, en el caso de que los parámetros resulten superiores o inferiores a los que se establecen para la categoría en la que actualmente se encuentra el contribuyente, en el caso de no registrarse ningún cambio, obviamente seguirá en la misma categoría, y no deberá realizar ningún trámite.

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización se realiza mediante Clave Fiscal y a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” -“Monotributo”.

¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de junio de 2016. Vencimiento: 20 de Junio de 2016.

jueves, 5 de mayo de 2016

Se "deshabilitó sorpresivamente" la opción para recategorizarse en el Monotributo

Desde hace unos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deshabilitó la opción para realizar la recategorización cuatrimestral del Monotributo.
Si bien la recategorización vence recién el 20 de mayo próximo, la opción para realizarla nunca había sido deshabilitada hasta el momento.
Sin embargo si se intenta ingresar al servicio de la AFIP (ya sea a través de la opción Monotributo o de la opción del Sistema Registral). se comprueba que el casillero para marcarla opción "Recategorización" está en gris y no puede ser seleccionado.

Fuente: Contadores en Red
Desde el Blog Contadores en Red especulan con que la "sorpresiva deshabilitación" tenga que ver con un anuncio inminente de la actualización de las categorías del Monotributo. 
Asimismo, hay contadores que señalan que la opción aún funciona utilizando el navegador Internet Explorer, no así con Mozilla o Chrome.

Recategorización
Con la mira puesta en la próxima recategorización de monotributistas que vence el 20 de este mes, el fisco nacional ya comenzó con las tareas de inteligencia.
De acuerdo a la normativa vigente, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados. 
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Que los fondos depositados corresponden a:
    • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al RS.
    • Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
    • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
    • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.
"Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio", advierte la nueva norma.
Actualización impostergable
En paralelo, el organismo a cargo de Alberto Abad prepara la actualización de los parámetros y una nueva suba de los montos mensuales a pagar en el régimen del Monotributo.
Así lo adelantó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) a través de un comunicado publicado en la página web del organismo que reúne a los contadores.
Puntualmente, el comunicado dice lo siguiente:
"A raíz de una serie de presentaciones y reclamos de nuestros matriculados, y que comunicamos a las autoridades de la AFIP, desde ese organismo fiscal se nos informó que se está preparando un proyecto de Ley para introducir cambios al Monotributo.
No obstante ello, y haciendo uso de sus prerrogativas para modificar los parámetros de este régimen, se está trabajando para una modificación que se anunciará por resolución general en la cual se incrementarán las escalas (facturación, alquileres, entre otros) y de los importes a pagar".
Oportunamente, el consutor impositivo José Luis Ceteri, dejó en claro que "la actualización del monotributo puede realizarla directamente la AFIP"
"Las tablas de los parámetros para el encuadre de las diferentes categorías sólo fueron actualizadas en el 2013, desde que nació el Monotributo que está vigente", advirtió Ceteri.
Por ese motivo, un comercio que paga de alquiler más de $6.000 en promedio por mes, o que vende bienes con precios unitarios superiores a $2.500 quedan expulsados del Régimen Simplificado.
También se pierde la condición de pequeño contribuyente al superar los límites anuales de facturación, de $400.000 para los servicios y de $600.000 para el comercio.
"Asimismo, la falta de ajuste produce que muchos tengan que abonar las cuotas por las categorías más altas", agrega el experto.
Otro inconveniente se da ya aparecen más cargas administrativas al subir de categoría en el Monotributo, ya que hay que cumplir con el Régimen de Información (que comienza a partir de la categoría F); y al alcanzar la categoría H, u otra superior, aparece el uso obligatorio de la factura electrónica, salvo para los que venden bienes o prestan el servicio en su propio local o establecimiento. 
"Para materializar los cambios necesarios no hace falta modificar la Ley del Monotributo y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una resolución general de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría", explicó Ceteri.
"El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar", agregó el consultor. 
La facultad para que la AFIP pueda efectuar las modificaciones se encuentra prevista en el artículo 52 de la ley del Monotributo, que establece: 
  • “Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondiente a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de las prestaciones previsionales”. 
El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%. "Sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el 2010 a la actualidad", concluyó Ceteri.

jueves, 28 de agosto de 2014

Monotributo: reformulan los requisitos para que los expulsados puedan volver al régimen simplificado

