Según la normativa vigente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.
Sin embargo, esto no significa que el fisco tenga la última palabra. Es que existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud y es la misma AFIP la que ajustó el mecanismo online existente para que los contribuyentes puedan realizar su descargo.
El sistema, que se denomina "Exclusión de pleno derecho disconformidad" y permite que quienes sean notificados de la exclusión del Régimen Simplificado que no están de acuerdo con esta decisión puedan demostrar la improcedencia de la medida.
El sistema permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se produjo dicha exclusión.
A tal fin, la empresa o el particular afectado debe acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” que se encontrará en el sitio web de la AFIP.
Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que "la disconformidad" respecto de la medida del fisco podrá plantearse vía web "dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma".
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emite un acuse de recibo y asigna un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja.
Una vez que estén listas las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a efectos de verificar el ingreso de la información cargada y el número del trámite correspondiente, como así también el estado de la presentación.
Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o el contribuyente haya declarado incorrectamente su actividad.
Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado incorrecto.
El sistema admite sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.
Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal respectivo se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.
Una vez analizada la información, la AFIP dictará una resolución la que podrá ser:
Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social.
Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la decisión fuera negativa, se puede interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
A su vez, el fisco aclaró que las resoluciones administrativas que establecen la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
Se notifique la denegatoria de dicho recurso, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por decisión judicial firme de cualquier instancia.
En tanto, el fisco advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
La lista también estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.
Los datos que serán publicados serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.
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viernes, 9 de agosto de 2013
martes, 6 de septiembre de 2011
Fui comerciante hasta el año 1992, al darme de baja omití solicitar la baja de autónomos. Actualmente quiero inscribirme como monotributista, ¿qué debo hacer?
Los
sujetos que no cumplieran hasta el día 15 de agosto de 2007 con la
obligación de empadronarse en el régimen de autónomos serán dados de
baja en forma automática del padrón de trabajadores activos a partir del
1 de marzo de 2007, inclusive.
En
tal sentido, en el caso de solicitar una baja con anterioridad a ésta
última fecha, deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra
inscripto munido de un F. 206, indicando fecha de cese y motivo,
evaluando las áreas intervinientes lo manifestado.
La
adhesión al régimen de monotributo se formalizará mediante
transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo),
a través del sitio Web de esta Administración Federal, ingresando al
servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo /
Adhesión", a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal habilitada
con Nivel de Seguridad 2.
Consignados
los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la
transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
Fuente: RG 2217/07 y RG 2746/10
martes, 23 de agosto de 2011
Baja de Impuestos de Oficio
La AFIP puede proceder a realizar la baja de oficio en los impuestos inscriptos en determinadas ocasiones.
Ellas son:
Esta baja no impide al contribuyente reingresar al Monotributo, siempre y cuando regularice su situación, ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago.
La cancelación de oficio de la inscripción en impuestos reglamentados por la Ley 11683 podrá visualizarse a través del sistema de Clave Fiscal a través de la opción Consultas Bajas de Oficio.
Es importante saber que una baja de oficio implica un cambio en la prescripción de impuestos, debiendo computar el plazo de 10 años que establece el artículo 56 inc. b de la Ley Penal Tributaria. Esto es así porque estos sujetos revestirán la condición de no imscriptos para los periodos que venzan a partir de tales incumplimientos.
Ellas son:
Monotributo
El articulo 32 del decreto 806/04 establece que la AFIP puede disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto por un periodo de 10 meses consecutivos.Esta baja no impide al contribuyente reingresar al Monotributo, siempre y cuando regularice su situación, ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago.
Regimen General
La AFIP puede proceder a dar la baja de oficio antela falta de prsentación de las declaraciones juradas durante 3 periodos fiscales anuales o 36 periodos fiscales mensuales consecutivos.La cancelación de oficio de la inscripción en impuestos reglamentados por la Ley 11683 podrá visualizarse a través del sistema de Clave Fiscal a través de la opción Consultas Bajas de Oficio.
Es importante saber que una baja de oficio implica un cambio en la prescripción de impuestos, debiendo computar el plazo de 10 años que establece el artículo 56 inc. b de la Ley Penal Tributaria. Esto es así porque estos sujetos revestirán la condición de no imscriptos para los periodos que venzan a partir de tales incumplimientos.
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