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lunes, 27 de agosto de 2018

Reintegro por cumplimiento de pago - Monotributistas y Autónomos

Si cumpliste con el pago de las obligaciones mensuales en tiempo y forma, a través del débito, accederás al beneficio de reintegro el importe equivalente al impuesto integrado mensual.

PASOS PARA REALIZARLO

domingo, 26 de marzo de 2017

AUTONOMOS NUEVOS VALORES A PARTIR DE MARZO 2017

A partir de abril el importe a pagar de autónomos (devengado marzo 2017), se incrementó a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado marzo 2017 es la siguiente:

Recuerden que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ deben cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades:
  1. a) Transferencia electrónica de fondos,
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
  4. d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

viernes, 27 de enero de 2017

Autónomos y monotributistas: recuerden pagar obligaciones de manera electrónica

Recordamos que, mediante la RG3936la AIFP estableció que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, 

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además,  quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

domingo, 20 de noviembre de 2016

RG 3936 AFIP Trabajadores Autónomos. Monotributistas. Obligación de pago mensual

Recordamos que, mediante la RG3936la AIFP estableció que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, 

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además,  quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

CRONOGRAMA

a) Monotributo:
CATEGORÍA
MES
L y KOctubre de 2016
J e INoviembre de 2016
HDiciembre de 2016
b) Autónomos:
CATEGORÍAMES
V y V’Octubre de 2016
IV y IV’Noviembre de 2016
III y III’Diciembre de 2016

sábado, 28 de mayo de 2016

RECATEGORIZACION ANUAL AUTONOMOS

Tal como lo establece el  Artículo 1 de la RG 3721/15 “En cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, esta Administración Federal difundirá a través de su sitio “Web” (http://www.afip.gob.ar) los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Sin embargo esta RG por la cual se actualizan semestralmente los importes a pagar por los contribuyentes autónomos, no modifica la tabla de categorías que no fue actualizada desde su publicación por el Dto. 1866/06. Y mientras la Resolución 28/2016 estableció los coeficientes de actualización a partir del 1 de marzo de 2016, la recategorización anual de autónomos deberá realizarse en función a categorías mínimas que se determinaron en función de ingresos brutos anuales establecidos hace 10 años atrás.
Como los ingresos brutos anuales para estar en las categorías mas altas son ridículamente bajos, hay muy pocas y contadas excepciones en las cuales el contribuyente deberá recategorizarse.
Importante: La pagina de AFIP no actualizó la información sobre la Recategorizacion de autónomos y todavía sigue informando que la misma debe hacerse en junio, cuando debe realizarse en mayo y la RG vigente es la 3721.

cuando_se_hace_la_recategorizacion_anual

viernes, 18 de marzo de 2016

Autónomos: aportes mensuales a partir de Marzo 2016

A partir del período devengado marzo -con vencimiento en abril/2016- se modifican:
  • el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
  • los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales. 

Nuevos Valores 
1. Trabajadores autónomos:



Descargar en PDF Importes vigentes a partir del período marzo/2016, con vencimiento en abril/2016

2. Empleados en relación de dependencia:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 26.417, y por la Res. ANSES 28/2016, las nuevas bases imponibles máximas son las que se exponen a continuación:
Conceptos
Bases Imponibles Máximas

Desde 01/03/2016
Aportes al:

Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. (*)

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
$ 56.057,93
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
(**)
Contribuciones al:

Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones.

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Sin Límite Máximo

(*)En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

(**)Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:

- El total de las remuneraciones sin tope alguno; y

- Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).

Fuente: Res. ANSES 28/2016 y Nota 17141/14 SRT

martes, 13 de octubre de 2015

Autónomos ¿Cómo abonar la diferencia entre el valor anterior y el valor vigente?

Un cliente “adelantado” fue hoy con la nueva credencial de autónomos a pagar el periodo 9-2015 al Banco sin embargo, le cobraron el mismo importe que para el periodo devengado 8-2015 y no el valor que indica la nueva credencial.
El “error” se debe a que hoy es 30/9 y en los sistemas todavía no actualizaron los importes. Para solucionar el problema es necesario confeccionar 2 formularios F. 801/E.
¿Cómo se abona la diferencia?
El pago de la diferencia por el aumento del valor de autónomos para septiembre 2015 se efectúa a través del volante de pago F. 801/E con los siguientes códigos:
1. F. 801/E para Aportes (11% o 14%)
Impuesto: 308
Concepto: 019
Subconcepto: 086
2. F. 801/E para Contribuciones (21%)
Impuesto: 358
Concepto: 019
Subconcepto: 086
¿Cómo se compone la cuota de autónomos?
Estos porcentajes surgen del Dto. 1866/2006 y son los siguientes:
Aportes: 11% o 14% si es diferencial
Contribuciones: 21%
Ejemplo practico:
Categoría Jubilado $ 672,89 periodo 9/2015:
Aportes: ($ 672,89 x 11%) / 32% = $ 231,31
Contribuciones: ($ 672,89 x 21%) / 32% = $ 441,58
Valor anterior de la categoría Jubilado $ 598,18
Aportes: $ 205,63
Contribuciones $ 392.55
Diferencias a abonar por F. 801/E
Aportes (Cod. 308-019-086): $ 25,68
Contribuciones (Cod. 358-019-086): $ 49,03
Fuente: contadoresenred

sábado, 2 de noviembre de 2013

A través de la fiscalización online, la AFIP quiere que los directores de empresas paguen más impuestos