A fin de preparar el terreno para la próxima recategorización, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá a prueba una flamante reformulación de los pasos que deben cumplir los expulsados del régimen para que puedan volver al Monotributo.
La herramienta reformulada recientemente, que se denomina "Exclusión de pleno derecho - descargo", permite que quienes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.
El sistema online
Puntualmente, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida.
A tal fin, los pequeños contribuyentes afectados deben acceder -a través de la clave fiscal- al servicio "Monotributo - Exclusión de pleno derecho" que se encontrará en el sitio web de la AFIP.
Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que la disconformidad "podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma".
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja. 
Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a los fines de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
  • No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada o se haya declarado incorrectamente la misma.
  • Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.
El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.
Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.
Una vez analizada la información, el organismo de recaudación dictará una resolución:
  • Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la Seguridad Social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la misma fuera negativa, el monotributista podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
  • Sean consentidas expresamente por el pequeño contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
  • Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
En tanto, la AFIP advirtió que la nómina de excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.
La lista también estará disponible en el sitio web del organismo recaudador a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.
Los datos que serán publicados en la misma serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Monotributo: para reingresar al Régimen hay que informarlo con Multinota

LOS MONOTRIBUTISTAS QUE EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN, DE ACUERDO A LOS NUEVOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA R.G. 3529/13, QUEDEN COMPRENDIDOS NUEVAMENTE EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, A LOS EFECTOS DE LA REINCLUSIÓN EN EL MISMO, DEBERÁN PRESENTAR MULTINOTA, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.


Aquellos contribuyentes que, por efecto de la actualización de los parámetros del Régimen de Monotributo por RG 3529, queden ahora habilitados para reingresar al régimen simplificado, para poder reingresar al sistema, sin esperar el plazo de 3 años establecidos por la ley, primero deberá darse de baja en la condición de RI y luego ingresar en la opción Monotributo a la opción categorización.

Al efectuar la reinscripción, y el sistema les indicará que deberán dirigirse a la dependencia en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario 206/M multinota.

Junto con la Multinota, se "deberá acompañar la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de la normativa vigente, debiendo observar el procedimiento indicado por dicha instancia."

En principio, el plazo previsto para realizar la recategorización en el régimen de monotributo vence el 20 de este mes. Hasta el momento, sólo versiones periodísticas indican que la AFIP permitirá efectuar la recategorización hasta el día 30/9/2013. Pero el fisco no publicado información oficial al respecto.

Por su parte, los sujetos que no fueron excluidos pero se habían recategorizado con anterioridad a la publicación de la RG  3529, pueden volver a recategorizarse.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Tiempo de recategorización para los monotributistas



