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martes, 23 de agosto de 2011

Baja de Impuestos de Oficio

La AFIP puede proceder a realizar la baja de oficio en los impuestos inscriptos en determinadas ocasiones.

Ellas son:

Monotributo

El articulo 32 del decreto 806/04 establece que la AFIP puede disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto por un periodo de 10 meses consecutivos.
Esta baja no impide al contribuyente reingresar al Monotributo, siempre y cuando regularice su situación, ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago.


Regimen General

La AFIP puede proceder a dar la baja de oficio antela falta de prsentación de las declaraciones juradas durante 3 periodos fiscales anuales o 36 periodos fiscales mensuales consecutivos.

La cancelación de oficio de la inscripción en impuestos reglamentados por la Ley 11683 podrá visualizarse a través del sistema de Clave Fiscal a través de la opción Consultas Bajas de Oficio.

Es importante saber que una baja de oficio implica un cambio en la prescripción de impuestos, debiendo computar el plazo de 10 años que establece el artículo 56 inc. b de la Ley Penal Tributaria. Esto es así porque estos sujetos revestirán la condición de no imscriptos para los periodos que venzan a partir de tales incumplimientos.

miércoles, 8 de junio de 2011

Arba - Patentes - Cambio de radicacion del vehiculo - Baja impositiva -

A partir del 01 de febrero de 2011 las bajas por cambio de radicación deberán realizarse en los Registros Seccionales de la Dirección General de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (RNPAyCP) sitos en la Ciudad de Buenos Aires y/o en los Centros de Gestión y Participación Comunal del GCABA.

Al momento de realizar la transferencia el Registro previo cobrara las patentes adeudadas, de existir.