A través de las fiscalizaciones electrónicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva tanda de intimaciones dirigidas a los directores de empresas para que paguen más impuestos.
Sucede que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de Autónomos, encuadrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de seis años.
Paradójicamente, si bien las escalas no se modifican hace tiempo, la cuota mensual que deben pagar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria.
En este escenario, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió aumentar la presión tributaria sobre quienes soportan un régimen que lleva años desactualizado.
Intimaciones a directores de empresas
Según la información a la que pudo acceder iProfesional, las intimaciones a dichos ejecutivos se están instrumentando a través de la flamante herramienta denominada fiscalizaciones electrónicas.
Sumado a la típica presentación de la fiscalización, se adjunta una carilla en donde la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría de Autónomos cancelada durante ese tiempo.
"De acuerdo a la información obrante en esta Administración Federal, usted se encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no condicen con sus ingresos declarados por el período 2009, 2010 y 2011", asegura la intimación que está llegando por estos días a los altos directivos.
Autónomos: la desactualización eternaA fin de encontrar una explicación a la falta de ajustes al régimen, el consultor tributario Alberto Romero fue categórico: "No existe una CGT que represente a estos trabajadores. Y menos aún un Hugo Moyano que, a través de medidas de fuerza, intente obtener un beneficio para los independientes".
"Los autónomos no tienen gremio que los represente. Y eso debilita la posición que pueden presentar ante el Ejecutivo para motorizar un posible alivio en la carga fiscal", puntualizó el experto.
En tanto, la consultora tributaria Flavia Melzi, advirtió que "si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base utilizada para encuadrarse en una u otra categoría". 
"Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", argumentó.
"Que el límite sea de $30.000 anuales ($2.500 mensuales) es una falta de respeto a la inteligencia de los trabajadores independientes", aseguró Romero.
Fiscalizaciones electrónicas: un mecanismo que aún debe ajustarseSegún la normativa vigente, a fin de iniciar las inspecciones electrónicas, el organismo de recaudación primero debe notificar a los sujetos respectivos en su domicilio.
En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos como el de dejar la carta a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o colocada en la puerta adherida.
Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. 
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuna presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y datos que se efectúe por transferencia electrónica tendrá carácter de declaración jurada.
Agustina O'Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, cuestionó algunos aspectos de la normativa. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
Y destacó que "las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación".
"En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes", aseguró la especialista.
"Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", agregó O'Donnell.
"Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional", puntualizó la tributarista.
Al respecto, la experta también destacó que "la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales".
"Hay que tener presente los derechos y límites legales y constitucionales que los particulares y empresas pueden hacer valer durante el proceso, como los que tutelan su derecho de defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse", indicó.
Y concluyó: "Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones debe tenerse particular atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria".

lunes, 5 de agosto de 2013

Autónomos reducción para anticipos de Ganancias

Los trabajadores autónomos son una de las víctimas de AFIP en cuestión de ciertas medidas, como ser a no todavía formalizada reducción para anticipos de Ganancias que alcanza a los trabajadores autónomos. AFIP debe publicar la resolución con la que permitirá reducir el monto de pagos a cuenta de Ganancias.

martes, 6 de septiembre de 2011

Fui comerciante hasta el año 1992, al darme de baja omití solicitar la baja de autónomos. Actualmente quiero inscribirme como monotributista, ¿qué debo hacer?


Los sujetos que no cumplieran hasta el día 15 de agosto de 2007 con la obligación de empadronarse en el régimen de autónomos serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores activos a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive.
En tal sentido, en el caso de solicitar una baja con anterioridad a ésta última fecha, deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto munido de un F. 206, indicando fecha de cese y motivo, evaluando las áreas intervinientes lo manifestado.
La adhesión al régimen de monotributo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio Web de esta Administración Federal, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Adhesión", a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.


Fuente: RG 2217/07 y RG 2746/10

Soy jubilado y continúo desarrollando mi actividad independiente, ¿debo seguir abonando autónomos?


Deberá encuadrarse de acuerdo a las siguientes situaciones:
Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios: no estarán obligados a efectuar aporte alguno.
Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I).-


Fuente: Art. 13 Ley 24476, RG 4084/95 y Anexo I RG 3063/11

Autonomos - Sanciones

¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?


Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados, cuando no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe AFIP. 

¿Qué sanciones son aplicables en el caso de falta de afiliación?

Se aplicará el 20% del importe de los aportes adeudados, si el trabajador autónomo no se inscribe dentro del plazo establecido en la intimación, que a tal efecto, le formule AFIP

miércoles, 17 de agosto de 2011

Suben multas a empresas que tengan empleados en negro o mal registrados

La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, que comienza a regir desde el mes próximo, eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.

Puntualmente, de acuerdo a la normativa vigente, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva a partir del próximo mes a 4.989 pesos.

Por otra parte, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista" en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar desde septiembre pasa a ser de 2.494 pesos.

Además, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada", habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir, $1.496 desde septiembre.

Más sanciones

En igual sentido, la normativa vigente establece que las sanciones se configuran por cada trabajador detectado en infracción y que el monto de las mismas se gradua en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces ese valor. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".

La reglamentación también aclara que cuando en el mes calendario "no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias", pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción".

En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, la reglamentación establece que:

Si la mora es:
Hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

También existe un régimen de reducción de multas al que los empleadores pueden acceder cuando el pago de aportes y contribuciones se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción de la multa, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
Mayor presión fiscal

Complementariamente, la suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.

Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comienza a regir desde el próximo mes, eleva la categoría más baja a cancelar a $265. En tanto, la más alta supera los 1.171 pesos.

En igual sentido, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también eleva a $16.222 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedará diagramado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de $265: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $371:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de $531:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $850:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados asciende, desde septiembre próximo, de $13.878 a 16.222 pesos.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.782, en lugar de los actuales 1.525 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $971, dejando atrás los $831 actuales

viernes, 29 de julio de 2011

AUMENTA AUTONOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2011: EL MINIMO SE ELEVARÁ A $ 270

De ésta forma, el pago mínimo pasará a unos $ 270,00, mientras que la más alta superará los $ 1.170,00
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar cerca de $375, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.

COMO QUEDARÁN CONFORMADAS LAS CATEGORIAS

  • Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de $540 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.170 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

viernes, 27 de mayo de 2011

Autónomos: recategorización afectará a los accionistas de sociedades anónimas

Los trabajadores independientes, que poseen títulos de compañías, tienen que computar los dividendos recibidos para determinar el ingreso bruto anual para determinar la categoría por la cual tributarán. Expertos cuestionan el criterio fiscal porque no lo consideran una retribución por su actividad.


A menos de una semana de iniciarse el período durante el cual los trabajadores autónomos deben actualizar su pago mensual, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantiene un estricto criterio que impacta sobre los trabajadores independientes que invierten su dinero en acciones de sociedades anónimas.

Esto es así, ya que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de establecer el ingreso bruto anual.

El criterio sostenido incide a la hora de determinar el monto total registrado durante el año pasado, el que constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente debería saltar de categoría, aumentando así la carga fiscal mensual a soportar.

Puntualmente, el fisco nacional precisó que "a los efectos de determinar los ingresos, para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes, corresponde considerar los dividendos percibidos".

Néstor Romero, consultor tributario, se refirió a esta pauta que es clave a los fines de la recategorización: "Resulta inentendible el criterio que sostiene la AFIP, ya que los alquileres o los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada".

"Bajo este criterio, se puede dar el caso de dos profesionales que facturan lo mismo pero que se encuentran en categorías diferentes del régimen de autónomos dependiendo de si invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones", detalló Romero.

Otro inconveniente tiene que ver con el hecho de que los trabajadores autónomos deberán considerar, para realizar el trámite el mes próximo, los ingresos brutos correspondientes al año pasado.

Esto podría generar reclamos e inequidades, ya que es común que los mismos presenten saltos en su monto facturado.

De hecho, puede ocurrir que el contribuyente haya reducido o aumentado su facturación durante el primer semestre de este año. Bajo esta situación, sería más justo considerar los ingresos del último año, es decir, desde junio 2010 a mayo 2011.

Así, al no considerar los del primer semestre de 2011, la persona que presentó fuertes saltos en su facturación, se ubicará en una categoría que ya no lo representa, ya sea a favor o en contra del fisco.

Cómo recategorizarse

A fin de realizar el trámite, los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:

◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.

◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:

◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:

◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:

◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:

◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

A fin de facilitar la tarea, la AFIP ha puesto a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, dicha herramienta informa el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Desactualización

En igual sentido, Flavia Melzi, consultora tributaria, señaló como grave "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento de los autónomos en las diversas categorías".

"Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", explicó Melzi.

"Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", destacó.

Asimismo, los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no constituyen el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. "Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%", puntualizó Melzi.

También aseguró que "se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria".

"En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los ingresos brutos", concluyó Melzi.