Tras el anuncio oficial del incremento de los valores máximos de facturación, tanto para mantenerse en el régimen como para ubicarse en una u otra de las once categorías existentes, llega el momento de la recategorización. El trámite podrá hacerse a partir de mañana, lunes 16, y hasta el día 30 de este mes, ingresando con la clave fiscal en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar ).
La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre. Pero por esta vez, y dados los cambios dispuestos por la resolución 3529, se resolvió dar 10 días más de plazo.
La duplicación de los topes de facturación para ser monotributista y para estar en cada categoría de la tabla implica, en rigor, que hubo finalmente un reconocimiento implícito, por parte del Gobierno, de los efectos de la inflación. Al haber pasado mucho tiempo sin actualización de las variables, los contribuyentes debían saltar de categoría o mudarse al más costoso régimen de autónomos, por percibir ingresos que representaban igual o menor poder adquisitivo que antes.
Las modificaciones llevaron el valor máximo de ingresos anuales permitidos a $ 400.000 para la prestación de servicios, y a $ 600.000 para la venta de bienes muebles. En este segundo caso, las tres últimas categorías -facturación mayor a los $ 400.000- exigen tener una cantidad mínima de empleados.
Como también se multiplicó por dos el ingreso tope para estar en cada categoría, y como la nueva tabla rige ya desde el primer día de este mes, esta vez la recategorización determinará que muchos contribuyentes que están dentro del sistema bajen un escalón, y que otros, que quedaron excluidos del monotributo, puedan reingresar.
En todos esos casos se reducirá el aporte por pagar. Los valores de la obligación mensual, al menos por ahora, no aumentarán. Cada categoría contempla un monto diferente para el pago del impuesto propiamente dicho, en tanto que los aportes para la jubilación y la obra social son iguales en todos los escalones.
El monto de ingresos brutos obtenidos en los 12 meses previos no es el único dato por tener en cuenta para recategorizarse. El monotributo prevé varios parámetros que el contribuyente debe observar para ubicarse en la escala. Entre ellos, hay uno que fue modificado: el valor máximo de alquiler anual, que sube de $ 9000 a $ 18.000 en las categorías B y C, y de $ 18.000 a $ 36.000 en las D y E. En las demás categorías la cifra también se eleva, aunque no llega a duplicarse. Y alcanza, en el último escalón, los $ 72.000 anuales.
En el caso de quienes fueron excluidos del monotributo (por el trámite de autogestión o por disposición de la AFIP) y hoy aportan como autónomos, la primera condición para volver es, claro, que la facturación y las otras variables no excedan los nuevos topes. Pero además, la posibilidad de dar el paso dependerá del motivo de la exclusión. "Si existe un sumario o una deuda, o si la AFIP lo excluyó tras detectar una compra que no pudo ser justificada, entonces ese contribuyente no podrá regresar", aclararon en el organismo.
Aun cuando se den todas las condiciones para volver al monotributo, el traspaso no será automático. Al hacer el trámite en la Web, el sistema requerirá que se envíe un pedido de autorización a la AFIP, que evaluará la situación.
La ley dispone que quien pasa del régimen simplificado al general (autónomos) no puede hacer el camino inverso por al menos tres años. Pero, según afirman en la AFIP, por esta vez no regirá la restricción.
Un alivio adicional que deja la resolución es que se elevan los ingresos mínimos para estar alcanzado por dos obligaciones. Una es la de presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral (trámite que vence el 30 de este mes). Esa exigencia rige para quienes están en las categorías F y superiores. Quienes pasen de la F a la E, ya no tendrán que hacer el trámite. Por su parte, la obligación de tener factura electrónica rige para las categorías H, I, J, K y L; así, quedarán alcanzados desde ahora quienes tengan ingresos brutos anuales mayores a $ 240.000.
Fuente: lanacion.com

jueves, 12 de septiembre de 2013

Monotributo: modificaciones a partir de septiembre

EL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TENDRÁ UN LÍMITE DE FACTURACIÓN DE $400 MIL. EN EL CASO DE SERVICIOS PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES, PASARÁ A 600 MIL. RIGE DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE.


El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, precisó que el límite de facturación para los monotributistas del sector servicios pasa de 200 mil a 400 mil pesos, mientras que para la transacción de bienes muebles, sube de 300 mil a 600 mil pesos.

¿Cómo queda la tabla de escalas?


Ahora la categoría B, la más baja desde que se unificó con la A en 2010, será para quienes facturen hasta $ 48.000 pesos; la C hasta $72.000; la D hasta $96.000; la E hasta $144.000; la F hasta $192.000; la G hasta $240.000; la H hasta $288.000 y la I hasta $400.000. Para las últimas tres categorías -referidas a la producción de bienes- los topes pasan a $470.000 para la J; a $540.000 para la K; y a $ 600.000 pata la L.



Recategorización


Echegaray agregó que  “todos aquellos que tengan que recategorizarse deben tener en cuenta estos parámetros”.

Registro Nacional de Efectores

Se fija en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento en elRegistro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social

Asociados cooperativas de trabajo 

Los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" integrados con hasta 3 personas físicas, (Artículo 52 del Decreto 1/ 2010), podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
  • De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000
  • De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000

Los montos a pagar no se modifican


Según informó hoy Echegaray los importes a pagar por cada categoría no se modifican. Tanto el componente impositivo, como los previsionales y de obra social seguirán como hasta ahora.



La caracterización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre. Pero por esta vez, y dados los cambios dispuestos por la resolución 3529, se resolvió dar 10 días más de plazo.

jueves, 29 de agosto de 2013

AFIP: RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO

Al finalizar cada cuatrimestre, el contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y otros parámetros más, con el objeto de determinar si se encuentra correctamente categorizado. En ésta nota explicamos los detalles de la recategorización.
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones en el año. La recategorización se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayoseptiembreenero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

¿Cuando corresponde recategorizarse?

Como mencionamos antes, las recategorizaciones se hacen en forma cuatrimestral. Allí, el contribuyente deberá revisar los siguientes parámetros:
  • INGRESOS BRUTOS DE LOS 12 MESES ANTERIORES
  • SUPERFICIE AFECTADA
  • ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (12 MESES ANTERIORES)
  • MONTO DE ALQUILERES
En la medida en que se superen los parámetros máximos de facturación, superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados, corresponderá recategorizarse a la categoría acorde a los parámetros mencionados.

¿Cuando no corresponde recategorizarse?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización, y continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría, cuando:
  • Cuando no se superen los parámetros máximos correspondiente a la categoría actual del monotributista
  • Cuando recién comienza con las actividades y, por el período comprendido entre el mes de inicio hasta el momento de la recategorización, no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo.

Plazos para la recategorización

La recategorización y los pagos que la misma determine en el monotributo, se efectuarán según el siguiente cuadro:



La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre. Pero por esta vez, y dados los cambios dispuestos por la resolución 3529, se resolvió dar 10 días más de plazo, o sea hasta el 30-09-2013

martes, 13 de septiembre de 2011

MONOTRIBUTO: EL 20 DE SEPTIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA LA ÚLTIMA RECATEGORIZACIÓN ANUAL


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes 
inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el próximo 20 de septiembre 
vence el plazo para la última recategorización anual.

Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido 
modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al
momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica
consumida y los alquileres devengados -en el período entre los meses de setiembre de
2010 hasta agosto de 2011- y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2011.

Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se
encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: 
ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados..

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando
al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / 
Recategorización”.

En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer
en la misma categoría del Régimen Simplificado abonando el importe que corresponda
a su categoría. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva
categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.


Fuente: AFIP



viernes, 27 de mayo de 2011

Autónomos: recategorización afectará a los accionistas de sociedades anónimas

Los trabajadores independientes, que poseen títulos de compañías, tienen que computar los dividendos recibidos para determinar el ingreso bruto anual para determinar la categoría por la cual tributarán. Expertos cuestionan el criterio fiscal porque no lo consideran una retribución por su actividad.


A menos de una semana de iniciarse el período durante el cual los trabajadores autónomos deben actualizar su pago mensual, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantiene un estricto criterio que impacta sobre los trabajadores independientes que invierten su dinero en acciones de sociedades anónimas.

Esto es así, ya que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de establecer el ingreso bruto anual.

El criterio sostenido incide a la hora de determinar el monto total registrado durante el año pasado, el que constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente debería saltar de categoría, aumentando así la carga fiscal mensual a soportar.

Puntualmente, el fisco nacional precisó que "a los efectos de determinar los ingresos, para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes, corresponde considerar los dividendos percibidos".

Néstor Romero, consultor tributario, se refirió a esta pauta que es clave a los fines de la recategorización: "Resulta inentendible el criterio que sostiene la AFIP, ya que los alquileres o los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada".

"Bajo este criterio, se puede dar el caso de dos profesionales que facturan lo mismo pero que se encuentran en categorías diferentes del régimen de autónomos dependiendo de si invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones", detalló Romero.

Otro inconveniente tiene que ver con el hecho de que los trabajadores autónomos deberán considerar, para realizar el trámite el mes próximo, los ingresos brutos correspondientes al año pasado.

Esto podría generar reclamos e inequidades, ya que es común que los mismos presenten saltos en su monto facturado.

De hecho, puede ocurrir que el contribuyente haya reducido o aumentado su facturación durante el primer semestre de este año. Bajo esta situación, sería más justo considerar los ingresos del último año, es decir, desde junio 2010 a mayo 2011.

Así, al no considerar los del primer semestre de 2011, la persona que presentó fuertes saltos en su facturación, se ubicará en una categoría que ya no lo representa, ya sea a favor o en contra del fisco.

Cómo recategorizarse

A fin de realizar el trámite, los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:

◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.

◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:

◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:

◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:

◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:

◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

A fin de facilitar la tarea, la AFIP ha puesto a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, dicha herramienta informa el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Desactualización

En igual sentido, Flavia Melzi, consultora tributaria, señaló como grave "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento de los autónomos en las diversas categorías".

"Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", explicó Melzi.

"Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", destacó.

Asimismo, los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no constituyen el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. "Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%", puntualizó Melzi.

También aseguró que "se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria".

"En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los ingresos brutos", concluyó Melzi.